La Sala de lo penal del TS ha dictado una sentencia de fecha 26 de abril de 2016 (sentencia número 358/2016, ponente señor Granados Pérez), por la que ha resuelto que también un particular, y no solo los funcionarios públicos, puede comer los delitos de prevaricación o malversación.
El alto tribunal recuerda que, de acuerdo a su reiterada jurisprudencia, el sujeto que no es funcionario público puede ser partícipe en delitos de prevaricación y malversación cometidos por funcionarios, ya sea en la condición de inductor o de cooperador necesario.
En el caso enjuiciado, el recurrente había sido condenado como inductor de resoluciones arbitrarias dictadas por quienes sí eran funcionarios públicos, por lo que, señala la sentencia, “En los hechos que se declaran probados queda perfectamente descrito que fue el ahora recurrente, por su ascendencia sobre los otros acusados, quien determinó e hizo nacer en ellos la resolución criminal, resolución que nunca hubiese surgido de no ser por la instigación del ahora recurrente”, añade la resolución.
Los hechos
Los hechos probados confirmados por el Supremo relatan que los dos recurrentes, uno de ellos senador insular y el otro funcionario público de la Comunidad autónoma de Canarias en el momento de la comisión de los hechos, se concertaron a principios de 2008 para que el segundo se beneficiara de forma indebida y sin contraprestación alguna de fondos públicos de la isla de Lanzarote. Para cumplir sus propósitos, se valieron de varios concejales del mismo partido político que el primero en Arrecife, así como de la consejera delegada y el gerente de la empresa pública Inalsa.
La sentencia del Tribunal Supremo
Los argumentos de la Sala para desestimar el recurso se contienen en su fundamento de derecho cuarto, que señala:
“La subsunción de estos hechos en un delito de prevaricación administrativa, a título de inductor, es acorde con reiterada jurisprudencia de esta Sala. (…)
También se rechaza la comisión del delito de prevaricación esgrimiendo como argumento que carece de la condición de funcionario o autoridad. Sobre este extremo tiene establecido esta Sala de forma reiterada que el sujeto que no es funcionario público (extraneus) puede ser partícipe en un delito de prevaricación cometida por funcionario (intraneus) ya sea en la condición de inductor o de cooperador necesario (SSTS 501/2000, de 21-3; 76/2002, de 25-1; 627/2006, de 8-6; 222/2010, de 4-3; 303/2013, de 26-3; y 773/2014, de 28 de octubre). Y ello es lo que ha sucedido en el presente caso, ya que el ahora recurrente ha sido condenado como inductor de dos delitos continuados de prevaricación respecto a resoluciones arbitrarias dictadas por quienes si eran funcionarios públicos.
Tiene declarado esta Sala, como exponente la Sentencia 787/2013, de 23 de octubre, que la inducción consiste en hacer nacer en otro la resolución criminal. El inductor es quien determina al autor a la comisión de un hecho delictivo creando en él la idea de realizarlo. La inducción debe ser directa y terminante, referida a una persona y a una acción determinada. Por ello la inducción es la creación del dolo en el autor principal mediante un influjo síquico idóneo, bastante y causal, directamente encaminado a la realización de una acción delictiva determinada.
Y en los hechos que se declaran probados queda perfectamente descrito que fue el ahora recurrente, por su ascendencia sobre los otros acusados, quien determinó e hizo nacer en ellos la resolución criminal, resolución que nunca hubiese surgido de no ser por la instigación del ahora recurrente.
Su no condición de funcionario ha sido tenida en cuenta por el Tribunal de instancia para aplicar el apartado 3º del artículo 65 del Código Penal.
No se ha producido la infracción legal denunciada y el motivo debe ser desestimado.”