Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la actividad de las entidades de cr閐ito y a la supervisi髇 prudencial de las entidades de cr閐ito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE

Ficha:
  • 觬ganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 314 de 05 de Diciembre de 2019
  • Vigencia desde 25 de Diciembre de 2019. Revisi髇 vigente desde 09 de Enero de 2024 hasta 23 de Diciembre de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 378 de 19.10.2018, p. 5.

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(2)

Los actuales reg韒enes prudenciales en virtud del Reglamento (UE) n. 575/2013 y de la Directiva 2013/36/UE se basan en gran medida en iteraciones sucesivas de las normas internacionales de regulaci髇 establecidas para los grandes grupos bancarios por el Comit de Supervisi髇 Bancaria de Basilea y abordan solo parcialmente los riesgos espec韋icos inherentes a las diversas actividades de un gran n鷐ero de empresas de servicios de inversi髇. Las vulnerabilidades y riesgos espec韋icos inherentes a estas empresas de servicios de inversi髇 deben, por tanto, tratarse con mayor atenci髇 por medio de disposiciones prudenciales eficaces, apropiadas y proporcionadas a nivel de la Uni髇 que contribuyan a establecer unas condiciones de competencia equitativas en toda la Uni髇, aseguren una supervisi髇 prudencial eficaz con unos costes de conformidad ajustados y garanticen un nivel suficiente de capital para los riesgos de las empresas de servicios de inversi髇.

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(3)

Una supervisi髇 prudencial s髄ida debe garantizar que las empresas de servicios de inversi髇 se gestionen de manera ordenada y en el mejor inter閟 de sus clientes. Debe tener en cuenta la posibilidad de que las empresas de servicios de inversi髇 y sus clientes asuman riesgos excesivos, as como los diferentes grados de riesgo que asumen y entra馻n las empresas de servicios de inversi髇. Del mismo modo, dicha supervisi髇 prudencial debe procurar evitar que se imponga una carga administrativa desproporcionadas a las empresas de servicios de inversi髇. Al mismo tiempo, esta supervisi髇 prudencial debe posibilitar un equilibrio entre garantizar la seguridad y la solidez de las diferentes empresas de servicios de inversi髇 y evitar unos costes excesivos que pudieran afectar a la viabilidad de sus actividades econ髆icas.

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(4)

Muchos de los requisitos que se derivan del marco constituido por el Reglamento (UE) n. 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE fueron concebidos para abordar los riesgos comunes que afrontan las entidades de cr閐ito. En consecuencia, los actuales requisitos est醤 en gran medida calibrados para preservar la capacidad de pr閟tamo de las entidades de cr閐ito a lo largo de los ciclos econ髆icos y para proteger a los depositantes y los contribuyentes de su posible inviabilidad, y no est醤 concebidos para hacer frente a todos los diferentes perfiles de riesgo de las empresas de servicios de inversi髇. Las empresas de servicios de inversi髇 no tienen grandes carteras de pr閟tamos minoristas y pr閟tamos a empresas, y no aceptan dep髎itos. La probabilidad de que su inviabilidad pueda tener efectos perjudiciales para la estabilidad financiera general es menor que en el caso de las entidades de cr閐ito, pero las empresas de servicios de inversi髇 no dejan de suponer un riesgo al que hay que dar respuesta con un marco s髄ido. Los riesgos a los que se enfrentan y que plantean la mayor韆 de las empresas de servicios de inversi髇 son, por tanto, sustancialmente diferentes de aquellos a los que se enfrentan y que plantean las entidades de cr閐ito, y estas diferencias deben reflejarse claramente en el marco prudencial de la Uni髇.

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(5)

Las diferencias en la aplicaci髇 del marco prudencial vigente en los distintos Estados miembros ponen en peligro la igualdad de las condiciones de competencia para las empresas de servicios de inversi髇 dentro de la Uni髇, dificultando el acceso de los inversores a nuevas oportunidades y a mejores opciones de gestionar sus riesgos. Esas diferencias se derivan de la complejidad general de la aplicaci髇 del marco a las distintas empresas de servicios de inversi髇 en funci髇 de los servicios que prestan, cuando algunas autoridades nacionales ajustan o integran esa aplicaci髇 en la normativa o la pr醕tica nacionales. Dado que el marco prudencial vigente no aborda todos los riesgos a los que se enfrentan y que entra馻n algunos tipos de empresas de servicios de inversi髇, se han aplicado grandes adiciones de capital a determinadas empresas de servicios de inversi髇 en algunos Estados miembros. Deben establecerse disposiciones uniformes para abordar esos riesgos, de forma que se asegure una supervisi髇 prudencial armonizada de las empresas de servicios de inversi髇 en toda la Uni髇.

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(6)

Por lo tanto, se necesita un r間imen prudencial espec韋ico para las empresas de servicios de inversi髇 que no sean de importancia sist閙ica por su tama駉 y grado de interconexi髇 con otros agentes financieros y econ髆icos. Sin embargo, las empresas de servicios de inversi髇 de importancia sist閙ica deben seguir estando sujetas al marco prudencial existente con arreglo al Reglamento (UE) n. 575/2013 y a la Directiva 2013/36/UE. Esas empresas de servicios de inversi髇 son un subconjunto de las empresas de servicios de inversi髇 a las que se aplica actualmente el marco constituido por el Reglamento (UE) n. 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE y que no se benefician de exenciones espec韋icas de ninguno de sus requisitos principales. Las empresas de servicios de inversi髇 con mayor tama駉 y mayores niveles de interconexi髇 tienen modelos de negocio y perfiles de riesgo similares a los de las entidades de cr閐ito significativas. Prestan servicios 玠e tipo bancario y asumen riesgos a una escala significativa. Por otra parte, las empresas de servicios de inversi髇 de importancia sist閙ica poseen el tama駉 suficiente y modelos de negocio y perfiles de riesgo tales como para representar una amenaza para el funcionamiento ordenado y estable de los mercados financieros en la misma medida que las entidades de cr閐ito de gran tama駉. Por lo tanto, resulta adecuado que dichas empresas de servicios de inversi髇 sigan estando sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n. 575/2013 y en la Directiva 2013/36/UE.

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(7)

Reglamento (UE) n. 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisi髇 (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisi髇 n. 716/2009/CE y se deroga la Decisi髇 2009/78/CE de la Comisi髇 (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

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(8)

Reglamento (UE) n. 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisi髇 (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisi髇 n. 716/2009/CE y se deroga la Decisi髇 2009/77/CE de la Comisi髇 (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

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(9)

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci髇 de las personas f韘icas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci髇 de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protecci髇 de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

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(10)

Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protecci髇 de las personas f韘icas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, 髍ganos y organismos de la Uni髇, y a la libre circulaci髇 de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n. 45/2001 y la Decisi髇 n. 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

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(11)

Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019…, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversi髇, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 1093/2010, (UE) n. 575/2013, (UE) n. 600/2014 y (UE) n. 806/2014 (v閍se la p醙ina 1 del presente Diario Oficial).

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(12)

Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversi髇 colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

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(13)

Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversi髇 alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n. 1060/2009 y (UE) n. 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

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(14)

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuraci髇 y la resoluci髇 de entidades de cr閐ito y empresas de servicios de inversi髇, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n. 1093/2010 y (UE) n. 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

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(15)

DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

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(16)

DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.

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(17)

Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

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(18)

Reglamento (CE) n. 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicaci髇 de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).

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(19)

Reglamento (UE) n. 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

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(20)

Directiva (UE) 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo que respecta a los entes exentos, las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera, las remuneraciones, las medidas y las facultades de supervisi髇 y las medidas de conservaci髇 del capital (DO L 150 de 7.6.2019, p. 253).

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(21)

Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisi髇 adicional de las entidades de cr閐ito, empresas de seguros y empresas de inversi髇 de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1).

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(22)

Reglamento (UE) n. 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisi髇 macroprudencial del sistema financiero en la Uni髇 Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sist閙ico (DO L 331 de 15.12.2010, p. 1).

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(23)

Reglamento (UE) n. 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extraburs醫iles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

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(24)

Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditor韆 legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).

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(25)

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevenci髇 de la utilizaci髇 del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiaci髇 del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n. 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisi髇 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

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(26)

Recomendaci髇 2009/384/CE de la Comisi髇, de 30 de abril de 2009, sobre las pol韙icas de remuneraci髇 en el sector de los servicios financieros (DO L 120 de 15.5.2009, p. 22).

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(28)

Reglamento (UE) n. 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de cr閐ito y las empresas de inversi髇, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

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(29)

Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversi髇, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 1093/2010, (UE) n. 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n. 806/2014 (DO L 314, de 5.12.2019, p. 1).

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(30)

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de cr閐ito y a la supervisi髇 prudencial de las entidades de cr閐ito y las empresas de inversi髇, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/ CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

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(31)

Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

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(32)

Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisi髇 prudencial de las empresas de servicios de inversi髇, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (DO L 314, de 5.12.2019, p. 64).

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(33)

Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversi髇, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (DO L 314, de 5.12.2019, p. 1).换

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(34)

Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversi髇, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (DO L 314, de 5.12.2019, p. 1)..

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(35)

Reglamento (UE) n. 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).."

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(36)

Reglamento (UE) n. 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisi髇 (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisi髇 n. 716/2009/CE y se deroga la Decisi髇 2009/77/CE de la Comisi髇 (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84)."

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(37)

Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversi髇, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 1093/2010, (UE) n. 575/2013, (UE) n. 600/2014 y (UE) n. 806/2014 (DO L 314, de 5.12.2019, p. 1)."

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(38)

Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisi髇 prudencial de las empresas de servicios de inversi髇, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (DO L 314, de 5.12.2019, p. 64).."

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(39)

Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversi髇, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 1093/2010, (UE) n. 575/2013, (UE) n. 600/2014 y (UE) n. 806/2014 (DO L 314, de 5.12.2019, p. 1)."

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(40)

Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisi髇 prudencial de las empresas de servicios de inversi髇, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (DO L 314, de 5.12.2019, p. 64).."

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(41)

Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversi髇, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 1093/2010, (UE) n. 575/2013, (UE) n. 600/2014 y (UE) n. 806/2014 (DO L 314, de 5.12.2019, p. 1).."

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(42)

Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisi髇 prudencial de las empresas de servicios de inversi髇, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (DO L 314, de 5.12.2019, p. 64).."

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