Reglamento de Ejecución (UE) 2015/588 de la Comisión, de 14 de abril de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 470/2014 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 98 de 15 de Abril de 2015
  • Vigencia desde 16 de Abril de 2015. Revisión vigente desde 16 de Abril de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

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(2)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 470/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO L 142 de 14.5.2014, p. 1).

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(3)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 471/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO L 142 de 14.5.2014, p. 23).

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(4)

Véanse los considerandos 60 y 167 del Reglamento por el que se establecen derechos antidumping definitivos.

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(5)

Véase el considerando 167 del Reglamento por el que se establecen derechos antidumping definitivos.

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(6)

Véase el artículo 1 del Reglamento por el que se establecen derechos compensatorios definitivos.

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(7)

Reglamento de Ejecución (UE) no 471/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO L 142 de 14.5.2014, p. 23). »

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(8)

Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

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