Las investigaciones penales con elementos internacionales obligan cada vez con mayor frecuencia a los tribunales a resolver una cuestión tan compleja como decisiva: ¿en qué condiciones puede incorporarse al proceso penal español una prueba obtenida en el extranjero?
El denominado caso Plus Ultra vuelve a situar este debate en primer plano. La defensa ha planteado un incidente de nulidad de gran alcance en el que no solo cuestiona la validez de determinadas evidencias digitales, sino también la regularidad de la propia instrucción. Más allá del recorrido procesal que finalmente tenga esta estrategia, el procedimiento ofrece una excelente oportunidad para analizar algunos de los problemas más relevantes del proceso penal contemporáneo: el principio de especialidad, la cadena de custodia de la prueba digital y los límites de la cooperación judicial internacional.
La discusión jurídica gira esencialmente en torno a dos bloques probatorios.
Por un lado, las conversaciones halladas en el dispositivo intervenido al abogado Miguel Palomero, cuya utilización en una investigación distinta plantea interrogantes sobre el alcance del principio de especialidad y sobre la necesidad de una autorización judicial específica para examinar comunicaciones inicialmente obtenidas en otro procedimiento.
Por otro, el volcado del teléfono móvil de Rodolfo Reyes realizado en Estados Unidos y posteriormente remitido a las autoridades españolas. En este punto, el debate trasciende la mera legalidad de la obtención conforme al Derecho estadounidense y se desplaza hacia una cuestión igualmente relevante: si existen elementos suficientes para verificar la integridad de la prueba y permitir un control judicial efectivo sobre su origen y conservación.
La doctrina EncroChat como punto de partida, pero no como respuesta definitiva
La referencia inevitable es la doctrina EncroChat. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de abril de 2024 consolidó un criterio favorable a la circulación de pruebas entre Estados miembros cuando estas han sido obtenidas conforme al Derecho del Estado de origen y las personas afectadas disponen de mecanismos efectivos para impugnar su licitud.
El Tribunal Supremo español ha asumido esta interpretación y ha confirmado reiteradamente la validez de pruebas digitales obtenidas en el extranjero, incluso cuando el ordenamiento español hubiera exigido requisitos distintos para su práctica.
Ahora bien, esta doctrina no elimina cualquier posibilidad de impugnación. Lo que avala es la licitud abstracta de la prueba extranjera; no exonera de acreditar, en cada procedimiento concreto, que dicha prueba mantiene su autenticidad, su integridad y que ha sido incorporada respetando las garantías del proceso penal español.
Precisamente ahí se sitúa el núcleo del debate planteado en el caso Plus Ultra.
La cadena de custodia como garantía constitucional
En ocasiones se presenta la cadena de custodia como una cuestión meramente formal, cuando en realidad constituye una garantía directamente vinculada al derecho de defensa y al proceso con todas las garantías reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución.
La finalidad de la cadena de custodia no es otra que asegurar que la prueba presentada ante el tribunal es exactamente la misma que fue obtenida en su origen y que no ha sufrido alteraciones durante su conservación o transmisión.
En el ámbito de la prueba digital esta exigencia adquiere una importancia todavía mayor. Los dispositivos electrónicos pueden contener enormes cantidades de información y permiten múltiples actuaciones técnicas sobre los datos almacenados. De ahí que resulte esencial conocer quién practicó la extracción, bajo qué cobertura jurídica, qué protocolos se siguieron y quién tuvo acceso posteriormente al material.
Cuando estas circunstancias no pueden reconstruirse adecuadamente, el problema ya no afecta únicamente al valor probatorio del contenido, sino también a la posibilidad de que la defensa ejerza un control efectivo sobre su autenticidad.
El principio de especialidad más allá de la cooperación internacional
Otro de los ejes del incidente de nulidad reside en la posible vulneración del principio de especialidad.
Este principio impide que una prueba obtenida para investigar unos hechos concretos pueda utilizarse indiscriminadamente para perseguir otros distintos sin las garantías legalmente previstas.
La cuestión resulta especialmente sensible cuando se trata de comunicaciones privadas o de información extraída de dispositivos electrónicos, ámbitos en los que la jurisprudencia constitucional ha insistido reiteradamente en la necesidad de una motivación judicial reforzada.
No toda reutilización de una prueba previamente obtenida resulta ilícita, pero tampoco puede considerarse automáticamente admisible. Será necesario valorar si existía habilitación judicial suficiente, si la finalidad de la nueva investigación era compatible con la autorización inicial y si el derecho de defensa ha podido ejercer un control efectivo sobre esa utilización posterior.
Cooperación internacional y regularización procesal
La cooperación policial internacional constituye hoy una herramienta imprescindible frente a la criminalidad transnacional. Sin embargo, conviene distinguir entre la obtención de información con fines de inteligencia y su incorporación como auténtica prueba de cargo en un procedimiento penal.
La jurisprudencia española ha admitido que determinadas deficiencias iniciales puedan ser posteriormente subsanadas mediante mecanismos de cooperación judicial, como las comisiones rogatorias o los instrumentos de asistencia penal internacional.
La cuestión será determinar hasta dónde alcanza esa capacidad de regularización y si puede suplir la ausencia de información esencial sobre el origen, conservación y transmisión del material probatorio.
Una resolución con efectos que trascienden el caso concreto
Es probable que el desenlace del incidente de nulidad venga condicionado por la consolidada doctrina favorable a la admisión de prueba extranjera cuando esta ha sido obtenida conforme al Derecho del Estado de origen.
Sin embargo, el verdadero interés jurídico del procedimiento no radica únicamente en la eventual nulidad de determinadas evidencias, sino en la oportunidad que ofrece para precisar cuáles son los estándares mínimos de control judicial exigibles cuando la prueba digital circula entre distintos Estados.
La cooperación internacional continuará siendo indispensable para la persecución del delito, pero su eficacia no puede construirse a costa de debilitar las garantías procesales. El reto consiste precisamente en compatibilizar ambos intereses: facilitar la investigación penal sin renunciar a los principios que definen un proceso justo.
Ese equilibrio, más que el futuro de un procedimiento concreto, es lo que realmente está en juego.







