Resolución de 4 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE núm. 248 de
  • Vigencia desde 06 de Noviembre de 2005
Versiones/revisiones:
(1)

Modificado previamente el 1 de septiembre de 1990, el 24 de enero de 1992, el 1 de agosto de 1993, el 1 de julio de 1996, el 1 de julio de 1997, el 15 de marzo de 1998, el 15 de marzo de 1999, el 31 de marzo de 2000, el 1 de septiembre de 2001, el 1 de enero de 2003 y el 1 de enero de 2004.

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(2)

con el término «exógeno» se hace referencia a una sustancia que no puede ser producida por el organismo de forma natural.

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(3)

con el término «endógeno» se hace referencia a una sustancia que puede ser producida por el organismo de forma natural.

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(4)

No será válida una exención para uso terapeútico si la orina de un atleta contiene un diurético en asociación con niveles mínimos o por debajo del mínimo de una o varias sustancias prohibidas.

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(5)

Nota: No se prohíbe la adrenalina asociada a agentes anestésicos locales o por administración local (p. ej. nasal., oftalmológica).

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(6)

Se prohíben los siguientes narcóticos.

buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroina), fentanil y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina, petidina.

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(7)

Se prohíben las transfusiones intravenosas, excepto cuando se trate de un tratamiento médico grave justificado.

Se prohíbe la catina cuando su concentración en la orina sea superior a 5 microgramos por milímetro.

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