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27/08/2025 14:30:45 REDACCIÓN SALARIO 3 minutos

Las empresas no deben facilitar el salario individualizado de los trabajadores a los sindicatos, según la Audiencia

El tribunal aclara que la normativa vigente solo obliga a facilitar datos salariales medios, no individualizados

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha determinado que las empresas no están obligadas a proporcionar a los sindicatos datos salariales individualizados, debiendo limitarse exclusivamente a ofrecer información global con los valores salariales medios.

Esta resolución judicial, adelantada por El País y a la que también ha accedido Europa Press, rechaza la demanda presentada por UGT —apoyada por CCOO— contra la Mutua de Accidentes de Zaragoza (MAZ), a la que acusaban de falta de claridad en la información proporcionada sobre salarios.

Los sindicatos solicitaban que la mutua facilitara los datos salariales desglosados por trabajador, centro de trabajo y con detalle de los conceptos y cuantías percibidas. Alegaban también que la empresa aplicaba complementos salariales al margen del convenio colectivo, por lo que exigían su retirada y la obligación de negociar estos conceptos con los representantes de los trabajadores.

Sin embargo, el tribunal no da lugar a ninguna de las dos peticiones. En lo relativo a la información retributiva, la Audiencia señala que no hay una norma con rango de ley que obligue a incluir en los registros salariales datos identificativos individuales.

En este sentido, la Audiencia apunta que "si la ley quiere permitir ese resultado, además de tener que desprenderse de manera inequívoca de la previsión legal", la norma debería establecer garantías para preservan la protección de datos.

Asimismo, recuerda que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 28.2, obliga al empresario a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, pero no exige que esta información sea individualizada para cada trabajador.

"Estas normas obligan a incluir en el registro los valores medios salariales y no los individuales", insiste la Audiencia, que añade además que el principio de minimización de datos aconseja no ofrecer información que permita identificar la retribución individualizada de un trabajador.

Complementos salariales: la Audiencia también da la razón a MAZ

Respecto a los complementos fuera de convenio, la sentencia también avala la posición de MAZ. Aunque la mutua fue sancionada con 6.250 euros por la Inspección de Trabajo por introducir un complemento salarial individual no pactado, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) revocó la sanción.

La empresa argumentó que no estaba creando nuevos complementos arbitrarios, sino reutilizando los asignados a trabajadores que habían abandonado la entidad para retener talento en puestos clave, como médicos o informáticos, ante una notable fuga de personal.

En este contexto, la Audiencia recoge que "resulta una medida adecuada para la consecución del fin social de la entidad, pues difícilmente las empresas se van a asociar a una mutua si éstas no cuentan con el personal sanitario preciso para la cobertura de las prestaciones de asistencia sanitarias cuya gestión tienen encomendada".

Además, el fallo también hace suyas las conclusiones del TSJA, que sostiene que, pese al papel central de la negociación colectiva, el Estatuto de los Trabajadores reconoce otras fuentes salariales legítimas, como los acuerdos individuales entre empresa y trabajador.

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