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06/06/2025 10:56:33 REDACCIÓN LABORAL 4 minutos

Es ilegal obligar al trabajador en excedencia a solicitar la reincorporación con una antelación de treinta días a que finalice la misma

El Estatuto de los Trabajadores es un cuerpo normativo mínimo inderogable que, si bien puede ser complementado con las previsiones de los Convenios colectivos, éstas nunca pueden ir en detrimento de los derechos de los trabajadores

Es ilegal obligar al trabajador en excedencia a solicitar la reincorporación con una antelación de treinta días a que finalice la misma

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 8 de enero, aclara que un convenio colectivo no puede penalizar al trabajador en excedencia al inventar un preaviso de reincorporación que el Estatuto de los Trabajadores no contempla. En concreto, el convenio en cuestión imponía la obligación de solicitar la reincorporación con una antelación de treinta días a que finalice la misma.

El Estatuto de los Trabajadores es un cuerpo normativo mínimo inderogable que, si bien puede ser complementado con las previsiones de los Convenios colectivos, éstas nunca pueden ir en detrimento de los derechos de los trabajadores y en particular, en cuanto al derecho a la excedencia, como son la pérdida del derecho a la reincorporación por incompatibilidad en el caso de determinadas categorías de trabajadores o el establecimiento de plazos de preaviso no previstos en el ET.

La regulación legal de la excedencia voluntaria que constituye un mínimo inderogable por convenio colectivo o pacto individual, y el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores impide declarar extinguido el contrato si el periodo de excedencia voluntaria no ha excedido los cinco años que constituyen el máximo legal al que tiene derecho la trabajadora.

Es obvio que en dicha situación la trabajadora tendría que solicitar la reincorporación para que la empresa la concediese en el momento en que se cumpliese la condición fijada legalmente, que es la existencia de una vacante. Desde el mismo momento en que existe solicitud y vacante nace el derecho de reincorporación. Si la empresa deniega la reincorporación, pero manteniendo la pervivencia de la situación de excedencia, la trabajadora podría ejercer una acción reclamando la reincorporación y una indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir desde que quede acreditado que se cumplieron los dos requisitos (solicitud y vacante). Si por el contrario la empresa deniega infundadamente la pervivencia de la relación laboral la trabajadora puede accionar por despido, el cual en principio y salvo concurrencia de causas de nulidad, sería declarado improcedente.

Tratar de imponer la regulación convencional conforme a la cual, la falta de comunicación de la solicitud de reincorporación con una antelación de treinta días a la fecha de finalización de la excedencia determina la extinción del contrato, asimilándose a la dimisión, es una norma ilícita.

Extinción

De un lado porque no es posible crear una causa legal de extinción no prevista en el Estatuto de los Trabajadores; y de otro, porque aun forzando una asimilación de la falta de preaviso a una dimisión de la trabajadora, se estaría desnaturalizando dicha causa legal, estableciendo para la dimisión una regulación por debajo del estándar mínimo legislativo indisponible por vía de negociación colectiva o individual, ya que no se puede considerar que la trabajadora haya extinguido voluntariamente su contrato cuando no hay manifestación expresa de voluntad en ese sentido y de su conducta manifiestamente resulta lo contrario. El convenio colectivo no puede establecer presunciones legales y menos todavía presunciones iuris et de iure, que no puedan ser desvirtuadas mediante prueba en contrario; e incluso si la falta de preaviso pudiese presumirse como una expresión tácita de la voluntad de extinguir el contrato, la dimisión de la trabajadora es revocable antes de que haya producido sus efectos.

Sugiere la sentencia que el establecimiento de plazos de preaviso para la solicitud de excedencia o el establecimiento de plazos de preaviso para la solicitud de reincorporación o para la prórroga, podrían entenderse compatibles con la regulación legal en tanto se sitúen dentro de parámetros de normalidad y obedezcan a las necesidades organizativas de la empresa, puesto que difícilmente puede pensarse que la solicitud de reincorporación pueda tener carácter inmediato tras la solicitud, sin necesidad de unos días para realizar las gestiones necesarias en la organización productiva, ahora bien, lo que no es posible es que su incumplimiento implique consecuencias exorbitantes como la extinción del contrato, que es lo sucedido en el caso, y que tiene como consecuencia la declaración de improcedencia del despido.

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