El Juzgado de Primera Instancia 5 de Orense, en una sentencia de 23 de abril de 2020 pero no conocida hasta ahora, concluye que Equifax Ibérica S.L. vulneró el derecho al honor de la empresa Infinitus Rent S.A. por la inclusión indebida en el registro ASNEF EMPRESAS.
La juez ha condenado a Equifax con la retirada de las inscripciones erróneamente incluidas en el fichero de morosos, a la concesión de la misma publicidad que se había dado a aquellas deudas en dicho fichero, a la entrega a Infinitus Rent de los beneficios obtenidos a raíz de tal suministro de información, junto con el pago de 15.000€ por año y el pago en costas a la parte demandada por mala fe.
Mala fe procesal
Como recogen los hechos, Infinitus Rent es una financiera de renting miembro de la Asociación de Leasing y Renting de España. Esta empresa intentó durante un año la rectificación de las actuaciones, pero se encontró con el caso omiso de Equifax Ibérica.
El juez confirma a improcedencia de las anotaciones desde enero de 2018 a enero de 2019. Valora que Equifax Ibérica ha creado un perjuicio y estima una indemnización por año desde la publicación hasta que sea efectivamente ejecutada, para así evitar obstrucciones.
Los ficheros de morosidad no pueden mantener una anotación de impagado si el afectado reclama, alegando que es improcedente o derivada de un litigio mercantil o comercial.
El procedimiento judicial se ha llevado a cabo por el Bufete Enrique de Santiago, con despacho en Salamanca y Madrid, como miembro activo de la Asociación Empresarial de Crédito Ético (www.aece.blog), asociación sin ánimo de lucro cuya misión principal es defender los derechos de las empresas y autónomos frente a las malas prácticas bancarias o de sus empresas asociadas y/o colaboradores