Reglamento de Ejecución (UE) 2016/32 de la Comisión, de 14 de enero de 2016, que amplía el derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/82 sobre las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China a las importaciones de ácido cítrico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 10 de 15 de Enero de 2016
  • Vigencia desde 16 de Enero de 2016. Revisión vigente desde 16 de Enero de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

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(2)

Reglamento (CE) nº 1193/2008 del Consejo, de 1 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China (DO L 323 de 3.12.2008, p. 1).

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(3)

Decisión 2008/899/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2008, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China (DO L 323 de 3.12.2008, p. 62).

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(4)

Decisión 2012/501/UE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2012, que modifica la Decisión 2008/899/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China (DO L 244 de 8.9.2012, p. 27).

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(5)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/82 de la Comisión, de 21 de enero de 2015, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo y de unas reconsideraciones provisionales parciales de tales importaciones, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, de dicho Reglamento (DO L 15 de 22.1.2015, p. 8.).

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(6)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/706 de la Comisión, de 30 de abril de 2015, por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/82 de la Comisión, sobre las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, mediante importaciones de ácido cítrico procedentes de Malasia, independientemente de que el producto haya sido o no declarado originario de dicho país, y por el que dichas importaciones se someten a registro (DO L 113 de 1.5.2015, p. 38).

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(7)

Los períodos de la presente investigación, a saber, 2011, 2012 y, parcialmente, el período de referencia coincidieron con los publicados en el Reglamento (UE) 2015/82 de reconsideración por expiración, mencionado en el considerando 4. Los volúmenes de importación se actualizaron para la presente investigación con los últimos datos disponibles en las estadísticas de Comext; por tanto, las cifras pueden no coincidir exactamente con las publicadas en el Reglamento (UE) 2015/82 de reconsideración por expiración.

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(8)

Los datos del período de referencia se ajustaron para un período de doce meses.

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(9)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/82, considerando 167.

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(10)

www.worldfreightrates.com

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