Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.

Ficha:
  • Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
  • Publicado en DOCV núm. 5669 de y BOE núm. 22 de
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Esta revisión vigente desde 24 de Mayo de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

En el caso de que el diagnóstico básico de esterilidad de la unidad de reproducción humana (código PR1602) incluya el diagnóstico básico que habitualmente se realiza en los servicios de ginecología (código PR1601), deberán liquidarse las dos tarifas correspondientes.

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(2)

Excluye el tratamiento farmacológico dispensado en cada ciclo. Si este se dispensa directamente por el centro, se liquidará conforme a la tarifa correspondiente a las prestaciones farmacéuticas establecidas en el presente texto (códigos: FC0001 y FC0002).

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(3)

Cuando el lavado de semen se realice en parejas serodiscordantes (para VIH, VHB o VHC) se deberá aplicar, además, la correspondiente tarifa de PCR para la detección del virus (código: PR1016).

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