Reglamento de les Corts Valencianes, aprobado por el Pleno de les Corts el 18 de diciembre de 2006.
- Órgano: Comunidad Autónoma Valenciana.
- Publicado en DOCV núm. 5425 de 10 de enero de 2007 y BOE núm. 161 de 6 de julio de 2007
- Vigencia desde 1 de enero de 2007. Esta revisión vigente desde 1 de abril de 2013.
- Notas


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TÍTULO XIV.
DE LAS RELACIONES CON LAS INSTITUCIONES Y EL PARLAMENTO EUROPEO.
Del derecho de petición de la Comunitat Valenciana ante el Parlamento Europeo.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, para promover una iniciativa en relación con una materia incluida en el ámbito de las competencias de la Unión Europea, la Comunitat Valenciana, como región de la Unión Europea, sin perjuicio de la legislación del Estado, puede ejercer el derecho de petición ante el Parlamento Europeo en la forma en que determina su reglamento.
2. Para ejercer el derecho de petición de la Comunitat Valenciana será necesario el acuerdo previo, adoptado por mayoría absoluta, de Les Corts.
3. El procedimiento para conseguir el acuerdo será el mismo que este reglamento establece para las proposiciones no de ley, y podrá adoptarse a iniciativa del Consell, de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los diputados y diputadas de la cámara.
4. El Pleno de Les Corts podrá designar tres diputados o diputadas para comparecer ante la Comisión del Parlamento Europeo si este concede la audiencia.
De la participación de la Comunitat Valenciana en los mecanismos de control del principio de subsidiariedad y proporcionalidad.
1. Según lo establecido en el artículo 61 del Estatuto de Autonomía, la Comunitat Valenciana puede participar en los mecanismos de control del principio de subsidiariedad y proporcionalidad de la Unión Europea.
2. Cuando, en el marco de la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, Les Corts sean consultadas en relación con alguna propuesta legislativa de la Unión Europea, la Mesa, oída la Junta de Síndics, ordenará su publicación en el BOC y su remisión a la comisión competente en razón de la materia para su tramitación.
3. Los grupos parlamentarios, y en su caso el Grupo Mixto, dispondrán de un plazo de 15 días desde la publicación para formular observaciones por escrito.
4. Acabado el plazo, la comisión, a la vista de la consulta legislativa hecha por la Unión Europea y de las observaciones formuladas por los grupos, elaborará, en el plazo máximo de 15 días, el correspondiente dictamen.
5. En función de su importancia y de la materia, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Síndics, determinará si el procedimiento debe finalizar en la propia comisión o si, por el contrario, deberá ser el Pleno el que se pronuncie finalmente sobre el dictamen, a propuesta de la propia comisión.
6. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Síndics, podrá reducir o ampliar los plazos fijados en este procedimiento atendiendo a una posible urgencia y a las peticiones de los grupos parlamentarios, velando en todo momento por el buen fin del procedimiento dentro del plazo fijado para responder la consulta. El procedimiento, después de la aprobación del dictamen, finalizará con la remisión de la respuesta, dentro del plazo, a la institución que había formulado la consulta y la publicación del acuerdo en el BOC.