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02/03/2022 14:20:00 Asier Sanz García SOCIEDADES COOPERATIVAS 17 minutos

Análisis sobre la legislación cooperativa estatal y autonómica: antecedentes, regulación y ámbito de aplicación

La Legislación Cooperativa Estatal ha tenido una evolución desde 1931 hasta la vigente Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas. Tras la Constitución de 1978, se aprobaron diversas Leyes Autonómicas, empezando por la Ley 1/1982, de 11 de febrero, de Cooperativas de  Euskadi. Actualmente, 16 de las 17 Comunidades Autónomas, han promulgado sus Leyes de Cooperativas,  siendo aplicable la Ley Estatal de Cooperativas en aquellas Cooperativas que desarrollan su actividad cooperativizada en varias Comunidades Autónomas, salvo cuando se realice principalmente solo en una de ellas, en cuyo caso se aplicará la Ley de dicha Comunidad Autónoma

Asier Sanz García

Abogado Ejerciente del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia |Asagar Law. MBA en Economía Social. Doctorando en Derecho Cooperativo por la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea

Análisis sobre la legislación cooperativa estatal y autonómica: antecedentes, regulación y ámbito de aplicación

Análisis sobre la legislación cooperativa estatal y autonómica: antecedentes, regulación y ámbito de aplicación

  Asier Sanz García

   Abogado Ejerciente del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia |Asagar Law. MBA en Economía Social. Doctorando en Derecho Cooperativo por la Universidad del País Vasco/ Euskal  Herriko  Unibertsitatea

 

 

 

 

La Legislación Cooperativa Estatal ha tenido una evolución desde 1931 hasta la vigente Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas. Tras la Constitución de 1978, se aprobaron diversas Leyes Autonómicas, empezando por la Ley 1/1982, de 11 de febrero, de Cooperativas de  Euskadi. Actualmente, 16 de las 17 Comunidades Autónomas han promulgado sus Leyes de Cooperativas, siendo aplicable la Ley Estatal de Cooperativas en aquellas cooperativas que desarrollan su actividad cooperativizada en varias Comunidades Autónomas, salvo cuando se realice principalmente solo en una de ellas, en cuyo caso se aplicará la Ley de dicha Comunidad Autónoma.

1.- Primeras disposiciones cooperativas estatales

Las primeras Leyes Estatales que regularon las Sociedades Cooperativas fueron las siguientes:

La primera Ley de Cooperativas fue elaborada mediante el Decreto-ley, el 4 de julio de 1931, y finalmente el 9 de septiembre del mismo ejercicio, fue elevada a rango de Ley.

El Decreto de 2 de octubre de 1931, por el cual se aprobó el Reglamento para la aplicación de la Ley de Cooperativas.

Años después, el 9 de noviembre de 1938, se publicó en el BOE  la Ley de 27 de octubre de 1938, la cual modificaba -en parte- el anterior Decreto-ley, de 4 de julio de 1931.

El 12 de Enero de 1942, se publicó la Ley de Cooperación, de 2 de enero, y el 9 de agosto se publicó el Decreto 2396/1971, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Cooperación.

Un hito importante, fue la Asamblea nacional de Cooperativas celebrada en Madrid del 27 al 30 de noviembre de 1961, de la cual se extrajeron una serie de conclusiones, divididas por ponencias en las que se establecieron unas bases sobe el futuro Ordenamiento Jurídico de la Cooperación y del régimen fiscal de las Cooperativas.

El 21 de diciembre 1974, se publicó la Ley 52/1974, de 19 de diciembre, General de Cooperativas.

El 17 de noviembre de 1978, se publicó mediante el Real Decreto 2710/1978, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de aplicación a las Sociedades Cooperativas reguladas por la Ley 52/1974, de 19 de diciembre.

El 26 de abril de 1982, se publicó la Ley 1/1982, de 11 de febrero, sobre Cooperativas.

El de 8 de abril, se publicó la Ley 3/1987, de 2 de abril,  General de Cooperativas.

El 29 de diciembre de 1987, se publicó la Orden de 22 de diciembre de 1987, por la que se establecen los requisitos a que deberá ajustarse la adaptación de los Estatutos de las Cooperativas a la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.

El 20 de diciembre de 1990 ,se publicó la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

El 17 de julio de 1999, se publicó la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas -actual y vigente Ley de Cooperativas Estatal- la cual pasaremos a desgranar en el siguiente apartado.

2.- Primeras leyes cooperativas autonómicas

Las primeras Comunidades Autónomas que asumieron de sus respectivos Estatutos Autonómicos la competencia exclusiva en materia de Cooperativas -ex art. 129 párrafo segundo de la Constitución Española de 1978-, y consecuentemente dictando sus propias Leyes Cooperativas fueron: País Vasco, Cataluña, Andalucía, Valencia y Navarra.

Las primeras Comunidades Autónomas que dictaron sus propias Leyes Cooperativas fueron: País Vasco, Cataluña, Andalucía, Valencia y Navarra.

Existieron otras Comunidades Autónomas que fueron asumiendo de manera progresiva las diferentes competencias; como por ejemplo las de Galicia e Islas Baleares, las cuales en un primer momento asumieron las competencias de desarrollo y ejecución. A su vez,  Canarias asumió única y exclusivamente la competencia de ejecución, siendo a fecha de hoy la única Comunidad Autonómica que no ha promulgado una Ley de Cooperativas.

Respecto a las Comunidades Autónomas -que accedieron a su autonomía ex artículo 143 de la Constitución Española-, establecieron en sus respectivos Estatutos Autonómicos la posibilidad de ampliar sus competencias en materia Cooperativa, como por ejemplo: Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura y Castilla y León.

El resto de las Comunidades Autónomas, carecían de competencia alguna en materia Cooperativa, ni tampoco de posibilidad alguna de obtenerla.

3.- Diferentes normativas de la legislación cooperativa autonómica vigentes en la actualidad

A continuación, procederé a enumerar las Leyes Cooperativas vigentes en cada Comunidad Autónoma, junto con sus correspondientes modificaciones -si las hubiere-:

I.- PAÍS VASCO

- Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

- Modificada por la Ley 5/2021, de 7 de octubre de 2021.

- Decreto 58/2005, de 29 de marzo, que aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi.

- Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

- Decreto 61/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las Cooperativas de Iniciativa Social.

- Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública.

- Norma Foral 6/2018, de 12 de diciembre, sobre régimen fiscal de cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia

- Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre régimen fiscal de las cooperativas del Territorio Histórico de Araba.

- Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

II.- ANDALUCÍA

- Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

- Modificada por la Ley 5/2018, de 19 de junio.

- Decreto 149/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, y el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por dicho decreto.

- Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

- Orden de 26 de julio de 2012, por la que se regula la tramitación telemática de los procedimientos de inscripción y de certificación relativos al Registro de Cooperativas de Andalucía y al Registro de Sociedades Laborales de Andalucía.

III.- CATALUÑA

- Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.

- Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro general de cooperativas de Cataluña. 

IV.- COMUNIDAD VALENCIANA

-.Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido Ley de cooperativas de la Comunidad Valenciana.

-.Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

V.- NAVARRA

-.Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

-.Ley Foral 2/2015, de 2 de enero, de microcooperativas de trabajo asociado.

- Decreto Foral 112/1997, de 21 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras del régimen de organización y funcionamiento del registro de cooperativas de Navarra

VI.- EXTREMADURA

- Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.

- Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura.

- Decreto 172/2002, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y se modifica el art. 21 del Decreto 129/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el funcionamiento de las Secciones de Crédito de las Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura

VII.- ARAGÓN

- Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.

- Decreto 208/2019, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

VIII.- ASTURIAS

- Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.

- Decreto 70/2014, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias

IX.- GALICIA

- Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.

- Modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales de Galicia.

- Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia.

X.- MADRID

- Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 177/2003, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid

XI.- LA RIOJA

- Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.

- Decreto 18/2003, de 7 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del registro de cooperativas de la Rioja

XII.- CASTILLA Y LEÓN

- Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

- Modificada por la Ley 2/2018, de 18 de junio.

XIII.- CASTILLA LA MANCHA

- Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla- La Mancha.

- Decreto 125/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del registro de cooperativas de Castilla y León

XIV.- BALEARES

- Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de Illes Balears.

- Modificada por la Ley 5/2011, de 31 de marzo.

- Decreto 65/2006, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de las Islas Baleares

- Ley 4/2019, de 31 de enero, de microcooperativas de Illes Balears.

XV.- REGIÓN DE MURCIA

- Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.

- Modificada por la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.

- Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas

XVI.- CANTABRIA

- Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria.

- No tiene todavía aprobado su reglamento y se aplica el estatal: Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.

XVII.- CANARIAS

- No tiene Ley autonómica y se aplica la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

- Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.

XVIII.- CIUDADES AUTONÓMICAS DE CEUTA Y MELILLA

- No tienen Ley autonómica y se aplica la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

- Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.

4.- Ley estatal de cooperativas -ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas-. Regulación y ámbito de aplicación respecto a las diferentes leyes autonómicas vigentes

La Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas -en lo sucesivo LC- se trata de la Ley Estatal Cooperativa vigente en la actualidad. Dicho cuerpo normativo consta de los siguientes apartados:

Exposición de motivos.

Título I: De la Sociedad Cooperativa (Arts. 1 a 107).

              -Capítulo I: Disposiciones Generales (Arts. 1 a 6).

              -Capítulo II: De la constitución de la Sociedad Cooperativa (Art. 7 a 11).

              -Capitulo III: De los socios (Arts. 12 a 18).

              -Capítulo IV: De los Órganos de la Sociedad Cooperativa ( Arts. 19 a 44).

              -Capitulo V: Del régimen económico (Arts. 45 a 59).

              -Capítulo VI: De la documentación social y contabilidad (Arts. 60 a 62).

              -Capítulo VII: De la fusión, escisión y transformación (Arts. 63 a 69).

              -Capítulo VIII: De la disolución y liquidación (Arts. 70 a 76).

              -Capítulo IX: De las Cooperativas de segundo grado, grupo cooperativo y otras formas de colaboración económica (Arts. 77 a 79).

              -Capítulo X: De las clases de Cooperativas (Arts. 80 a 104).

              -Capítulo XI: De las Cooperativas integrales, de las de iniciativa social de las     mixtas (Arts. 105 a 107).

Título II: De la acción de la Administración General de Estado (Arts. 108 a 116).

Título III: Del Asociacionismo Cooperativo (Arts. 117 a 120).

Disposiciones Adicionales:

              -Primera: Calificación como entidades sin ánimo de lucro.

              -Segunda: Creación del Consejo para el Fomento de la Economía Social.

              -Tercera: Derechos de los acreedores personales de los socios.

              -Cuarta: Suspensión de pagos y quiebras.

              -Quinta: Normas especiales.

              -Sexta: Contabilización separada.

              -Séptima: Régimen de las sociedades mixtas.

              -Octava: Cooperativas integrales.

              -Novena: Sociedades Cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de   lucro.

              -Décima: Arbitraje.

              -Undécima: Programas anuales para el impulso, promoción y fomento del    Cooperativismo.

              -Duodécima: Medidas de fomento para la creación de empleo.

              -Decimotercera: Regímenes Forales.

Disposiciones transitorias:

              -Primera: Aplicación temporal de la Ley.

              -Segunda: Adaptación de las Sociedades Cooperativas a las previsiones de la          Ley.

              -Tercera: Consolidación de denominaciones.

              -Cuarta: Adaptación de la remuneración de las aportaciones voluntarias.

Disposiciones derogatorias:

              -Primera: Derogación de la Ley 2 de abril de 1987.

              -Segunda: Supresión de las Cooperativas de integración.

              -Tercera: Supresión del Consejo de Fomento de la Economía Social.

Disposiciones finales:

              -Primera: Registro de Sociedades Cooperativas.

              -Segunda: Creación de nuevas clases de Cooperativas.

              -Tercera: Legalización de libros y depósito de cuentas.

              -Cuarta: Cuentas consolidadas del Grupo Cooperativo.

              -Quinta: Normas para la aplicación y desarrollo de la Ley.

              -Sexta: Aplicación a las Cooperativas de las disposiciones de Seguridad Social para la contratación a tiempo parcial.

De esta manera, la LC constituye el marco normativo general de aplicación a las Sociedades Cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas -excepto cuando en alguna de ellas se realice principalmente  su actividad cooperativizada-, como también les es de aplicación a las Sociedades Cooperativas que realicen su actividad la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Es por ello, que conforme al art. 2 de la LC, será de aplicación la normativa  Cooperativa Autonómica a la Sociedad Cooperativa cuando esta desarrolle únicamente su actividad cooperativizada en el territorio de la Comunidad Autónoma en cuestión o desarrollándola en varias, su actividad cooperativizada se desarrolle con carácter principal solo en una de ellas .

Es de suma importancia regular en los estatutos sociales de la Sociedad Cooperativa el lugar o el ámbito territorial en el que llevara a cabo principalmente su actividad cooperativizada y en hipotético caso de que no se regulase en los mismos, y la Sociedad  Cooperativa realizará su actividad cooperativizada en diferentes Comunidades Autónomas, pasaría a regirse por la LC; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de la LC, junto con la doctrina jurisprudencial asentada de la Audiencia Provincial de Madrid -Véanse: SAP (Sec. 28) de 3 de diciembre de 2012, núm. 168/2012, FJ. 1 y 3, SAP (Sec. 28) de 7 de junio de 2013, núm. 185/2013, FJ. 3, SAP (Sec. 28) de 9 de diciembre de 2013, núm. 349/2013, FJ. 3, SAP (Sec. 28) de 21 de diciembre de 2015, núm. 380/2015, FJ. 1, y SAP (Sec. 28) de 20 de enero de 2017, núm. 27/2017, FJ. 1 y 2, entre otras.

Es de suma importancia regular en los estatutos sociales de la Sociedad Cooperativa el lugar o el ámbito territorial en el que llevará a cabo principalmente su actividad cooperativizada

De la misma manera ocurrirá, en el supuesto de hecho de que una Sociedad Cooperativa regulase en sus estatutos sociales que su actividad cooperativizada fuese a realizarse en una determinada Comunidad Autónoma, y posteriormente, en la práctica no fuese de esa manera, y la misma se desarrollase en diferentes Comunidades Autónomas o en otra Comunidad Autónoma diferente a la regulada en los estatutos sociales, pues en tal caso, al igual que en el supuesto anterior, tal y como prescribe el art. 2 de la LC, sería de aplicación la Ley Cooperativa Estatal, y no la regulada en los estatutos sociales de la Sociedad Cooperativa.

A su vez, -como norma general- la LC será de aplicación supletoria para los supuestos que no estén regulados en las diferentes normativas Autonómicas Cooperativas, todo ello de conformidad con la previsión del artículo 149.3 de la Constitución.

5.- Conclusiones

A modo de conclusión, en lo referente a la delimitación del ámbito de aplicación de la Ley de Cooperativas Estatal, o en su caso de alguna de las diferentes Leyes Cooperativas Autonómicas, se ha de volver a incidir en la transcendencia práctica que tiene el concepto de “lugar de realización de la actividad cooperativizada”, ya que esto será lo que delimitará en la práctica la aplicación de un cuerpo normativo u otro a la Sociedad Cooperativa.

De ahí, que también sea de suma importancia delimitar en los estatutos sociales de la Sociedad Cooperativa de manera correcta en lugar de realización de la actividad cooperativizada, siendo muy relevante la delimitación territorial de las actividades ya que si se realiza con carácter principal en una Comunidad Autónoma, y así se hubiese establecido en los estatutos sociales, sería de aplicación la normativa autonómica, opinión que también mantiene la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias  de 13 de enero de 2020, “[…. el requisito para la aplicación de la Ley estatal descansa en que la actividad cooperativizada de la sociedad no se desarrolle con carácter principal en una sola comunidad autónoma, lo que, como ha reconocido un sector de la doctrina, puede generar en la práctica importantes problemas si atendemos a la cambiante extensión territorial de la actividad que en cada momento pueda desarrollar la cooperativa de que se trate]”.

Bibliografía:

ALFONSO SÁNCHEZ, Rosalía, “La Legislación Española sobre Cooperativas y Sociedades Laborales: ¿Una respuesta adecuada a las necesidades del sector?”, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa, CIRIEC-España, Nº. 20, 2009, pp. 9-41.

FAJARDO GARCÍA, Gemma, “El fomento de la sociedad cooperativa mediante una legislación adecuada, 40 años después”, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa , CIRIEC-España, Nº. extraordinario, 2018, pp. 141-159.

DEL ARCO ÁLVAREZ, José Luis, VELARDE FUERTES, Juan,  MONGE SIMÓN, Rafael,  ELENA DÍAZ, Fernando, GARCÍA LOBO, Albino, VÁZQUEZ FRAILE, Alfonso, MATEO BLANCO, Joaquín, GARCÍA GALLARDO, Manuel “Legislación Cooperativa Española”, Revista de Estudios Cooperativos. REVESCO, Nº. 22, 1970, pp. 3-44.

ALFONSO SÁNCHEZ, Rosalía, CAVAS MARTÍNEZ, Faustino NAVARRO EGEA, Mercedes, VALERO TORRIJOS, Julián “La Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019)”, Editorial Aranzadi S.A.U, Navarra, 2021, pp. 55- 67.

NOVO FERNANDEZ, Sinesio, “ Ámbito de aplicación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas (anotación a la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 13 de enero de 2020)”, Revista de Cooperativismo y Economía Social, Universidad de Vigo,  Nº 42, 2020, pp. 247-251.

Jurisprudencia:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Sección Nº. 28, de 3 de diciembre de 2012, núm. 168/2012,  FJ. 1 y 3.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Sección Nº. 28, de 7 de junio de 2013, núm. 185/2013,  FJ. 3.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Sección Nº. 28, de 9 de diciembre de 2013, núm. 349/2013,  FJ. 3.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Sección Nº. 28, de 21 de diciembre de 2015, núm. 380/2015, FJ. 1.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Sección Nº. 28, de 20 de enero de 2017, núm. 27/2017, FJ. 1 y 2.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Nº 1, de 13 de enero de 2020, núm. 66/2020, FJ. 2.

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