Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2018/1236 de la Comisi髇, de 13 de septiembre de 2018, que pone fin a la investigaci髇 sobre la posible elusi髇 de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/82 a las importaciones de 醕ido c韙rico originario de la Rep鷅lica Popular China mediante importaciones de 醕ido c韙rico procedente de Camboya, haya sido o no declarado originario de Camboya

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 231 de 14 de Septiembre de 2018
  • Vigencia desde 15 de Septiembre de 2018. Revisi髇 vigente desde 15 de Septiembre de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Reglamento (CE) n 1193/2008 del Consejo, de 1 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de 醕ido c韙rico originario de la Rep鷅lica Popular China (DO L 323 de 3.12.2008, p. 1).

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(3)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/82 de la Comisi髇, de 21 de enero de 2015, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de 醕ido c韙rico originario de la Rep鷅lica Popular China, tras una reconsideraci髇 por expiraci髇 de conformidad con el art韈ulo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n 1225/2009 del Consejo y de unas reconsideraciones provisionales parciales de tales importaciones, de conformidad con el art韈ulo 11, apartado 3, de dicho Reglamento (DO L 15 de 22.1.2015, p. 8).

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(4)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/32 de la Comisi髇, de 14 de enero de 2016, que ampl韆 el derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/82 sobre las importaciones de 醕ido c韙rico originario de la Rep鷅lica Popular China a las importaciones de 醕ido c韙rico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia (DO L 10 de 15.1.2016, p. 3).

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(5)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/2300 de la Comisi髇, de 12 de diciembre de 2017, por el que se inicia una investigaci髇 sobre la posible elusi髇 de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/82 sobre las importaciones de 醕ido c韙rico originario de la Rep鷅lica Popular China, mediante importaciones de 醕ido c韙rico procedentes de Camboya, independientemente de que el producto haya sido o no declarado originario de este 鷏timo pa韘, y por el que dichas importaciones se someten a registro (DO L 329 de 13.12.2017, p. 39).

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(6)

趎icamente 醕ido c韙rico.

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(7)

羉ido c韙rico y sal tris骴ica.

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(8)

趎icamente sal tris骴ica.

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(9)

Las exportaciones a la UE siguen representando entre un 55 % y un 85 % del total de las exportaciones.

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