Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1429 de la Comisión, de 26 de agosto de 2015, que establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 224 de 27 de Agosto de 2015
  • Vigencia desde 28 de Agosto de 2015. Revisión vigente desde 28 de Agosto de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

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(2)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/501 de la Comisión, de 24 de marzo de 2015, que impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán (DO L 79 de 25.3.2015, p. 23).

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(3)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1331/2014 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por el que se someten a registro las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán (DO L 359 de 16.12.2014, p. 90).

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(4)

Decisión de la Comisión del 7 de noviembre de 2012, cuyo destinatario es Outokumpu OYJ, por la que se declara una operación de concentración compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.6471 — Outokumpu/ Inoxum).

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(5)

Un material fino, a menudo PVC, se aplicaba a la superficie de los AILF a fin de protegerlos de arañazos y mejorar la calidad de los bordes en caso de corte.

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(6)

En el caso de los años 2010-2012, los productores cuyos datos se utilizaron para calcular el precio de base promedio fueron Acerinox, AST, Aperam y Outokumpu y, en el caso del año 2013, Acerinox, Aperam y Outokumpu.

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(7)

Reglamento de registro; considerando 13.

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(8)

Dado que el período de registro es bastante más corto que el período de investigación, es más útil comparar los valores medios mensuales que los volúmenes totales de los dos períodos.

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(9)

312 517 toneladas de China y Taiwán asignadas a 12 meses.

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(10)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/110 de la Comisión, de 26 de enero de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo para las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, la República Popular China y Rusia, y por el que se da por concluido el procedimiento relativo a las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Ucrania, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo (DO L 20 de 27.1.2015, p. 6).

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(11)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/763 de la Comisión, de 12 de mayo de 2015, por el que se establece un derecho antidumping provisional relativo a las importaciones de determinados productos laminados planos de acero magnético al silicio, de grano orientado, originarios de la República Popular China, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América

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(12)

Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas, BÉLGICA.

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