Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1994 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2017, por el que se inicia una reconsideración de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/184 y (UE) 2016/185, por los que se amplían los derechos compensatorio y antidumping definitivos de las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no, a fin de decidir sobre la posibilidad de conceder una exención de dichas medidas a un productor exportador de Malasia, de derogar el derecho antidumping respecto a las importaciones procedentes de dicho productor exportador y de someter a registro las importaciones procedentes de dicho productor exportador

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 288 de
  • Vigencia desde 08 de Noviembre de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

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(3)

DO L 325 de 5.12.2013, p. 1.

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(4)

DO L 325 de 5.12.2013, p. 66.

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(5)

DO L 37 de 12.2.2016, p. 56.

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(6)

DO L 37 de 12.2.2016, p. 76.

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(7)

DO L 56 de 3.3.2017, p. 1.

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(8)

DO L 56 de 3.3.2017, p. 131.

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(9)

DO L 36 de 11.2.2017, p. 47.

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(10)

DO C 67 de 3.3.2017, p. 16.

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(11)

DO L 238 de 16.9.2017, p. 22.

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(12)

Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

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(13)

Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

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