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10/06/2025 14:15:28 Sara Segovia del Moral CIVIL FORAL 5 minutos

Custodia y sucesiones: nuevas normas adaptadas a la realidad social

El Derecho Familia evoluciona y una reciente ley que modifica el Código de Derecho Foral de Aragón es ejemplo de ello

Sara Segovia del Moral

Directora del Área de Familia de Garrido

Custodia y sucesiones: nuevas normas adaptadas a la realidad social

En los últimos años, el Derecho Familia está evolucionando para adaptarse a las necesidades que demandan las propias relaciones familiares, tal y como éstas vienen siendo entendidas.

Destacables son los cada vez más numerosos pronunciamientos del Tribunal Supremo en los que la corresponsabilidad de los padres, la opinión de menores y discapacitados, o el respeto a la voluntad última de la persona puesta de manifiesto antes de fallecer o de perder su capacidad nos dirigen hacia un Derecho Civil distinto al que tradicionalmente conocíamos.

Y destacable es también la labor del legislador en esta materia en la que, en esta ocasión, el legislador foral aragonés ha dado un paso adelante.

El pasado 21 de mayo de 2025 entró en vigor la nueva Ley 1/2025, de 15 de mayo, que modificaba Código del Derecho Foral de Aragón, en materia de custodia o convivencia de los hijos en situaciones de ruptura de la convivencia familiar, así como de sucesiones por causa de muerte.

El núcleo de esta reforma reside en adaptar la legislación civil aragonesa a los nuevos modelos familiares y a las dinámicas sociales actuales, buscando una respuesta jurídica más justa, clara y adecuada a la realidad que caracteriza las relaciones en el entorno del Derecho de Familia. 

Las principales novedades que nos trae la nueva norma tienen que ver con estas cuestiones:

 

Novedades sobre la guarda y custodia de los menores

La nueva redacción de la norma refuerza la implicación conjunta de ambos progenitores, promoviendo la corresponsabilidad como base del cuidado de los hijos, lo que supone un ajuste del Código del Derecho Foral a una realidad social ya consolidada: la creciente normalización de la custodia compartida como forma de organización familiar tras la ruptura de la relación de los progenitores.

La norma reconoce dicha práctica como opción preferente cuando no existe acuerdo entre los progenitores, siempre que se considere beneficiosa para el menor. 

Además, elimina criterios rígidos como la “dedicación previa” para pivotar sobre la situación que más beneficie al menor, considerando su entorno, vínculos y opinión.

Para ello, el juez adoptará su decisión sobre la custodia o convivencia con los hijos considerando el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores sopesando los siguientes factores:

- La edad de los hijos y, en su caso, las necesidades derivadas de su discapacidad. 

- El arraigo social y familiar de los hijos. 

- La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente madurez y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años, y, si se trata de hijos con discapacidad, si tienen suficiente discernimiento. 

- La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos.

 

Novedades sobre cuestiones sucesorias

También se introducen en la norma ajustes que previenen conflictos derivados de herencias en contextos de separación o divorcio, y que garantizan una mayor protección de los derechos de los herederos legitimarios. 

Así, se introducen reglas claras para evitar que herencias o disposiciones testamentarias beneficien a excónyuges tras divorcios o separaciones de tal modo que, salvo que del testamento resulte que la voluntad del testador o los testadores fue otra, no surtirán efecto las disposiciones correspectivas entre los cónyuges ni las liberalidades concedidas en testamento por uno de ellos al otro si, al fallecer aquél, se hallaran divorciados o separados legalmente o estuviera declarada judicialmente la nulidad del matrimonio o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, procedimientos dirigidos a ese fin.

También se mejora la protección de los legitimarios y se establecen reglas más precisas para la partición de herencias, incluso con la participación de menores con capacidad jurídica suficiente.

En efecto, los menores de edad mayores de catorce años que tengan aptitud para ejercitar su capacidad jurídica pueden solicitar la partición e intervenir en ella con la debida asistencia. Si carecen de dicha aptitud y requieren apoyos representativos, la partición corresponderá a sus representantes legales y será precisa la aprobación de la Junta de Parientes o del Juez -en ciertos casos-.

Finalmente, se modifica la regulación de los actos de disposición habiendo legitimarios, de tal modo que, de existir, para la eficacia en particular de los actos de disposición sobre inmuebles, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos, será necesaria la autorización de cualquiera de los legitimarios con plena aptitud para el ejercicio de su capacidad jurídica, y si todos son menores o sin aptitud plena, de la Junta de Parientes o del Juez competente.

 

Con todas estas medidas, el legislador foral aragonés da solución jurídica a ciertos conflictos que los profesionales nos encontramos habitualmente en los procedimientos de familia, lo que merece una opinión muy positiva en la medida en que supone un avance hacia un modelo más coherente con la realidad social actual y con la jurisprudencia de Tribunal Supremo. 

Lo deseable es que tanto el Derecho común como los Derechos forales evolucionen precisamente en esa línea, a fin de evitar situaciones injustas, o disparidades de criterio y desigualdades entre los ciudadanos, a las que la norma bien puede dar solución previa evitando conflictos innecesarios. 

En este contexto, la Ley 1/2025 del Derecho Foral de Aragón representa un esfuerzo legislativo muy elogiable por armonizar la protección jurídica con las transformaciones sociales, reforzando principios como la equidad en las relaciones familiares y patrimoniales, la autonomía familiar o el interés superior del menor. Todo ello sin perder de vista la necesaria coherencia técnica del ordenamiento jurídico.

 

Sara Segovia del Moral 

Directora del Área de Familia de Garrido

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