Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1095/2010, (UE) n.º 648/2012, (UE) nº 600/2014, (UE) n.º 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132

Ficha:
  • ÓrganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 22 de 22 de Enero de 2021
  • Vigencia desde 11 de Febrero de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 209 de 30.6.2017, p. 28.

Ver Texto
(2)

DO C 372 de 1.11.2017, p. 6.

Ver Texto
(3)

Posición del Parlamento Europeo de 27 de marzo de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y posición del Consejo en primera lectura de 17 de noviembre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

Ver Texto
(4)

Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

Ver Texto
(5)

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

Ver Texto
(6)

Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

Ver Texto
(7)

Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

Ver Texto
(8)

Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1).

Ver Texto
(9)

Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, p. 45).

Ver Texto
(10)

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

Ver Texto
(11)

Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

Ver Texto
(12)

Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1).

Ver Texto
(13)

Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera (DO L 168 de 27.6.2002, p. 43).

Ver Texto
(14)

Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (DO L 169 de 30.6.2017, p. 46).

Ver Texto
(15)

Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición (DO L 142 de 30.4.2004, p. 12).

Ver Texto
(16)

Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (DO L 184 de 14.7.2007, p. 17).

Ver Texto
(17)

Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1).

Ver Texto
(18)

Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

Ver Texto
(19)

Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1).

Ver Texto
(20)

Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera (DO L 168 de 27.6.2002, p. 43).

Ver Texto
(21)

Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la emisión y la supervisión pública de bonos garantizados y por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2014/59/UE (DO L 328 de 18.12.2019, p. 29).

Ver Texto
(22)

Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63).

Ver Texto
(23)

Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

Ver Texto
(24)

Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de 30.6.2017, p. 12).

Ver Texto
(25)

Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la admisión de valores negociables a cotización oficial y la información que ha de publicarse sobre dichos valores (DO L 184 de 6.7.2001, p. 1).

Ver Texto
(26)

Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 38).

Ver Texto
(27)

Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1095/2010, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (DO L 022 de 22.1.2021, p. 1).»»

Ver Texto
(28)

Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1095/2010, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (DO L 022 de 22.1.2021, p. 1).»."

  • a) que la ECC objeto de resolución haya sido autorizada a compensar las categorías específicas de derivados extrabursátiles sujetos a la obligación de compensación respecto de las cuales se solicita la suspensión, y
  • b) que la suspensión de la obligación de compensación para dichas categorías específicas de derivados extrabursátiles o para un tipo específico de contraparte sea necesaria a fin de evitar o afrontar una amenaza grave para la estabilidad financiera o el funcionamiento ordenado de los mercados financieros de la Unión en relación con la resolución de la ECC, y que la suspensión sea proporcionada en relación con esos objetivos.

La solicitud a que se refiere el párrafo primero deberá ir acompañada de pruebas que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en las letras a) y b) de dicho párrafo.

La autoridad a que se refiere el párrafo primero presentará su solicitud motivada a la AEVM y a la JERS al mismo tiempo que a la Comisión.

2. La AEVM, en un plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la solicitud de la autoridad a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo, y, en la medida de lo posible, previa consulta a la JERS, emitirá un dictamen sobre la suspensión solicitada, teniendo en cuenta la necesidad de evitar o afrontar una amenaza grave para la estabilidad financiera o el funcionamiento ordenado de los mercados financieros de la Unión, los objetivos de resolución previstos en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/23 y los criterios establecidos en el artículo 5, apartados 4 y 5, del presente Reglamento.

3. Cuando la AEVM considere que la suspensión de la obligación de compensación constituye un cambio significativo en los criterios para que la obligación de negociación produzca sus efectos de conformidad con el artículo 32, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 600/2014, podrá solicitar a la Comisión que suspenda la obligación de negociación establecida en el artículo 28, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento para las mismas categorías específicas de derivados extrabursátiles objeto de la solicitud de suspender la obligación de compensación.

La AEVM presentará su solicitud motivada a la autoridad a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, y a la JERS al mismo tiempo que a la Comisión.

4. Las solicitudes a que se refieren los apartados 1 y 3 y el dictamen a que se refiere el apartado 2 no se harán públicos.

5. Sin demoras indebidas tras la recepción de la solicitud a que se refiere el apartado 1, basándose en las razones y pruebas aportadas por la autoridad a que se refiere ese mismo apartado, la Comisión deberá, bien suspender la obligación de compensación para las categorías específicas de derivados extrabursátiles mediante un acto de ejecución, o bien rechazar la solicitud de suspensión.

Al adoptar el acto de ejecución a que se refiere el párrafo primero, la Comisión tendrá en cuenta el dictamen de la AEVM a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, los objetivos de resolución a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/23, los criterios establecidos en el artículo 5, apartados 4 y 5, del presente Reglamento relativos a las categorías de derivados extrabursátiles de que se trate y la necesidad de la suspensión para evitar o abordar una amenaza grave para la estabilidad financiera o el funcionamiento ordenado de los mercados financieros de la Unión.

Cuando la Comisión rechace la suspensión solicitada, deberá motivar su decisión por escrito a la autoridad solicitante a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, y a la AEVM. La Comisión informará inmediatamente de ello al Parlamento Europeo y al Consejo y les transmitirá las razones aportadas a la autoridad solicitante a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, y a la AEVM. Esta información no se hará pública.

El acto de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se adoptará de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 86, apartado 3.

6. Cuando así lo solicite la AEVM con arreglo al apartado 3 del presente artículo, el acto de ejecución por el que se suspenda la obligación de compensación podrá dar lugar también a la suspensión de la obligación de negociación establecida en el artículo 28, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 600/2014 para las mismas categorías específicas de derivados extrabursátiles objeto de la suspensión de la obligación de compensación.

7. La suspensión de la obligación de compensación y, en su caso, de negociación deberá comunicarse a la autoridad solicitante a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo, y a la AEVM y publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el sitio web de la Comisión y en el registro público a que se refiere el artículo 6.

8. La suspensión de la obligación de compensación con arreglo al apartado 5 será válida por un período inicial que no exceda de tres meses, a contar desde la fecha de aplicación de la citada suspensión.

La suspensión de la obligación de negociación mencionada en el apartado 6 será válida por el mismo período inicial.

9. Cuando los motivos de la suspensión sigan siendo de aplicación, la Comisión podrá, mediante un acto de ejecución, prorrogar la suspensión a que se refiere el apartado 5 por períodos adicionales de no más de tres meses, siempre que la duración total de la suspensión no exceda de doce meses. Las prórrogas de la suspensión deberán publicarse de conformidad con el apartado 7.

El acto de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se adoptará de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 86, apartado 3.

10. Cualquiera de las autoridades a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, podrá dirigir a la Comisión, con tiempo suficiente antes de que finalice el período inicial de suspensión a que se refiere el apartado 5 o uno de los períodos de prórroga a que se refiere el apartado 9, una solicitud de prórroga de la suspensión de la obligación de compensación.

La solicitud deberá ir acompañada de pruebas que acrediten que se siguen cumpliendo las condiciones establecidas en el apartado 1, párrafo primero, letras a) y b).

La autoridad a que se refiere el párrafo primero notificará su solicitud motivada a la AEVM y a la JERS al mismo tiempo que a la Comisión.

La solicitud a que se refiere el párrafo primero no se hará pública.

Sin demoras indebidas tras la recepción de la notificación de la solicitud y, si lo considera necesario, previa consulta a la JERS, la AEVM dirigirá a la Comisión un dictamen en el que determine si siguen siendo de aplicación o no las razones por las que decidió la suspensión, teniendo en cuenta la necesidad de evitar o afrontar una amenaza grave para la estabilidad financiera o el funcionamiento ordenado de los mercados financieros de la Unión, los objetivos de resolución previstos en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/23 y los criterios establecidos en el artículo 5, apartados 4 y 5, del presente Reglamento. La AEVM remitirá una copia de dicho dictamen al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho dictamen no se hará público.

El acto de ejecución por el que se prorrogue la suspensión de la obligación de compensación podrá prorrogar también el período de suspensión de la obligación de negociación a que se refiere el apartado 6.

La prórroga de la suspensión de la obligación de negociación será válida durante el mismo período que la prórroga de la suspensión de la obligación de compensación.»

Ver Texto
(29)

(UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/ CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (DO L 022 de 22.1.2021, p. 1).».»

Ver Texto
(30)

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190)."

Ver Texto
(31)

Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1095/2010, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (DO L 022 de 22.1.2021, p. 1).»

Ver Texto
(32)

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

Ver Texto
(33)

Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (DO L 022 de 22.1.2021, p. 1).».

Ver Texto
(34)

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190)."

Ver Texto
(35)

Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1095/2010, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (DO L 022 de 22.1.2021, p. 1).»»

Ver Texto
(36)

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190)."

Ver Texto
(37)

Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1095/2010, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (DO L 022 de 22.1.2021, p. 1).»

Ver Texto