Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat. | |
Artículo 20. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las autorizaciones, renovaciones, expediciones de documentos, diligenciado de libros y, en general, la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 22 de esta Ley.
Artículo 21. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las autorizaciones, renovaciones, expediciones, diligenciados y demás servicios administrativos a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 22. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Artículo 23. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 24. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de modelos de autoliquidación y declaración-liquidación de tributos propios y cedidos a la Generalitat y de los demás impresos a los que se refiere el artículo 27 de esta Ley.
Artículo 25. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los adquirentes de los impresos a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 26. Exenciones.
Uno. Están exentos del pago de esta tasa los titulares de empresas de nueva creación menores de veinticinco años o mayores de cincuenta, o que sean mujeres, siempre que, en cualquiera de los tres casos, se trate de su primera empresa.
Dos. Están exentos del pago de esta tasa los impresos oficiales que el sujeto pasivo obtenga a través de internet o de cualesquiera otros medios informáticos puestos a su disposición por la administración de la Generalitat, ya sea para su formalización por vía telemática o presencial.
Artículo 27. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá de acuerdo con lo que dispone el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de impreso | Importe (Euros por unidad) |
| Impresos 600.0 - I.T.P. y A.J.D. Autoliquidación Transmisiones Patrimoniales. | 0,18 |
| Impresos 650 - I.S.D. Autoliquidación Sucesiones. | 0,82 |
| Impresos 651 - I.S.D. Autoliquidación Donaciones. | 1,40 |
| Impresos 610 - A.J.D. Pago a metálico del impuesto que grava los recibos negociados por entidades de crédito. Declaración de la entidad colaboradora | 0,33 |
| Impresos 610 - Anexo | 0,45 |
| Impresos 620 - I.T.P. y A.J.D. Transmisiones de vehículos | 0,10 |
| Impresos 630 - A.J.D. Exceso letras de cambio. Declaración | 0,35 |
| Impresos 007 -Tasa por suministro de cartones de bingo. Declaración-liquidación | 0,10 |
| Impresos 042 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatoria | 0,35 |
| Impresos 042 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas | 0,35 |
| Impresos 043 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de bingo. Solicitud- liquidación | 0,23 |
| Impresos 044 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Casinos. Declaración-liquidación. | 0,15 |
| Impresos 045 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación. | 0,12 |
| Impresos 9770 - Tasa por servicios administrativos en materia de Casinos, Juegos y Apuestas | 0,11 |
| Impresos 9771 - Tasa certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias | 0,12 |
| Impresos J00 - Solicitud alta y baja máquina recreativa-canje fiscal | 0,14 |
| Impresos J01 - Alta registro establecimiento autorizado para instalación máquinas | 0,12 |
| Impresos J02 - Solicitud de alta de máquinas recreativas y de azar por traslado a otra provincia | 0,40 |
| Impresos J03 - Solicitud de baja de máquinas recreativas y de azar por traslado a otra provincia | 0,40 |
| Impresos J06 - Solicitud autorización/baja de explotación de máquinas recreativas y de azar | 0,20 |
| Impresos J08 - Solicitud cambio de titularidad de autorización de explotación | 0,20 |
| Impresos J09 - Solicitud inscripción en registro de empresas operadoras de la C.V. | 0,40 |
| Impresos J10 - Solicitud autorización instalación máquinas tipos B y C | 0,15 |
| Impresos J12 - Solicitud de autorización salón recreativo/salón de juego | 0,20 |
| Impresos J17 - Solicitud de baja de instalación de máquinas recreativas o de azar | 0,16 |
| Impresos J18 - Solicitud de cambio de modelo de máquina recreativa o de azar | 0,20 |
| Impresos devolución ingresos | 0,15 |
| Impresos 720 - Solicitud aplazamiento/fraccionamiento. Deudas inferiores o iguales a 6.000 euros | 0,15 |
| Impresos 721- Solicitud aplazamiento/fraccionamiento. Deudas superiores a 6.000 euros. | 0,15 |
| Impresos 722- Solicitud de devolución de ingresos indebidos | 0,15 |
| Impresos 724- Solicitud de fraccionamiento de autoliquidación. ITPyAJD. Adquisición vivienda habitual | 0,15 |
| Impresos 725- Solicitud de fraccionamiento de liquidaciones complementarias. ITPyAJD. Adquisición vivienda habitual | 0,15 |
| Impresos 731- Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una liquidación administrativa, por plazo hasta un año | 0,15 |
| Impresos 732. Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una autoliquidación, por plazo hasta un año | 0,15 |
| Impresos 733- Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una liquidación administrativa, por plazo no superior a cinco anualidades | 0,15 |
| Impresos 734- Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una autoliquidación, por plazo no superior a cinco anualidades | 0,15 |
| Impresos 735- Solicitud de aplazamiento de parte de la deuda tributaria, derivada de una autoliquidación. | 0,15 |
| Autorización de representación ante la Administración Tributaria para procedimientos tributarios iniciados de oficio | 0,09 |
| Autorización de representación ante la Administración Tributaria para procedimientos inspectores | 0,10 |
| Autorización de representación ante la Administración Tributaria para procedimientos tributarios iniciados a solicitud de los obligados tributarios | 0,09 |
| Autorización de representación ante la Administración Tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias | 0,09 |
Artículo 28. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se adquieran los impresos a los que se refiere el artículo 24 de esta Ley, haciéndose efectiva en dicho momento.
Artículo 29. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de datos estadísticos por el Instituto Valenciano de Estadística.
Artículo 30. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten el suministro de los datos a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 31. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Concepto | Importe (euros) | |
| 1. | Conexión a los bancos de datos | |
| 1.1 | Cuota única por asignación de identificador | 38,81 |
| 1.2 | Conexiones on-line | 0,20 por minuto |
| 2. | Utilización de los bancos de datos | 46,56 por hora, con un mínimo de 11,64 |
| 3. | Explotación de datos estadísticos (el precio mínimo de toda petición será de 70,34 euros) | |
| 3.1 | Hasta 50.000 registros tratados | 0,01 por registro |
| 3.2 | Más de 50.000 registros tratados, hasta 200.000 | 0,003869 por registro |
| 3.3 | Más de 200.000 registros tratados, hasta 500.000 | 0,001547 por registro |
| 3.4 | Más de 500.000 registros tratados, hasta 2.000.000 | 0,000774 por registro |
| 3.5 | Más de 2.000.000 de registros tratados | 0,000422 por registro |
| 4. | Reproducción | |
| 4.1 | Fotocopias | 0,08 por hoja |
| 4.2 | Impresión diferida de consolas o listados | 0,20 por hoja |
| 4.3 | En soporte magnético | |
| 4.3.1 | Por el documento (soporte excluido) | 0,000633 por carácter |
| 4.3.2. | Por el soporte magnético (cinta, disquete, streamer y similares) | El coste de reposición |
| 4.4 | Copias de disquetes | 3,88 cada una |
Artículo 32. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se suministre la información correspondiente. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 33. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 36 de esta Ley.
Artículo 34. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 35. Exenciones y bonificaciones.
Uno. Están exentos del pago de la tarifa 1, Admisión a pruebas selectivas, del artículo siguiente, los sujetos pasivos con discapacidad igual o superior al 33 %.
Dos. Están exentos del pago de las tarifas 1, 2.1.2.1, 2.1.2.2, 2.1.2.4 y 2.3 del artículo siguiente, los miembros de familias numerosas de categoría especial.
Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota de las tarifas 1, 2.1.2.1, 2.1.2.2, 2.1.2.4 y 2.3 del artículo siguiente, los miembros de familias numerosas de categoría general.
Artículo 36. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Artículo 37. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 38. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición, a solicitud de las partes, de copias simples de documentos o duplicados de instrumentos de grabación de la imagen y sonido que consten en los procedimientos judiciales.
Artículo 39. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes tengan la condición de parte en los procedimientos judiciales y soliciten las copias a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 40. Exenciones.
Uno. Están exentas del pago de esta tasa las partes del proceso que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y lo acrediten en el momento de formular su solicitud acompañando la Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Dos. Está exenta del pago de la tasa por obtención de copias simples de documentos judiciales, la primera petición que se formule en el marco de un procedimiento y en cuantía inferior a 50 copias.
Artículo 41. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de servicio | Precio unitario (euros) |
| 1. Expedición de copias de documentos que consten en los autos | 0,05 |
| 2. Expedición de copias de instrumentos que consten en los autos | |
| 2.1 Con soporte de destino en CD | 4,00 |
| 2.2 Con soporte de destino en DVD | 30,00 |
Artículo 42. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se entreguen las copias de los documentos o instrumentos. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 43. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios de certificación de firma electrónica reconocida por el órgano competente de la Generalitat.
Artículo 44. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa todas aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten los servicios de certificación de firma electrónica reconocida, basada en dispositivos seguros de creación de firma.
Artículo 45. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Kit criptográfico: 36,93 euros
Tarjeta criptográfica: 19,35 euros
Lector USB: 15,83 euros
Artículo 46. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento en que se adquieran los productos a los que se refiere el artículo anterior y se hará efectiva en ese momento.
Artículo 46 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de La Generalitat de los servicios administrativos y técnico-facultativos que, conforme a la normativa vigente, vengan referidos a:
La autorización y acreditación de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de ingresos de Derecho público de La Generalitat.
La autorización y acreditación de canales de pago de ingresos de Derecho público de La Generalitat.
La renovación anual de las autorizaciones y acreditaciones a que se refieren los apartados anteriores.
Artículo 46 ter. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas o entidades que soliciten o a las que se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 46 quater. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio e Importe.
1. Autorización:
1.1. De entidad colaboradora. 8.500
1.2. De canales de pago: 800 euros por cada canal autorizado
2. Acreditación:
2.1. De entidad colaboradora: 4.250
2.2. De canales de pago: 400 euros por cada canal acreditado
3. Renovación anual:
3.1. De autorización de entidad colaboradora: 2.833
3.2. De acreditación de entidad colaboradora: 1.416
3.3. De autorización de canales de pago: 266 por cada canal cuya autorización se renueva
3.4. De acreditación de canales de pago: 133 por cada canal cuya acreditación se renueva.
Artículo 46 quinquies. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.
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