Canje de Notas de 3 de abril de 1991. Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en materia de prevención y represión del tráfico ilícito y el uso indebido de las drogas, hecho en Madrid el 26 de junio de 1989 - Canje de Notas de 3 de abril de 1991 para extender dicho Acuerdo a Gibraltar.
- Órgano
- Publicado en BOE núm. 78 de 31 de Marzo de 1992
- Vigencia desde 01 de Abril de 1992


Normativa penitenciaria comentada y concordada con jurisprudencia
LibrosDesde 60,27 €(IVA Inc.)Más info.La participación del menor en el proceso judicial
LibrosDesde 50,39 €(IVA Inc.)Más info.El odio como motivación criminal
LibrosDesde 37,54 €(IVA Inc.)Más info.Manual práctico de Derecho penal
LibrosDesde 34,58 €(IVA Inc.)Más info.LA LEY Compliance Penal
Periódicos y Revistas88,40 €(IVA Inc.)Más info.Sistema Penal (Suscripción)
Obras Actualizables480,48 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
Señor Embajador:
Tengo el honor de hacer referencia a las conversaciones que mantuve con el Ministro de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Madrid el día 26 de febrero de 1990, en las que se adoptó la decisión de extender a Gibraltar el Acuerdo entre nuestros dos países sobre Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y el Uso Indebido de Drogas.
Este régimen y cualquier actividad o medida tomada en aplicación o como consecuencia del mismo, se entienden sin perjuicio de la posición jurídica del Reino de España respecto de la controversia sobre la soberanía sobre el istmo.
Tengo el honor de proponer que la presente Nota acompañada de la respuesta de V. E. constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos para que se extienda a Gibraltar el Acuerdo entre nuestros dos países sobre Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y el Uso Indebido de Drogas, firmado en Madrid el día 26 de junio de 1989, en conformidad con el artículo 23 (a) (iii). El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que cada uno de los Gobiernos haya notificado al otro que han sido cumplidos los trámites internos para hacerlo efectivo.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a V. E. el testimonio de mi consideración más distinguida.
Madrid, 3 de abril de 1991.
El Ministro de Asuntos Exteriores, Francisco Fernández Ordóñez.
Sir Robin Fearn KCMG, Embajador de Su Majestad Británica. Madrid.
3 de abril de 1991
Excmo. Sr. D. Francisco Fernández Ordóñez
Ministro de Asuntos Exteriores
Ministerio de Asuntos Exteriores
Plaza de la Provincia, 1
28012 Madrid
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del 3 de abril que traducida dice lo siguiente:
«Tengo el honor de hacer referencia a las conversaciones que mantuve con el Ministro de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Madrid, el día 26 de febrero de 1990, en las que se adoptó la decisión de extender a Gibraltar el Acuerdo entre nuestros dos países sobre Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y el Uso Indebido de Drogas.
Este régimen y cualquier actividad o medida tomada en aplicación o como consecuencia del mismo, se entienden sin perjuicio de la posición jurídica del Reino de España respecto de la controversia sobre la soberanía sobre el istmo.
Tengo el honor de proponer que la presente Nota acompañada de la respuesta de su excelencia constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos para que se extienda a Gibraltar el Acuerdo entre nuestros dos países sobre Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y el Uso Indebido de Drogas, firmado en Madrid el día 26 de junio de 1989, en conformidad con el artículo 23 (a) (iii). El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que cada uno de los Gobiernos haya notificado al otro que han sido cumplidos los trámites internos para hacerlo efectivo.
Aprovecho esta oportunidad para reiterarle a su excelencia el testimonio de mi consideración más distinguida.»
En respuesta, tengo el honor de confirmar que los términos y condiciones expuestos en su Nota cuentan con la conformidad del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y que su Nota, acompañada de la presente respuesta, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que cada uno de los Gobiernos haya notificado al otro que han sido cumplidos los trámites internos para hacerlo efectivo.
Aprovecho esta oportunidad para reiterarle a su excelencia el testimonio de mi consideración más distinguida.
SIR ROBIN FEARN
El presente Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entró en vigor el 11 de marzo de 1992, fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes comunicándose recíprocamente el cumplimiento de sus respectivos trámites internos, según se establece en el texto de las mismas.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 23 de marzo de 1992.
El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.