Circular 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela.

Ficha:
  • Órgano BANCO DE ESPAÑA
  • Publicado en BOE núm. 226 de
  • Vigencia desde 20 de Septiembre de 1990. Esta revisión vigente desde 11 de Diciembre de 2010
Versiones/revisiones:
(1)

En todas las demás operaciones no contempladas expresamente los adeudos y abonos se valorarán el mismo día en que se efectúe el apunte, si no se produce movimiento de fondos fuera de la entidad. En caso contrario, los abonos se valorarán el día hábil siguiente a la fecha del apunte.

(b) La consideración de los sábados como días hábiles o inhábiles deberá estar en función de la clase de operación de que se trate. Si su formalización hubiese de retrasarse por imperativos ajenos a la entidas (pagos a Hacienda, operaciones de Bolsa, Cámara de Compensación, etc.) será inhábil. En los restantes casos, en que la operación pueda formalizarse en el día, será considerado inhábil.

(c) En el caso de compra o venta de divisas habrá de tenerse en cuenta, además la valoración dada a la compraventa propiamente dicha. En operaciones de un contravalor inferior a diez millones de pesetas, los cambios de contado oficiales publicados por el Banco de España tienen el valor dos días de la fecha de la contratación.

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(2)

Incluido el Banco de España.

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(3)

A cuyo efecto esta fecha deberá constar en la información referente a la transferencia.

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(4)

En el cálculo de intereses no se incluirá el día del vencimiento del efecto.

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