INSTRUCCIÓN 1/10, de 24 de mayo de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, para posibilitar de modo transitorio la aplicación del real decreto por el que se desarrollan los requisitos técnicos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.
- Órgano CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA
- Publicado en DOCV núm. 6287 de 11 de Junio de 2010
- Vigencia desde 12 de Junio de 2010.
Sumario
- INTRODUCCION
- 1. Órgano competente
- 2. Recepción de la documentación de declaración responsable
- 3. Régimen de inspección de las entidades y de los laboratorios
- 4. Actuación de las entidades colaboradoras
- 5. Documentos reconocidos
- 6. Entidades de control de calidad y laboratorios de ensayos que estuvieron acreditados
- ANEJO I . Entidades de control de calidad acreditadas, 23 de abril de 2010
- ANEJO II . Laboratorios de la Comunitat Valenciana acreditados, 23 de abril de 2010
En desarrollo de la nueva legislación sobre el libre acceso a las actividades de servicios aprobada por la ley 25/2009, de 22 de diciembre, se ha aprobado el Real Decreto 410/2010 de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos técnicos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.
Tanto la mencionada Ley 25/2009 como el Real Decreto 410/2010 de 31 de marzo, hacen referencia a la supresión de la figura de la acreditación, por mandato de la Directiva 2006/123/CE de Parlamento Europeo y del Consejo.
Las entidades y laboratorios a partir de la entrada en vigor de la citada ley, para el ejercicio de su actividad deberán proceder a la declaración responsable regulada por las citadas disposiciones.
La actuación de la comunidad autónoma ha de ceñirse a la recepción de la documentación de la declaración responsable y a la potestativa inspección de las entidades y de los laboratorios.
Las actuaciones de la Generalitat en lo relativo a entidades y laboratorios, hasta que no se produzca su regulación normativa, se adecuarán a la siguiente instrucción:
1. Órgano competente
En virtud del Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en las que se organiza la administración de la Generalitat, se asigna a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, la competencia en materia de calidad de la edificación. En consecuencia con lo anterior, esta conselleria es el órgano competente a los efectos del cumplimiento del Real Decreto 410/2010 de 31 de marzo, a través de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.
2. Recepción de la documentación de declaración responsable
La documentación que se presente ante el órgano competente de la comunidad autónoma, deberá ajustarse al articulado del Real Decreto 410/2010 de 31 de marzo, e incluir el correspondiente modelo debidamente cumplimentado que se publica en el anejo III del citado real decreto. Además de lo anterior podrán presentarse, si es el caso, documentos con los datos siguientes:
- a) En caso de entidades que tengan su domicilio social o profesional en la Comunitat Valenciana y presten asistencia desde distintos centros, deberán aportar datos de sus emplazamientos e identificación de la asistencia técnica que presten desde cada uno de ellos.
- b) En caso de disponer de auditorías, evaluaciones técnicas favorables o certificaciones, habrán de aportarse para su valoración por el órgano competente, a los efectos de la realización de las posibles inspecciones.
- c) Otros documentos que justifiquen la competencia de las entidades o de los laboratorios.
Si durante la actividad de entidades o laboratorios se produjera cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable, esta deberá comunicarse al órgano competente en el momento en que se produzca.
3. Régimen de inspección de las entidades y de los laboratorios
El órgano competente podrá realizar las inspecciones potestativas de las entidades y de los laboratorios para velar por el cumplimiento del real decreto, mediante:
- a) Evaluación documental del cumplimiento de los requisitos que correspondan según sean entidades o laboratorios.
- b) Evaluación documental y presencial del cumplimiento de los requisitos que correspondan según sean entidades o laboratorios.
El órgano competente podrá realizar contrastes entre diversos entidades o laboratorios, de modo que pueda comprobarse para un campo, ensayo o grupo de ensayos determinado, la idoneidad de las actuaciones así como de los resultados estadísticos del conjunto sometido a contraste.
4. Actuación de las entidades colaboradoras
El órgano competente podrá establecer, para determinados campos de actuación de entidades o para determinados ensayos y pruebas de servicio a realizar por laboratorios, la intervención de entidades colaboradoras para realizar auditorias y evaluaciones técnicas, reservando en todo caso las actuaciones administrativas de inspección para el órgano competente.
Mediante resolución de la dirección general de vivienda y proyectos urbanos se establecerán los ámbitos de actuación, las prestaciones técnicas y de calidad a proporcionar por estas entidades colaboradoras, así como las contraprestaciones económicas máximas que deban percibir.
De igual modo, mediante resolución de esta dirección general, se publicará la designación de entidad colaboradora, en la que deberán concurrir los necesarios requisitos de competencia técnica y experiencia, así como de independencia y confidencialidad.
Los costes de las actuaciones de las entidades colaboradoras, derivados de su intervención en la inspección, deberán ser satisfechos por las correspondientes entidades o laboratorios.
5. Documentos reconocidos
Los documentos reconocidos serán aquellos que se apruebe en aplicación del Decreto 132/2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los documentos reconocidos para la calidad en la edificación, u otros reglamentariamente aprobados por administraciones competentes
Actuaciones de las entidades y de los laboratorios: para facilitar y dar coherencia a sus actuaciones, las entidades y los laboratorios podrán utilizar el correspondiente documento reconocido con procedimientos referidos a un determinado campo de actuación o a determinadas pruebas. La conformidad de sus procedimientos con este documento, será considerada justificación suficiente de las actuaciones de la entidad o laboratorio por parte del órgano competente.
Auditorias o evaluaciones técnicas: Para disponer de un referente para las auditorias o evaluaciones técnicas realizadas tanto por la propia Administración como por una entidad colaboradora, se podrán utilizar documentos reconocidos referidos a campos de actuación, a ensayos o a pruebas de servicio. La utilización de estos documentos reconocidos podrá ser exigida por el órgano competente para la actuación en una inspección.
6. Entidades de control de calidad y laboratorios de ensayos que estuvieron acreditados
Las entidades y laboratorios que fueron acreditados por la Generalitat Valenciana conforme al Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, y al Decreto 107/2005, de 3 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, podrán seguir prestando su asistencia técnica en los correspondientes campos o áreas de actuación en los que estuviesen acreditados sin necesidad de presentar la declaración responsable, en conformidad con lo expresado en la disposición transitoria del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo.
En caso de que las entidades de control y los laboratorios de ensayos llevaran a cabo otras actividades de calidad de la edificación no acreditadas por la Generalitat Valenciana, deberán presentar, conforme al Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, la correspondiente declaración responsable.
Las entidades y laboratorios acreditados en la fecha de entrada en vigor del citado real decreto se contienen en los anejos I y II de la presente instrucción.
La presente instrucción será de aplicación desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEJO I
Entidades de control de calidad acreditadas, 23 de abril de 2010
Conforme al Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, y Decreto 107/2005, de 3 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Asistencia Técnica y Control de Calidad de la Construcción, SA (AT Control, SA) 07004EPR/08
av. Hermanos Bou, núm.171.12100 Castellón de la Plana
Oficinas Periféricas:
- P.I. Casanova. c/ Dels Corretgers, nave B-01. 46394 Riba-roja de Túria (Valencia)
- c/ San Roque, 12 bajo derecha. 46700 Gandia (Valencia)
- plaza Quevedo, 5, local 2. 03012 San Vicente del Raspeig (Alicante)
- c/ Canalejas, ed. Mediterráneo, 1-2º-E.03190 Pilar de la Horadada (Alicante)
Campos de asistencia técnica acreditados:
- E: Edificación: vivienda y residencial, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural.
- P: Proceso de la edificación: concepción técnica del edificio y ejecución de obras.
- R: Requisitos básicos de seguridad estructural: cimentaciones y estructuras.
Resolución acreditación: DGV y PU, 08.04.2008
Publicación de la resolución de la acreditación: DOCV de 02.05.2008
Asistencia Técnica y Control de Calidad de la Construcción, SA (AT Control, SA) 07004EPR/10
av. Hermanos Bou, núm. 171. 12100 Castellón de la Plana
Oficinas periféricas:
- P.I. Casanova. c/ Dels Corretgers, nave B-01. 46394 Riba-roja de Túria (Valencia)
- plaza Quevedo, 5, local 2. 03012 San Vicente del Raspeig (Alicante)
- c/ Canalejas, ed. Mediterráneo, 1-2º-E. 03190 Pilar de la Horadada (Alicante)
Campos de asistencia técnica acreditados:
- E. Edificación: el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE)
- P. Proceso: concepción técnica del edificio y ejecución de las obras.
- R. Requisito básico: ahorro de energía: eficiencia energética de edificios.
Resolución acreditación DGV y PU, 23.02.2010
Publicación de la resolución de acreditación DOCV 24.03.2010
Entidad de Control, Investigación y Tecnología, SL (ECIT, SL) 07006EPR/07
c/ Juan de la Cierva, 8. Parque Tecnológico de Paterna. 46980 Paterna (Valencia)
Oficina Periférica:
Campos de asistencia técnica acreditados:
- E: Edificación: todo tipo de edificación
- P: Proceso de edificación: concepción técnica del edificio y ejecución de las obras
- R: Requisito básico: seguridad estructural: todo tipo de cimentaciones y estructuras
Resolución acreditación: DGV y PU, 09.05.2007
Publicación de la resolución de acreditación: DOCV de 29.05.2007
Investigación y Control de Calidad, SA (Incosa) 07005EPR/08
c/ Juan de la Cierva, 27. Edif. Wellness II. Parque Tecnológico. 46980 Paterna (Valencia)
Oficina periférica:
Campos de asistencia técnica acreditados:
- E: Edificación: edificación cuyo uso principal sea administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
- P: Proceso de la Edificación: concepción técnica del edificio y ejecución de obras.
- R: Requisitos básicos de la edificación: seguridad estructural: cimentaciones y estructuras funcionalidad dotación: instalaciones de electricidad de media y baja tensión. instalaciones de fontanería. Instalaciones de saneamiento. Instalaciones de iluminación.
Resolución acreditación DGV y PU 09.12.2009
Publicación de la resolución de acreditación DOCV de 04.03.2009
Investigación y Control de Calidad, SA (Incosa) 07005EPR/10
c/ Juan de la Cierva, núm. 27. Edificio Wellness II. Parque Tecnológico de Paterna. 46980 Paterna (Valencia)
Campos de asistencia técnica acreditados:
- E. Edificación: el ámbito de aplicación del articulo 2. de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)
- P. Proceso: concepción técnica del edificio y ejecución de las obras.
- R. Requisito básico: ahorro de energía: eficiencia energética de edificios.
Resolución acreditación DGV y PU 03.03.2010
Publicación de la resolución de acreditación DOCV 31.03.2010
Civitum, Ingeniería y Control, SA 07002EPR/09
c/ Juan de la Cierva, núm. Parque Tecnológico Mas Camarena. 46980. Paterna (Valencia)
Campos de asistencia técnica acreditados:
- E. Edificación: edificación cuyo uso principal sea administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural
- P. Proceso de la edificación: concepción técnica del edificio y ejecución de las obras
- R. Requisitos básicos de la edificación: funcionalidad dotación: instalaciones de electricidad de baja tensión. Instalaciones de protección contra incendios, aparatos elevadores
Resolución acreditación: DGV y PU 26.05.2009
Publicación de la resolución de acreditación: DOCV 19.06.2009
Civitum Ingeniería y Control, SA. 07002EPR/10
c/ Juan de la Cierva, nº 8, Parque Tecnológico Mas Camarena. 46980 Paterna (Valencia)
Campos de asistencia técnica acreditados:
- E. Edificación: el ámbito de aplicación del articulo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)
- P. Proceso: concepción técnica del edificio y ejecución de las obras.
- R. Requisito básico: ahorro de energía: eficiencia energética de edificios.
Resolución acreditación: DGV y PU 11.03.2010
Publicación de la resolución de acreditación: DOCV 14.04.2010
Horaing, SA. 07008EPR/10
c/ Camino del Mar, núm. 3, polígono industrial III. 46120 Alboraya (Valencia)
Campos de asistencia técnica acreditados:
- E. Edificación: el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)
- P. Proceso: concepción técnica del edificio y ejecución de las obras.
- R. Requisito básico: ahorro de energía: eficiencia energética de edificios.
Resolución acreditación: DGV y PU 04.02.2010
Publicación de la resolución de acreditación: DOCV 05.03.2010
Laeco, SL 07018EPR/10
Polígono industrial El Collet, parcela 503. 12580 Benicarló (Castellón)
Campos de asistencia técnica acreditados:
- E. Edificación: el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)
- P. Proceso: concepción técnica del edificio y ejecución de las obras.
- R. Requisito básico: ahorro de energía: eficiencia energética de edificios.
Resolución acreditación: DGV y PU 04.02.2010
Publicación de la resolución de acreditación: DOCV 05.03.2010
Insertec Iberia, SL 07015EPR/10
c/ Padre Tomás de Montañana, 22-entlo.-C. 46023 Valencia
Campos de asistencia técnica acreditados:
- E. Edificación: el ámbito de aplicación del articulo 2. de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)
- P. Proceso: concepción técnica del edificio y ejecución de las obras.
- R. Requisito básico: ahorro de energía: eficiencia energética de edificios.
Resolución acreditación DGV y PU 04.02.2010
Publicación de la resolución de acreditación DOCV de 08.03.2010
Sondeos, Obras y Estudios Geotécnicos, SA (Socener) 07017EPR/10
Polígono industrial Lo Quilez, parcela 2-J, San Miguel de Salinas. 03193 Alicante
Campos de asistencia técnica acreditados:
- E. Edificación: el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)
- P. Proceso: concepción técnica del edificio y ejecución de las obras.
- R. Requisito básico: ahorro de energía: eficiencia energética de edificios.
Resolución acreditación DGV y PU 03.03.2010
Publicación de la resolución de acreditación: DOCV 13.03.2010
Instituto Técnico de la Construcción, SA (ITC, SA) 07009EPR/10
av. de Elche 164. 03008 Alicante
Oficinas periféricas:
- Polígono industrial L'Oliveral, fase II N-III km 339, parcela 18. 46394 Riba-roja de Túria (Valencia)
Campos de asistencia técnica acreditados:
- E. Edificación: el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)
- P. Proceso: concepción técnica del edificio y ejecución de las obras.
- R. Requisito básico: ahorro de energía: eficiencia energética de edificios.
Resolución acreditación: DGV y PU 25.02.2010
Publicación de la resolución de acreditación: DOCV 25.03.2010
Marsan Ingenieros, SLU 07011EPR/10
Parque Tecnológico Ronda Guglielmo Marconi. 46980 Paterna (Valencia)
Campos de asistencia técnica acreditados:
- E. Edificación: el ámbito de aplicación del articulo 2. de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)
- P. Proceso: concepción técnica del edificio y ejecución de las obras.
- R. Requisito básico: ahorro de Energía: Eficiencia energética de edificios.
Resolución acreditación: DGV y PU 23.02.2010
Publicación de la resolución de acreditación: DOCV 31.03.2010
Efiner Consultoría Energética, SL 07019EPR/10
c/ Juan Ramón Jiménez, núm. 6. 03730 Jávea (Alicante)
Campos de asistencia técnica acreditados:
- E. Edificación: el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)
- P. Proceso: concepción técnica del edificio y ejecución de las obras.
- R. Requisito básico: ahorro de energía: eficiencia energética de edificios.
Resolución acreditación: DGV y PU 11.03.2010
Publicación de la resolución de acreditación: DOCV 16.04.2010
Comaypa, SA 07010EPR/10
Polígono industrial Ronda Sur, c/ Sierra Irta, nave 34. 12006 Castellón de la Plana
Campos de asistencia técnica acreditados:
- E. Edificación: el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)
- P. Proceso: concepción técnica del edificio y ejecución de las obras.
- R. Requisito básico: ahorro de energía: eficiencia energética de edificios.
Resolución acreditación: DGV y PU, 11.03.2010
Publicación de la resolución de acreditación: DOCV 16.04.2010
Efitres Control, SL 07016EPR/10
Plaza Mercado Nuevo, núm.1, bajo. 46011 Valencia
Campos de asistencia técnica acreditados:
- E. Edificación: el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)
- P. Proceso: concepción técnica del edificio y ejecución de las obras.
- R. Requisito básico: ahorro de energía: eficiencia energética de edificios.
Resolución acreditación: DGV y PU 11.03.2010
Publicación de la resolución de acreditación: DOCV 14.04.2010
Sgs Tecnos, SA 07012EPR/10
Ronda Narciso Monturiol, núm. Parque Tecnológico. 46980 Paterna (Valencia)
Oficinas periféricas:
- Polígono empresarial La Plana, av. de la Corona Catalano-Aragonesa, núm.16. 12550 Almazora (Castellón)
- Carretera Ocaña 15b. 03007 Alicante
Campos de asistencia técnica acreditados:
- E. Edificación: el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)
- P. Proceso: concepción técnica del edificio y ejecución de las obras.
- R. Requisito básico: ahorro de energía: eficiencia energética de edificios.
Resolución acreditación: DGV y PU 11.03.2010
Publicación de la resolución de acreditación: DOCV 14.04.2010
ANEJO II
Laboratorios de la Comunitat Valenciana acreditados, 23 de abril de 2010
Conforme al Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, y Decreto 107/2005 de 3 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación: áreas técnicas Para determinadas áreas técnicas, los laboratorios pueden estar acreditados solo para el grupo de ensayos básicos (B) o bien para el total de ensayos del área, el grupo de ensayos básicos más el grupo de ensayos complementarios (B+C).
- Grupo de áreas del hormigón estructural (EH)
EHA (B) o (B+C): área de control del hormigón, sus componentes y de las armaduras de acero.
EHC (B) o (B+C): área de control del hormigón y componentes.
- Grupo de áreas de geotécnia (GT)
GTC (B): área de sondeos, toma de muestras y ensayos in situ para reconocimientos geotécnicos.
GTL (B) o (B+C): área de ensayos de laboratorio de geotécnia
- Grupo de áreas de viales (VS)
VSG (B) o (B+C): área de suelos, áridos mezclas bituminosas y materiales constituyentes en viales.
- Grupo de áreas del acero para estructuras de edificación (EA)
EAP (B) o (B+C): área de control de perfiles de acero para estructuras.
EAS (B) o (B+C): área de control de la soldadura de perfiles estructurales de acero.
- Grupo de áreas de materiales de albañilería (AM)
AFC (B): área de control de los materiales de fábricas de piezas cerámicas.
AFH (B): área de control de los materiales de fábricas de piezas de hormigón.
ACC (B): área de control de los materiales de cubiertas de piezas cerámicas.
ACH (B): área de control de los materiales de cubiertas de piezas de hormigón.
APC (B): área de control de los materiales de pavimentos de piezas cerámicas.
APH (B): área de control de los materiales de pavimentos de piezas de hormigón.
AMC (B): área de control de morteros para albañilería.
- Grupo de áreas de pruebas de servicio de edificación (PS)
PSC: área de pruebas de servicio de la estanquidad de cubiertas de edificios.
PSF: área de pruebas de servicio de la estanquidad de fachadas de edificios.
PSA: área de pruebas de servicio de la red interior de agua de edificios.
PSS: área de pruebas de servicio de la red interior de saneamiento de edificios.
En cuanto a las fechas que figuran en la tabla, el significado es el siguiente:
Fecha de la resolución: fecha a partir de la cual la acreditación del laboratorio es efectiva por Resolución de director general Vivienda y Proyectos Urbanos de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
Fecha del DOCV fecha del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, en el que se publica, para conocimiento general, la Resolución de Acreditación del laboratorio.