Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el procedimiento y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión

Ficha:
  • ÓrganoMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
  • Publicado en BOE núm. 107 de 05 de Mayo de 2022
  • Vigencia desde 06 de Mayo de 2022. Revisión vigente desde 09 de Junio de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

Información necesaria para el cálculo del eco-incentivo asociado al servicio marítimo propuesto y, concretamente, para estimar los costes externos generados por el servicio marítimo y la fracción de los mismos atribuible a las unidades elegibles. En caso necesario se podrá solicitar información complementaria o aclaratoria para poder realizar dicho cálculo.

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(2)

La línea marítima se refiere a la ruta de transporte marítimo que une dos o más puertos. El servicio marítimo se refiere al servicio de transporte marítimo entre dos puertos de escala de la línea. En una misma línea se pueden prestar uno o más servicios marítimos.

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(3)

El consumo de combustible en puerto se considerará nulo en el caso de escalas alimentadas mediante suministro eléctrico desde la red eléctrica del puerto (operativas OPS -on shore power supply-) o sistema propio de alimentación a través de baterías del buque.

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(4)

El Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica para motores (EIAPP) de acuerdo con el Anexo VI, Reg. 13, del Convenio MARPOL, es la documentación internacionalmente aceptada de que un motor específico cumple los límites internacionales de emisión de óxido de nitrógeno (NOx) para motores diésel marinos.

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(5)

Se deberá aportar el certificado del fabricante indicando la reducción de emisiones asociada al sistema instalado.

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(6)

Previsión de tráfico anual en el servicio conforme a la planificación anual de la línea indicada anteriormente.

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(7)

Información necesaria para verificar el embarque/desembarque de unidades elegibles.

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(8)

En caso de semirremolques acompañados deberá indicarse la matrícula del semirremolque y no la de la cabeza tractora.

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(9)

Semirremolque, remolque o vehículo pesado rígido.

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(10)

Se considerará el puerto español como puerto de origen del servicio.

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(11)

Información necesaria para verificar con la ventanilla única.

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(12)

Información necesaria para verificar los costes externos del servicio.

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(13)

Indicar el número de travesías efectuadas por el buque entre el puerto de origen y el puerto de destino, en el período cubierto.

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(14)

Reportado a la plataforma THETIS MRV.

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(15)

Información necesaria para estimar la fracción de los costes externos del servicio que se atribuye a unidades elegibles.

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(16)

Semirremolques, remolques y vehículos pesados rígidos.

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(17)

Información necesaria para verificar al pagador del flete.

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