Reglamento de les Corts Valencianes, aprobado por el Pleno de les Corts el 18 de diciembre de 2006.
- Órgano: Comunidad Autónoma Valenciana.
- Publicado en DOCV núm. 5425 de 10 de enero de 2007 y BOE núm. 161 de 6 de julio de 2007
- Vigencia desde 1 de enero de 2007. Esta revisión vigente desde 1 de abril de 2013.
- Notas


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TÍTULO VIII.
DE LAS INTERPELACIONES Y PREGUNTAS.
CAPÍTULO I.
DE LAS INTERPELACIONES.
1. Los diputados y diputadas y los grupos parlamentarios podrán formular interpelaciones al Consell y a cada uno de los consellers.
2. Las interpelaciones habrán de presentarse por escrito ante la Mesa de Les Corts y versarán sobre los motivos o propósitos de la conducta del ejecutivo en cuestiones de política general, bien del Consell o de alguna consellería.
3. La Mesa calificará el escrito y, en caso de que su contenido no sea propio de una interpelación, conforme a lo establecido en el apartado precedente, lo comunicará a su autor, para su conversión en pregunta con respuesta oral o por escrito.
1. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 148.2, las interpelaciones podrán formularse por procedimiento ordinario y por procedimiento especial de urgencia. En los dos casos serán susceptibles de presentación de una moción subsiguiente en la forma en que determina este reglamento.
2. Las interpelaciones presentadas por procedimiento ordinario podrán ser presentadas por un diputado o diputada y por un grupo parlamentario. Tendrán que ser presentadas por escrito ante la Mesa de Les Corts en un plazo que acaba el lunes anterior a la semana en la que se realice el Pleno, con el fin de que la Mesa, si procede, después de su calificación, proceda a la inclusión en el orden del día del primer pleno que se convoque. No podrá incluirse más de dos interpelaciones de cada grupo parlamentario.
3. Las interpelaciones presentadas por procedimiento ordinario se incluirán en el orden del día, dando prioridad a las de los diputados o diputadas de aquellos grupos parlamentarios o a las de los propios grupos parlamentarios que, en orden inverso al número de interpelaciones presentadas en el mismo periodo de sesiones, no hubieran consumido la cuota resultante de asignar una interpelación por cada tres diputados o diputadas, o fracción pertenecientes al mismo grupo. Sin perjuicio de dicho criterio, se aplicará el de la prioridad en la presentación.
4. Las interpelaciones presentadas por procedimiento especial de urgencia podrán ser presentadas por un grupo parlamentario sin perjuicio de lo que determina el artículo 148 de este reglamento. Tendrán que ser presentadas por escrito antes de las 14 horas del viernes anterior a la realización del Pleno en el que haya de ser incluida. Versarán sobre cuestiones de máxima actualidad y se hará constar en el escrito que se presenta al amparo de este procedimiento ya que de lo contrario se interpretará que son por procedimiento ordinario.
5. Durante un período de sesiones solamente podrán sustanciarse ocho interpelaciones de las presentadas por procedimiento especial de urgencia, asignadas por la Mesa, oída la Junta de Síndics, a los grupos parlamentarios atendiendo de forma proporcional a su representación. En todo caso, se garantizará a cada grupo parlamentario la sustanciación, por lo menos, de una interpelación por procedimiento especial de urgencia en cada período de sesiones.
6. En cada sesión plenaria solamente podrá incluirse una interpelación de las presentadas por procedimiento especial de urgencia y siempre que reúna los requisitos que determina este reglamento. Su inclusión comportaría la retirada del orden del día de aquella otra interpelación que pueda estar incluida ya en él por procedimiento ordinario perteneciente al mismo grupo parlamentario o a diputados y diputadas adscritos a dicho grupo. Tendrá prioridad aquella interpelación presentada por el grupo parlamentario que menos haya utilizado este procedimiento siempre y cuando no sobrepase la asignación referida al punto anterior.
1. Las interpelaciones se sustanciarán ante el Pleno, dando lugar a un turno de exposición por el autor de la interpelación, a la contestación del Consell y a sendos turnos de réplica. Las primeras intervenciones no podrán exceder de diez minutos cada una, ni las de réplica de cinco.
2. Los grupos parlamentarios interpelantes, o aquellos a los que estén adscritos los diputados y diputadas firmantes de las interpelaciones que se vayan a incluir en el orden del día del Pleno, podrán sustituirlas por otras propias que estén también en disposición de ser incluidas.
1. Toda interpelación podrá dar lugar a la presentación de una moción subsiguiente en la que la cámara manifieste su posición.
2. El grupo parlamentario interpelante o aquel al que esté adscrito el diputado o diputada firmante de la interpelación podrá presentar, dentro de las 24 horas siguientes a la sustanciación de esta, una moción subsiguiente. La Mesa de Les Corts admitirá la moción si esta es congruente con la interpelación.
La moción, después de ser admitida por la Mesa de Les Corts, será incluida en el orden del día del primer Pleno que se convoque, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de este reglamento. Los grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas al texto de la moción hasta seis horas antes del comienzo del Pleno.
3. El debate y votación se realizará de acuerdo con lo establecido para las proposiciones no de ley.
4. En caso de que la moción prosperase:
Primero: La comisión a la que corresponda por razón de la materia controlará su cumplimiento.
Segundo: El Consell, acabado el plazo fijado para dar cumplimiento a la moción, dará cuenta del mismo ante la comisión correspondiente.
Tercero: Si el Consell incumple la realización de la moción o si no diera cuenta a la comisión, La Mesa de Les Corts incluirá como punto del orden del día la comparecencia del Consell para dar cuenta de ello.
CAPÍTULO II.
DE LAS PREGUNTAS.
Los diputados y diputadas podrán presentar preguntas al Consell y a cada uno de sus miembros.
1. Las preguntas deberán presentarse por escrito dirigidas a la Mesa de Les Corts.
2. No será admitida la pregunta de exclusivo interés de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada, ni la que suponga consulta de índole estrictamente jurídica. Tampoco serán admitidas aquellas preguntas que se refieran a persona física o jurídica que no tenga una trascendencia pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
3. La Mesa de Les Corts no tramitará aquellas preguntas que en su preámbulo o en su formulación realicen valoraciones que pudieran ser ofensivas para terceras personas, salvo que el diputado o diputada que las hubiera formulado elimine las referidas expresiones.
4. Aquellas preguntas que no supongan recabar del Consell un criterio o valoración y que se circunscriban a solicitar del Consell información o documentación, se tramitarán por la Mesa como solicitud de documentación, al amparo de lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento, previa comunicación al diputado o diputada que la hubiera formulado, para la subsanación del requisito de conocimiento del respectivo grupo parlamentario.
5. La Mesa calificará el escrito y admitirá la pregunta, si se ajusta a lo establecido en el presente capítulo. La no admisión de una pregunta tendrá que ser decidida por la Mesa mediante resolución motivada que exponga razonadamente los fundamentos jurídicos en que se base.
En defecto de indicación, se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito.
SECCIÓN I. DE LAS PREGUNTAS CON CONTESTACIÓN ORAL ANTE EL PLENO.
1. Los diputados y diputadas podrán presentar preguntas al Consell, y a cada uno de los consellers, con contestación oral ante el Pleno, sobre cuestiones de interés general que por su actualidad requieran contestación inmediata.
2. Se presentarán las preguntas por escrito haciéndolo constar expresamente y con la aceptación de su grupo parlamentario.
3. Las preguntas a las que se refiere este artículo, además de reunir los requisitos que se expresan en el apartado 1, deberán ajustarse a aquello que establecen los artículos 152, 153 y 154 del presente reglamento.
4. Las preguntas admitidas a trámite se incluirán en el orden del día del siguiente Pleno que contenga control del Consell y, para ello, deberán presentarse con una antelación de ocho días a la fecha de inicio del Pleno.
5. En cada sesión de control del Consell se destinará un tiempo de dos horas para la tramitación de estas preguntas que, en ningún caso podrán sobrepasar la cifra de cuatro por cada grupo parlamentario y Pleno.
6. El orden de intervención seguirá la importancia numérica del grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados y diputadas, iniciándose por el grupo con mayor número de miembros, sin perjuicio de que, la Presidencia, cuando concurran un número prudencial de preguntas de diputados o diputadas de distintos grupos parlamentarios a los mismos miembros del Consell, pueda reordenar la tramitación en beneficio de la coincidencia y procurando respetar, si fuese posible, el orden señalado, así como la acumulación de preguntas que se refieran a un mismo tema y que hayan sido presentadas por diputados o diputadas de un mismo grupo parlamentario.
7. En el debate, tras la escueta formulación de la pregunta contestará el miembro del Consell y, a continuación, podrá intervenir nuevamente el diputado o diputada para replicar o volver a preguntar, dando por cerrado el debate con la nueva intervención del Consell. Para la tramitación de una pregunta, cada uno de los intervinientes dispondrá de un tiempo máximo de cinco minutos.
8. Aquellas preguntas que por causa ajena al formulante no hayan podido ser tramitadas durante las dos horas previstas, serán prioritarias para la siguiente sesión de control, salvo que el diputado o diputada interesado manifieste lo contrario.
SECCIÓN II. DE LAS PREGUNTAS ORALES EN COMISIÓN.
1. Cuando se pretenda la respuesta oral en comisión, el escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión interrogando sobre un hecho, una situación o una información sobre si el Consell ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con el asunto, o si van a remitir a Les Corts algún documento o a informarle acerca de algún extremo.
2. Las preguntas estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día de la comisión, una vez transcurridos siete días desde su publicación. Se incluirán en el orden del día, dando prioridad a las presentadas por diputados o diputadas que todavía no hubieran formulado preguntas en el mismo período de sesiones. Sin perjuicio de este criterio, la Mesa de la comisión señalará el número de preguntas que se deben incluir en el orden del día de cada sesión y el criterio de distribución entre diputados y diputadas correspondientes a cada grupo parlamentario.
3. En el debate, tras la escueta formulación de la pregunta por el diputado o diputada, contestará el representante del Consell y seguidamente intervendrá, nuevamente, el diputado o diputada para replicar o volver a preguntar y, tras la nueva intervención del representante del Consell, terminará el debate. El tiempo de tramitación de cada pregunta será de cinco minutos como máximo para cada interviniente. Terminado el tiempo de una intervención, la Presidencia automáticamente dará la palabra a quien deba intervenir a continuación o pasará a la cuestión siguiente.
Podrán comparecer también para responder los secretarios autonómicos.
4. El Consell podrá solicitar motivadamente, en cualquier momento y por una sola vez respecto de cada pregunta, que sea pospuesta para la siguiente sesión. Salvo en este caso, las preguntas presentadas y no incluidas y las incluidas y no sustanciadas deberán ser reiteradas, si se desea su mantenimiento para la sesión siguiente.
5. Finalizado un período de sesiones, las preguntas pendientes se tramitarán como preguntas con respuesta por escrito que deben ser contestadas antes de la iniciación del siguiente período de sesiones.
SECCIÓN III. DE LAS PREGUNTAS CON RESPUESTA POR ESCRITO.
1. Los diputados y diputadas podrán formular también preguntas al Consell solicitando contestación escrita, dirigidas a la Mesa de Les Corts que las tramitará aplicando, en todo momento, lo que establece el artículo 153 de este reglamento. La contestación por escrito a las preguntas tendrá que realizarse dentro de los quince días siguientes a su publicación, que lo será en el plazo máximo de diez días desde su presentación, pudiendo prorrogarse este plazo, a petición motivada del Consell y por acuerdo de la Mesa de les Corts, por otro plazo de hasta quince días más.
2. Si el Consell no enviara contestación en este plazo, la Presidencia de Les Corts, a petición del autor de la pregunta, ordenará que se incluya en el orden del día de la siguiente sesión de la comisión competente, donde recibirá el tratamiento de las preguntas orales y tendrá prioridad en la ordenación, dando cuenta de tal decisión al Consell.
CAPÍTULO III.
NORMAS COMUNES.
Las semanas que haya sesión ordinaria de Pleno, con control del Consell se dedicarán, por regla general, dos horas, como tiempo máximo, a preguntas especiales de urgencia, de acuerdo con lo que determina el artículo 155 de este reglamento.
La Presidencia de Les Corts está facultada para acumular y ordenar que se debatan simultáneamente las interpelaciones o preguntas incluidas en un orden del día y relativas al mismo tema o a temas conexos entre sí.
La Mesa, oída la Junta de Síndics, podrá declarar inadmisibles a trámite aquellas preguntas o interpelaciones cuyo texto incurra en los supuestos contemplados en el artículo 103.1 de este reglamento.