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Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.


Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley Andaluza de Universidades :

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

El artículo 27.10 de la Constitución Española reconoce la autonomía de las Universidades, y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, desarrolla la distribución de las competencias universitarias reconocidas en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía.

Por su parte, el artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias.

La Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario Andaluz, fijó por primera vez el marco legal que hacía posible conjugar la autonomía de las Universidades andaluzas con las responsabilidades de programación y coordinación que competen a la Comunidad Autónoma. Dicha Ley ha permitido dar respuesta de una manera ordenada a las constantes y crecientes demandas de educación universitaria en Andalucía, motivadas por el crecimiento demográfico y por las nuevas exigencias de conocimiento y saber propias de nuestra época, culminando en la configuración de un sistema universitario que favorece la aparición de sinergias entre el conjunto y subraya, al mismo tiempo, la personalidad y el perfil académico de cada una de las Universidades.

2

El Sistema Universitario Andaluz ha experimentado un cambio importante en estos años. Se han creado nuevas Universidades; el número de alumnos y alumnas universitarios ha experimentado un incremento sustancial; se ha ampliado y diversificado la oferta de titulaciones, por lo que hoy contamos con una razonable heterogeneidad que ha enriquecido, sin ninguna duda, nuestra oferta de estudios superiores universitarios, y se ha generado una rica experiencia de coordinación entre todo el sistema universitario. Los indicadores a nuestro alcance demuestran, además, que las Universidades andaluzas tienen hoy una mayor calidad docente e investigadora, a lo que ha contribuido la normativa legal vigente, pero también los medios materiales que la Administración autonómica ha puesto a disposición de las Universidades y, naturalmente, los esfuerzos que el profesorado y el personal de administración y servicios han desplegado en estos años.

De este modo, se ha acercado el servicio público de la enseñanza universitaria a todas las provincias andaluzas, y las Universidades se han convertido en uno de los ejes fundamentales de desarrollo de cada una de ellas y del conjunto de Andalucía. La realidad de las Universidades andaluzas representa hoy, con certeza, la mejor inversión de futuro de Andalucía, y son instrumento imprescindible para su modernización y progreso. La sociedad andaluza es consciente de que tiene a su disposición las generaciones de jóvenes mejor formados de su historia, porque tiene un sistema universitario del que no se ha podido disponer en otros tiempos.

Se trata, también ahora, de corregir errores y disfunciones en nuestro sistema universitario, en la línea señalada por el Dictamen aprobado por el Parlamento de Andalucía en junio de 2001.

La propia expansión del Sistema Universitario Andaluz, la internacionalización cada vez mayor de la actividad universitaria, las mayores exigencias sociales en relación con la misma, la experiencia acumulada en estos años, una vez resueltos los problemas inherentes a las etapas de configuración y crecimiento inicial de cualquier sistema universitario, aconsejan acometer una nueva Ley que actualice y adapte los contenidos de aquella al momento actual, y, sobre todo, que dé un nuevo impulso a nuestro sistema universitario. Conviene ahora fortalecer sus mecanismos de coordinación, redefinir los procedimientos de participación de la sociedad en las Universidades, y asegurar los sistemas que garanticen la financiación suficiente y la corresponsabilidad de las Universidades en la mejor utilización de los recursos públicos.

De otro lado, los rápidos cambios que se están produciendo en nuestra sociedad precisan de nuevas políticas universitarias capaces de incorporar de forma creativa y con capacidad de liderazgo a las Universidades en dichos procesos.

La sociedad del conocimiento requiere el fortalecimiento permanente de los procesos y las fuentes capaces de crear y extender pensamiento, innovación y saberes científicos. Y esas son tareas que es imposible llevar a cabo sin un sistema universitario consolidado y sin universitarios con capacidad y voluntad de contribuir decisivamente al enriquecimiento de su entorno social. La generación del saber se convierte efectivamente en el gran pilar del desarrollo integral de las sociedades más modernas, entre las que Andalucía aspira a integrarse de forma irrenunciable.

El conocimiento pasa a ser un elemento trascendental para el desarrollo económico y social, y por tanto un recurso estratégico de primer orden. Constituye el más potente y decisivo vector de generación de riqueza, un elemento eficaz de vertebración social y, al mismo tiempo, un factor indispensable para lograr la identidad propia de las actuales sociedades y el surgimiento de una nueva ciudadanía.

La generación del conocimiento debe vincularse asimismo a la configuración de una inteligencia social que implique una nueva ética, una comprensión distinta de las relaciones sociales. En particular, deben establecerse las bases que permitan a las Universidades ser capaces de impulsar y de comprometerse con la educación integral de los jóvenes para que sean actores de la gran transformación cívica que requiere alcanzar un mundo más justo y equilibrado.

3

La presente Ley viene, pues, a hacer posible que el futuro crecimiento del Sistema Universitario Andaluz produzca mejores resultados y aumente su calidad. Viene a favorecer, en suma, un desarrollo cada vez más armónico y más ajustado a las demandas propias de las nuevas sociedades del conocimiento.

La Comunidad Autónoma de Andalucía asume un doble compromiso con esta Ley: procurar que la ordenación y coordinación de las Universidades de su competencia se ajuste a las demandas de nuestra época, y que ello se produzca conforme a los principios de autonomía, equidad, vertebración, servicio público y libertad, única manera de que las sociedades modernas del conocimiento generen más desarrollo y bienestar.

Para ello, la Ley, en el ámbito exclusivo de las competencias de la Comunidad Autónoma y con respeto a la autonomía universitaria, establece y desarrolla mecanismos que pretenden la consecución de las siguientes grandes líneas estratégicas: el fortalecimiento del Sistema Universitario Andaluz, la vertebración de la Andalucía del conocimiento, el reforzamiento del servicio público universitario y la extensión y asimilación de la cultura de la calidad en las prácticas universitarias.

Tras una etapa de crecimiento extensivo, con más Universidades, más titulaciones y una mayor proximidad del servicio público universitario, se abre un período en el que se precisan nuevos instrumentos de fortalecimiento que permitan visualizar y afianzar el Sistema Universitario Andaluz. Para ello es preciso, en primer lugar, reforzar la autonomía universitaria. La autonomía no es, únicamente, un principio constitucional y un derecho fundamental que hay que respetar, sino una garantía consustancial a una determinada concepción universitaria que, como tal, hay que proteger. Es, además, la cualidad que mejor se corresponde con una Universidad que trata de hacer frente a los retos de la sociedad del conocimiento.

El fortalecimiento del Sistema Universitario Andaluz requiere, igualmente, incrementar los mecanismos de coordinación, no sólo sin mermar el principio de autonomía, sino reforzando el perfil propio de cada Universidad, en un entorno de eficiencia y cooperación mutua. En este sentido cobra especial importancia el Consejo Andaluz de Universidades con sus nuevas funciones, composición y funcionamiento, pero igualmente el futuro Consejo Asesor de los estudiantes universitarios de Andalucía o, en otro orden de cosas, los mecanismos de financiación que requieren la mayor y más eficiente coordinación del conjunto del sistema.

La participación activa de la sociedad en la Universidad, como forma de lograr una gestión universitaria transparente y capaz de responder a los intereses y demandas sociales más sentidos en su entorno, es, sin ninguna duda, otro de los factores primordiales para el fortalecimiento del sistema universitario. Pero también lo son los mecanismos de contratación del profesorado que promueven una carrera docente e investigadora de calidad, que aúna los horizontes de promoción y certidumbre profesional y laboral con la constante superación y mejora de las prácticas docentes e investigadoras, o la incorporación del principio de suficiencia financiera al que deben de responder las políticas universitarias.

La vertebración y modernización de Andalucía precisa de una sociedad bien formada, creativa, crítica y emprendedora, preparada para alcanzar los retos de la sociedad del conocimiento, la convergencia a través del conocimiento. Y ese es otro de los grandes objetivos transversales de esta Ley.

En este sentido cobran singular importancia los principios generales que deben regir la implantación y la ampliación de los estudios universitarios, de forma que éstos se adecuen a la demanda realmente existente en la sociedad andaluza y sean susceptibles de poder impartirse con rendimientos óptimos, con los menores costes sociales y en condiciones de mayor calidad.

Las orientaciones sobre el personal investigador en formación, la movilidad del alumnado y del profesorado se incardinan en este gran objetivo de modernización que proporcione a Andalucía unas generaciones futuras bien formadas, inmersas y partícipes de la nueva ciudadanía europea, y bien relacionadas con las dinámicas culturales y científicas del mundo actual.

Los propios criterios que conforman la propuesta de modelo de financiación constituyen, igualmente, un factor de vertebración de Andalucía, toda vez que se sustentan sobre los principios de objetividad, equidad, equilibrio, corresponsabilidad y transparencia en la distribución de los fondos públicos destinados al servicio universitario.

Todos los presupuestos y los instrumentos hasta ahora señalados persiguen de igual forma reforzar el servicio público universitario, y no sólo con el apoyo a las Universidades públicas sino estableciendo requisitos para el reconocimiento de las privadas, de forma que se garantice siempre la calidad del servicio que ha de prestar la institución universitaria.

Por último, la presente Ley viene a establecer y regular los organismos y procedimientos que deben de desarrollar las políticas de calidad en el ámbito universitario.

La sociedad del conocimiento va a exigir a nuestras Universidades una mayor calidad en todos los servicios que prestan. El progreso de nuestra sociedad va a estar directamente relacionado con la cantidad, pero sobre todo con la calidad de la formación de los ciudadanos y con la excelencia de la investigación que seamos capaces de aportar desde el sistema de Ciencia y Tecnología, del que forman parte las Universidades. Pero también la calidad del sistema educativo universitario se define en virtud de su capacidad para formar ciudadanos libres, competentes y solidarios que puedan desempeñar una actividad relevante personal, social y profesionalmente con los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridas. Es por ello que la calidad del sistema debe manifestarse tanto en los resultados como en la calidad de los procesos de enseñanza e investigación que desarrollan nuestras Universidades. De ahí que las políticas de calidad atraviesen toda la Ley, a través de los requisitos de creación y reconocimiento de las Universidades, de los sistemas de selección del profesorado, con el establecimiento de una comisión de fomento de la calidad en el seno del Consejo Andaluz de Universidades, y, sobre todo, con la creación de un organismo específico, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, para evaluar la calidad de los servicios universitarios.

4

Estas grandes líneas están recogidas en la presente Ley Andaluza de Universidades en un título preliminar y seis títulos, desarrollados en noventa y seis artículos, además de nueve disposiciones adicionales, ocho transitorias, una derogatoria y tres finales.

El Título Preliminar contiene las disposiciones generales sobre el objeto de la Ley, el Sistema Universitario Andaluz y los principios informadores de la misma.

El Título I se refiere a la Institución Universitaria. En él se abordan los requisitos de creación y reconocimiento de las Universidades, y la creación, modificación y supresión de centros, todo ello llevando al límite posible la autonomía universitaria y garantizando los principios rectores de calidad que se pretenden para el Sistema Universitario Andaluz.

Los Consejos Sociales, como órganos de participación de la sociedad en la Universidad, figuran en este título. En él se contemplan sus funciones tanto en el ámbito de la programación y gestión universitaria, como en el del económico y presupuestario. En la composición del Consejo se procura la representación más cualificada de los intereses sociales comprometidos con el mejor funcionamiento de la institución universitaria.

El Título II trata de la comunidad universitaria, es decir, del personal docente e investigador, el alumnado y el personal de administración y servicios. La contratación y régimen del profesorado, la selección del mismo, su movilidad, los derechos y deberes del alumnado, el sistema de acceso a través del distrito único, y las funciones, selección y movilidad del personal de administración y servicios constituyen el núcleo central de este título.

El Título III aborda la actividad universitaria, contemplando los principios generales sobre el estudio, la docencia y la investigación, los criterios sobre la implantación de las titulaciones universitarias, la incorporación más activa al espacio europeo de educación superior, los requisitos para la creación de institutos universitarios de investigación y el apoyo a la investigación.

La coordinación universitaria es el objeto del Título IV. En él se establecen los mecanismos de fortalecimiento de dicha coordinación a través, sobre todo, de las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz de Universidades.

La calidad universitaria es recogida en un Título específico, el V, aunque esté presente a lo largo de toda la Ley. En este título se definen los conceptos de calidad y de evaluación de la misma, centrándose su capítulo II en la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria. Sus objetivos, funciones y composición definen una Agencia que garantiza la mayor calidad del servicio público universitario.

El Título VI se refiere al régimen económico, financiero y patrimonial. La vigencia de la Ley 18/2001, de 12 diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, sitúan las relaciones económica-financieras entre la Comunidad Autónoma y las Universidades en una nueva y renovada posición. La financiación de las Universidades y los principios que la informan, la planificación estratégica, los contratos programas o la gestión patrimonial de las Universidades están recogidos en los tres capítulos que componen el título.

5

Por último, cabe señalar que esta Ley ha contado con un amplio proceso de debate previo a su elaboración y en la fase de elaboración de la misma. La comunidad universitaria y los agentes sociales han tenido parte activa en el establecimiento de las grandes líneas que debía contener la Ley y en los instrumentos más idóneos para llevarlas a cabo. Dicho proceso ha supuesto un enriquecimiento de las propuestas primeras y, bien seguro, mayor acierto en el modelo de sistema universitario que queremos para Andalucía.

En definitiva, esta Ley viene a hacer posible que el sistema universitario desempeñe el papel central en los retos de desarrollo y modernización que ha de afrontar Andalucía en los próximos años.

6

La presente Ley se aprueba en ejercicio de las competencias que posee la Comunidad Autónoma, recogidas en el artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de la Constitución, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la norma fundamental y de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades.



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