Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos

Ficha:
  • ÓrganoBANCO DE ESPAÑA
  • Publicado en BOE núm. 161 de 06 de Julio de 2012
  • Vigencia desde 06 de Octubre de 2012. Revisión vigente desde 06 de Octubre de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

Los tipos de interés medios ponderados serán TAE calculadas aplicando estrictamente los criterios de la norma octava de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España.

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(2)

Suma de los principales de las operaciones que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes al que se refieren los datos.

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(3)

Número de operaciones que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes al que se refieren los datos. Cuando el número de operaciones sea menor de diez, no se incluirá dato alguno en la columna relativa al tipo de interés.

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(4)

Incluidos los concertados a tipo variable.

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(5)

Esta información la incluirán solo las cajas de ahorros y la CECA.

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