Silvia León. - La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una mujer a un año y medio de prisión por apuñalar a su hija de 15 años en la espalda, tras enterarse de que mantenía relaciones sexuales con su marido. Los magistrados entienden que se trata de un delito de lesiones y no de una tentativa de homicidio, ya que desistió antes de acabar con su vida.
Según relata la sentencia, la madre denunció a su marido por abusos sexuales por tener relaciones con su hija cuando ésta tenía solo 15 años. Si bien, al enterarse de que las relaciones se mantenían con el consentimiento de la menor, la madre pidió a un familiar que se hiciera cargo de su hija.
Javier Ruiz Blay, socio del despacho Matilla & Blay y abogado de la acusada, considera que es una resolución importante ya que “se reconocen tres atenuantes, sin necesidad de acudir a la vía de los recursos habiendo sido la sentencia fundamentada en la jurisprudencia y la legislación vigente”. De este modo, la sala reduce la pena solicitada por la acusación, al apreciar la existencia de arrebato u obcecación, confesión y reparación parcial del daño.
Arrebato
La menor regresó a la vivienda familiar a las dos semanas y, nada más llegar, mantuvo una fuerte discusión con su madre, quien, bajo un estado de fuerte alteración emocional, cogió un cuchillo de 20 centímetros de hoja y se lo clavó a su hija en el cuello y en la espalda. En ese mismo momento, se presentó en la cocina su otra hija de 12 años, que se encontraba en otro dormitorio y le quitó el cuchillo para que no siguiese haciendo daño a su hermana y su madre no se suicidase.
La madre reaccionó llamando a emergencias para solicitar asistencia médica y reconoció lo sucedido a la policía, que también se personó en el lugar de los hechos. Alegó que no tenía intención de matarla. La mujer fue detenida y acordada su prisión preventiva, tras pasar por dependencias judiciales, pero fue puesta en libertad 8 meses después.
Intencionalidad
Partiendo de los hechos probados, el tribunal tiene la certeza sobre la existencia de intención de matar por parte la mujer. La resolución argumenta que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para establecer la diferenciación entre un delito consumado de lesiones y un delito contra la vida en grado de tentativa, hay que atender a la intención de matar, que constituye el elemento subjetivo del delito de homicidio. En este sentido, se aprecia el dolo o intención homicida en casos de ataque con arma blanca “cuando el ataque se dirige a la cavidad torácica y el golpe tiene intensidad suficiente para producir una herida penetrante en dicha cavidad”.
Desistimiento
La acusación pública calificó los hechos como un delito de asesinato en grado de tentativa. Sin embargo, los magistrados entienden que los hechos declarados probados "son, en principio, legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal, si bien, concurriendo el desistimiento del artículo 16.2 de dicho cuerpo legal, la calificación resultante ha de ser la de delito de lesiones consumadas, como ha sostenido la defensa de modo subsidiario".
Según explica el abogado, “el tribunal ha entendido que no se ha producido la circunstancia de alevosía, por lo que no se puede tener por acreditada la existencia de un delito de asesinato”, y “dado que después de realizar las cuchilladas la acusada cesó en la acción, se entiende que concurre un desistimiento y por tanto procede la absolución respecto a la tentativa de homicidio”.
La resolución añade que no queda probado, ciertamente, que el desistimiento fuese voluntario o provocado por la intervención de la hermana en el momento los hechos, pero no hay duda de que la madre dejó de acuchillarla y pidió asistencia médica.
Por todo ello, la Sala califica los hechos como un delito de lesiones recogido en el art. 148 del C.Penal y condena a la madre a un año y seis meses de prisión, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco como agravante y las de arrebato u obcecación, confesión y reparación parcial del daño, como atenuantes. Así mismo, prohíbe a cercarse a su hija a menos de 500 metros, así como a comunicarse a través de cualquier medio con la misma, durante dos años y seis meses. La sentencia incluye una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de más de 6.000 euros por las lesiones y secuelas causadas.
A pesar del resultado final de la sentencia, absolutorio de tentativa de asesinato y homicidio, el letrado comenta “la necesidad de hacer una valoración durante la instrucción ya que la condenada ha estado privada de libertad durante 8 meses cuando de la simple lectura del atestado ya se podía deducir cual iba a ser el resultado final: una pena por la que, sin antecedentes penales, no llegaría a ingresar nunca en prisión”.