Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/1171 de la Comisi髇, de 30 de junio de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de melamina originaria de la Rep鷅lica Popular China tras una reconsideraci髇 por expiraci髇 de conformidad con el art韈ulo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 170 de 01 de Julio de 2017
  • Vigencia desde 02 de Julio de 2017. Revisi髇 vigente desde 16 de Abril de 2019
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 457/2011 del Consejo, de 10 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de melamina originaria de la Rep鷅lica Popular China (DO L 124 de 13.5.2011, p. 2).

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(3)

Anuncio de la expiraci髇 inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 280 de 25.8.2015, p. 6).

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(4)

Reglamento (CE) n. 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de pa韘es no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51). Este Reglamento fue derogado y sustituido por el Reglamento de base.

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(5)

Anuncio de inicio de una reconsideraci髇 por expiraci髇 de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de melamina originaria de la Rep鷅lica Popular China (DO C 167 de 11.5.2016, p. 7).

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(6)

El CPCIC fue tratado como parte interesada muy recientemente en la reconsideraci髇 por expiraci髇 relativa al metal silicio [Reglamento de ejecuci髇 (UE) 2016/1077 de la Comisi髇 (DO L 179 de 5.7.2016, p. 1) y el hilado de alta tenacidad de poli閟teres (Reglamento de ejecuci髇 (UE) 2017/325 de la Comisi髇 (DO L 49 de 25.2.2017, p. 6)].

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(7)

Se utiliz la copia oculta o 獵CO para dirigirse a los productores del posible pa韘 an醠ogo.

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(8)

Ese m閠odo fue aceptado por el Tribunal General en su sentencia de 16 de diciembre de 2011, asunto T-423/09, Dashiqiao/Consejo, ECLI:EU: T:2011:764, p醨rs. 34 a 50.

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(9)

Fuente:

datos comunicados a la Comisi髇 por los Estados miembros, de conformidad con el art韈ulo 14, apartado 6, del Reglamento de base (玝ase de datos del art韈ulo 14, apartado 6).

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(10)

Fuente

de los datos: Chemical Economic Handbook Report - Anexo 9 de la solicitud de reconsideraci髇 por expiraci髇. 2013 es el 鷏timo a駉 incluido en el informe en cuanto a datos reales.

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(11)

Fuente:

Base de datos de exportaciones chinas.

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(12)

En vigor desde junio de 2015 (medidas de derechos antidumping) y agosto de 2015 (medidas de derechos compensatorios) como medidas provisionales, y desde el 28 de diciembre de 2015, confirmadas ambas como medidas definitivas.

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(13)

El 38 % y el 363 % respectivamente.

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(14)

Borealis Agrolinz Melmine GmbH, OCI Nitrogen BV y Grupa Azoty Zaklady Azotowe Pulawy SA, BASF SE y S.C. Azomures SA.

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(15)

Tal y como se indica en el considerando 4.

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(16)

Tal como se indica en el considerando 14.

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(17)

Seg鷑 Eurostat: 獿a desaceleraci髇 en la actividad de la construcci髇 dentro de la EU-28 dur m醩 tiempo que en la industria. A pesar de per韔dos de crecimiento ocasionales de corta duraci髇, el 韓dice de producci髇 en la construcci髇 cay desde un pico en febrero de 2008 a un m韓imo en marzo de 2013, un descenso que dur en total cinco a駉s y un mes, en los que la producci髇 de la construcci髇 baj un 26,1 %. En los siguientes 13 meses, la producci髇 de la construcci髇 aument en total un 7,6 %, y desde entonces (abril 2014) hasta el per韔do m醩 reciente del que hay datos disponibles (abril de 2016), la producci髇 se mantuvo relativamente estable. http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=industry_and_construction_statistics_-_short-term_indicators&oldid_325746, acceso el 23.3.2017.

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(18)

Durante la investigaci髇 original, las importaciones procedentes de China se situaron en un promedio de aproximadamente 30 000 toneladas anuales, con la excepci髇 del PI (2009), que ya estaba marcado por los efectos de la crisis econ髆ica.

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(19)

Eurostat.

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(20)

Base de datos del art韈ulo 14, apartado 6.

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(21)

Esta categor韆 incluye principalmente los denominados 玱tros pa韘es, que engloban 玴a韘es y territorios no especificados por razones comerciales o militares en el marco del comercio con terceros pa韘es. Adem醩, incluye peque馻s cantidades importadas de varios terceros pa韘es como Malasia, Indonesia, Tailandia, M閤ico, Turqu韆, etc.

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(22)

Con la excepci髇 de 2012, cuando los precios de la industria de la Uni髇 fueron tambi閚 m醩 bajos; v閍se el considerando 109.

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(23)

Fuente: Chemical Economics Handbook - Melamine, IHS Chemical (anexo 9 de la solicitud de reconsideraci髇).

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(24)

HIS

Chemical: Chemical Economics Handbook Report Melamine, anexo 9 de la solicitud de reconsideraci髇.

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(25)

La base de datos de exportaciones chinas proporciona precios fob que se ajustaron al alza con los costes medios de transporte a la Uni髇, as como los precios posteriores a la importaci髇 para obtener un precio en muelle estimado de la Uni髇.

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(26)

Seg鷑 IHS Chemicals: Chemical Economics Handbook, Melamine: la demanda turca ha crecido de forma continua desde 2010 y se estima que en 2018 llegar en torno a 56 000 toneladas. 玊urqu韆 representa m醩 del 80 % del consumo de melamina de Oriente Medio. Anexo 9 de la solicitud de reconsideraci髇.

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(27)

Precio medio en muelle estimado de la Uni髇 de 923 EUR/tonelada desde 810 EUR/tonelada fob en China.

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(28)

La estimaci髇 de 30 000 toneladas correspondiente a una ca韉a del 11 % de las ventas y el 8 % del volumen de producci髇 en comparaci髇 con las cifras del PIR es una estimaci髇 m醩 bien modesta, habida cuenta del volumen de la capacidad excedentaria (al menos 500 000 toneladas) y el volumen liberado del mercado de los Estados Unidos (12 000 toneladas). En la investigaci髇 original, China export a la Uni髇 una media de 30 000 toneladas anuales.

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(29)

En la investigaci髇 original del per韔do de investigaci髇, China export 17 434 toneladas de melamina a la Uni髇 (solo un aumento de 9 500 toneladas, comparado con el volumen del per韔do de investigaci髇 de reconsideraci髇 actual) a un precio medio de 896 EUR/tonelada, que se traduce en un -18 % de margen de beneficio para la industria de la Uni髇 en ese momento.

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(30)

Por razones de confidencialidad, no pod韆 revelarse la cifra exacta.

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(31)

Agencia Nacional para la Empresa y la Construcci髇, Economic Assessment of the Community interest in EU Anti-dumping Cases, agosto de 2005, disponible en: http://www.copenhageneconomics.com/Website/Publications/Antidumping.aspx?M=News&PID=2028&NewsID=328

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(32)

WT/DS397/AB/RW, Informe del 觬gano de Apelaci髇, de 18 de enero de 2016, Comunidades Europeas-Medidas antidumping sobre determinados elementos de fijaci髇 de hierro o acero procedentes de China-Recurso de China al p醨rafo 5 del art韈ulo 21 del ESD.

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(33)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/2447 de la Comisi髇, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n. 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el c骴igo aduanero de la Uni髇 (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

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