Todos los trabajos exigen manejar cierta cantidad de estrés. Bajo este paraguas, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en sentencia de 3 de abril (puede consultar el texto aquí), ha confirmado la incapacidad absoluta, es decir para cualquier trabajo, de una profesora aquejada de inestabilidad emocional y psíquica, lo que le provocaba un cuadro de depresión, inactividad y pensamientos rumiatorios y hacía preciso ayuda psiquiátrica.
Como desarrolla el fallo, la doctrina delimitadora de la situación incapacitante absoluta parte de la premisa de que supone una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida.
No se trata de la imposibilidad de realizar cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en régimen de dependencia con un empresario durante toda la jornada laboral, sujetándose a un horario y con las exigencias de todo orden que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden establecido y en interrelación con otros compañeros.
Parafraseando doctrina del Supremo, no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles estos mínimos de capacidad y rendimiento, que son exigibles incluso en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales, y sin que sea exigible un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario.
Exigencia mínima
Además, no se trata de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia por lo que existe situación de invalidez absoluta siempre que las condiciones funcionales médicamente objetivables del trabajador le inhabiliten para cualquier trabajo que tenga una retribución ordinaria dentro del ámbito laboral.
Pero con el matiz de la incapacidad absoluta para todo trabajo, no debe ser objeto de una interpretación literal y rígida, que llevaría a una imposibilidad de su aplicación, sino que ha de serlo de forma flexible.
A los efectos del reconocimiento de la situación de incapacidad absoluta, no solo debe estarse a la concreta patología padecida, sino a los efectos que en cada paciente tiene respecto a su capacidad laboral, y en el caso, la trabajadora, dedicada a la enseñanza no reglada, padece un trastorno de inestabilidad emocional de larga data, en control y tratamiento en la unidad de salud mental combinado con asistencia al hospital de día en el área de Psiquiatría, respecto al que no ha alcanzado un mínimo de estabilidad clínica, pues persisten sintomatología depresiva, inactividad, rumiaciones ansiosas, deseos de muerte, quejas cognitivas, afectación del patrón del sueño, sentimientos de incapacidad, y dificultades en el manejo funcional del día a día.
Siendo éstos los síntomas y padecimientos, deben ponerse en relación con su capacidad laboral, y en particular con su profesión de docente, y la Sala, al igual que así fuera estimado en la instancia concluye que el estado psíquico de la trabajadora no le permite acometer, con las exigencias de asiduidad, disciplina, y rendimiento propias de cualquier trabajo inserto en el mundo laboral, ninguna actividad profesional por liviana o sencilla y exenta de estrés que la misma sea, por cuanto, para el desempeño de todas ellas se precisa una estabilidad emocional y psíquica de la que en estos momentos carece, como lo revela la necesidad de continuar asistiendo al hospital de día como medida terapéutica imprescindible para el tratamiento de su “florida” sintomatología, que tiene incidencia no solo en el plano profesional sino en el desenvolvimiento de su vida diaria.