Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE núm. 257 de
  • Vigencia desde 27 de Octubre de 2007.
Versiones/revisiones:
(1)

Con arreglo a la evaluación del percentil 90. Véase el anexo II.

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(2)

Con arreglo a la evaluación del percentil 95. Véase el anexo II.

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(2)

Con arreglo a la evaluación del percentil 95. Véase el anexo II.

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(1)

Con arreglo a la evaluación del percentil 90. Véase el anexo II.

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(2)

Con arreglo a la evaluación del percentil 95. Véase el anexo II.

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(2)

Con arreglo a la evaluación del percentil 95. Véase el anexo II.

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(3)

Por «último período de evaluación» se entiende las tres últimas temporadas de baño y la temporada de baño considerada.

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(4)

Partiendo de la evaluación del percentil de la función normal de densidad de probabilidad log10 de los datos microbiológicos obtenidos en unas aguas de baño determinadas, se deduce el valor del percentil del siguiente modo:

El punto superior del percentil 90 de la función de densidad de probabilidad de los datos se deduce de la siguiente ecuación: punto superior del percentil 90 = antilog (μ + 1,282 s).

El punto superior del percentil 95 de la función de densidad de probabilidad de los datos se deduce de la siguiente ecuación: punto superior del percentil 95 = antilog (μ + 1,65 s).

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(5)

«Peor» significa que sus concentraciones expresadas en UFC o NMP/100 ml son superiores.

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(6)

«Mejor» significa que sus concentraciones expresadas en UFC o NMP/100 ml son inferiores.

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