Reglamento de les Corts Valencianes, aprobado por el Pleno de les Corts el 18 de diciembre de 2006.
- Órgano: Comunidad Autónoma Valenciana.
- Publicado en DOCV núm. 5425 de 10 de enero de 2007 y BOE núm. 161 de 6 de julio de 2007
- Vigencia desde 1 de enero de 2007. Esta revisión vigente desde 1 de abril de 2013.
- Notas


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TÍTULO XVI.
DE LA CADUCIDAD DE LAS TRAMITACIONES PARLAMENTARIAS.
1. Al final de cada legislatura caducarán todos los trámites parlamentarios pendientes de examen y de resolución por Les Corts, excepto aquellos que corresponda conocer, de acuerdo con el reglamento y con la ley, a la Diputación Permanente.
2. Por lo que se refiere a las tramitaciones en curso como consecuencia del ejercicio de la iniciativa legislativa popular, será de aplicación lo previsto en la ley aprobada por Les Corts que desarrolla lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía.
3. Al final de cada período de sesiones decaerán todas las iniciativas parlamentarias no legislativas que no se hayan sustanciado, sin perjuicio de lo establecido en este reglamento en sus artículos 156.5 y 157.
1. Si en las Cortes Generales caducase la tramitación de una proposición de ley presentada por Les Corts ante la Mesa del Congreso de los Diputados, el Pleno de Les Corts, a propuesta de la Junta de Síndics, podrá acordar que se reitere la presentación y confirmar a los diputados y diputadas que hubiera designado para que la defiendan.
2. Si Les Corts se disolviesen antes de haber llevado a cabo la defensa de una proposición de ley presentada ante la Mesa del Congreso de los Diputados, el Pleno de Les Corts, de acuerdo con el artículo 170 de este reglamento, podrá designar nuevos diputados o diputadas que deberán defenderla en el Congreso de los Diputados o, a propuesta de la Junta de Síndics, por mayoría absoluta, podrá acordar la retirada de la proposición de ley presentada.
Aquellas iniciativas de carácter legislativo que a la entrada en vigor de este reglamento ya hayan superado, si procede, el debate de totalidad o la toma en consideración continuarán, hasta su aprobación final, si procede, el procedimiento establecido en el Reglamento de 30 de junio de 1994. Las demás iniciativas estarán afectadas por el contenido de este reglamento siempre y cuando no estén incluidas en el orden del día correspondiente al debate de totalidad o de toma en consideración.
Quedan derogadas cuantas disposiciones afecten a Les Corts y se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento.
Este reglamento, que tiene rango de ley, entrará en vigor el 1 de enero de 2007, una vez publicado en el Boletín Oficial de Les Corts Valencianes. También se publicará en el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.
La reforma del presente reglamento se tramitará por el procedimiento establecido para las proposiciones de ley de iniciativa de Les Corts, pero sin intervención del Consell. Su aprobación requerirá una votación final de totalidad por mayoría absoluta.
Las normas sobre blasones, etiqueta y formulario de Les Corts que se incorporan como anexo al presente reglamento, determinan el formulario y tratamiento de acuerdo con las tradiciones históricas.
Palau de les Corts Valencianes-Valencia, 18 de diciembre de 2006.
El President,
Julio de España Moya.
El secretari primer,
Juan Manuel Cabot Saval.
ANEXO.
Normas sobre blasones, etiqueta y formulario de las Cortes Valencianas.
CAPÍTULO I.
DE LA SIMBOLOGÍA HERÁLDICA DE LAS CORTES.
El escudo de las Cortes será el mismo de la Generalitat Valenciana, junto al cual podrán usar también los emblemas de sus tres brazos tradicionales -militar, eclesiástico y real-, constituidos, respectivamente, por los sellos con las imágenes de San Jorge, la Virgen María y el Angel Custodio.
Como símbolo de la inviolabilidad de las Cortes, éstas tendrán también la prerrogativa tradicional de colocar, en el lugar en que se celebren las sesiones, un portero con maza de plata, el cual dependerá del Presidente.
CAPÍTULO II.
DEL TRATAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORTES VALENCIANAS.
Los miembros de las Cortes Valencianas tendrán el tratamiento siguiente:
El Presidente, el de Molt Excel·lent.
Los Vicepresidentes, el de Excel·lent.
Los otros miembros de la Mesa, el de Espectable.
Los Diputados, sean o no Síndics de los Grupos Parlamentarios, el de Il·lustre.
El Letrado Mayor de las Cortes, el de Honrat.
CAPÍTULO III.
DEL FORMULARIO USUAL DE LAS CORTES VALENCIANAS.
Los juramentos o promesas que sea preciso formular en las Cortes Valencianas, serán realizados en pie y de acuerdo con la fórmula siguiente:
Jo (expresión del nombre) jure (o promet) que aitant com tindré el cárrec de (expresión del cargo) acataré la Constitució i l'Estatut d'Autonomia, sense engany i guardaré fidelitat a la Generalitat Valenciana.
En caso de juramento se añadirá: Sí, Déu m'ajut i aquests Sants Evangelis de Déu. Esta última fórmula será pronunciada con la mano sobre un Evangelio abierto.
Las fórmulas orales en las sesiones de las Cortes Valencianas serán las siguientes:
Para la apertura de un período de sesiones, el Presidente pronunciará la fórmula: La Presidència accepta 1'oferta de servei de les Corts i declara obert el període de sessions.
Para la clausura de un período de sesiones, el Presidente pronunciará la fórmula: La presidència regracia molt a les Corts el servei prestat en l'actual període de sessions i el declara clos.
Para la apertura de una sesión, la fórmula será: És oberta la sessió.
Para la clausura de una sesión, la fórmula será: És closa la sessió.
Para declarar la admisibilidad de un escrito o petición dirigida a la Mesa, en los casos del artículo 27 (actual artículo 34) del Reglamento de las Cortes Valencianas, supuestos 5 y 6, y otros semejantes, la fórmula será: Plau a la Mesa.
Para declarar la inadmisibilidad en los mismos casos, la fórmula será: La Mesa no accedeix.
La fórmula de discrepancia, de un Grupo Parlamentario o un Diputado, de una decisión adoptada por la Mesa y la consiguiente petición de reconsideración, en el caso contemplado por el artículo 27 (actual artículo 34), número 2, del Reglamento de las Cortes Valencianas, y en otros semejantes, será: Persevera el Grup (o el Diputat).
En el mismo caso, si después de la reconsideración de La Mesa se mantiene la misma decisión, lo expresará con la fórmula: Persevera la Mesa.
Si en el mismo caso, la Mesa modifica la decisión, podrá hacerlo, bien con las fórmulas de los números 5 y 6 de este artículo, si hacen al caso, o bien podrá responder sin sujeción al presente formulario.
Para conceder la palabra a un orador, la fórmula será: Té la paraula el senyor (expresión del tratamiento y del nombre o cargo).
Cuando, de acuerdo con el artículo 62 (actual artículo 68) del Reglamento de las Cortes Valencianas, el Presidente advierta a un orador de la finalización del tiempo, podrá utilizar el fórmula: Primera (o segona) indicació a l'orador perqué concloga.
Para retirar la palabra a un orador, la fórmula será: Retirada la paraula a l'orador.
Para llamar a la cuestión a un orador, la fórmula será: Primera (o segona) crida a la qüestió. La tercera vez, de acuerdo con el artículo 102 del Reglamento de las Cortes Valencianas, le será retirada la palabra de acuerdo con la fórmula del número anterior.
Para llamar al orden a un orador, de acuerdo con el artículo 97 (actual artículo 104) del Reglamento de las Cortes Valencianas, la fórmula será: Primera (o segona) crida a l'ordre. La segunda vez, se podrá añadir, de acuerdo con el mismo artículo: Queda advertit de la possibilitat d'una tercera crida. Y la tercera vez, de acuerdo con el mismo artículo, le será retirada la palabra con la fórmula del número 11 del presente artículo, a la cual, en el caso de la sanción prevista en el número 1 del citado artículo 97 (actual artículo 104), añadirá la frase: amb la sanció del Reglament.
Para llamar al orden a la Cámara, en el caso del artículo 62 (actual artículo 68), número 3, del Reglamento de las Cortes Valencianas, la fórmula será: Crida a l'ordre a la Cambra.
Para llamar al orden al público, en el caso del mismo artículo, la fórmula será: Crida a l'ordre al públic.
Los casos de los artículos 98 al 100 (actuales artículos 105 a 107) del Reglamento de las Cortes Valencianas no están sujetos al presente formulario.
Como fórmulas escritas, en la documentación de las Cortes Valencianas serán usuales las siguientes:
Los escritos dirigidos al Presidente serán encabezados por la fórmula inicial: Senyor Molt Excel·lent.
Los edictos y anuncios públicos realizados por la Presidencia de las Cortes serán encabezados por la tradicional fórmula inicial: Ara ojats que us fan saber de part del Molt Excel·lent Senyor.
Las fórmulas expresadas en los dos números precedentes serán también de aplicación en la documentación relativa a los otros órganos de las Cortes, si bien con la debida adaptación de los tratamientos.
Podrán también ser usadas en la documentación de las Cortes las fórmulas expuestas en el artículo anterior, siempre y cuando resulten adecuadas al caso.
El uso inadecuado, erróneo o defectuoso de las fórmulas establecidas en estas normas, no invalida por sí mismo los actos en los que están contenidas.
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