Atención norma derogada, ver regulación posteriorResolución de 18 de septiembre de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se constituye la Mesa de Contratación del organismo
- ÓrganoMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE núm. 243 de 08 de Octubre de 2009
- Vigencia desde 09 de Octubre de 2009. Revisión vigente desde 09 de Octubre de 2009


Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Manual de casos prácticos para la gestión municipal
LibrosDesde 76,08 €(IVA Inc.)Más info.Código Administrativo
CódigosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.Actualidad Administrativa
Periódicos y Revistas512,72 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Derogado por
- LE0000705981_20210826
R Instituto Nacional de Administración Pública 11 Ago. 2021 (constitución de la Mesa de Contratación)

De conformidad con lo previsto en el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la referida Ley; y en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.- Constituir la Mesa de Contratación del Instituto Nacional de Administración Pública, con carácter permanente, para el cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la referida Ley.
Segundo.- Designar los miembros que constituyen la citada Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en los siguientes términos:
- 1. Presidente: El titular de la Secretaría General, actuando como suplente el titular de la Subdirección General Adjunta de dicha Secretaría General.
- 2. Vocales:
- a) Un representante de la Unidad relacionada con el expediente administrativo a tratar.
- b) Un funcionario representante de la Abogacía General del Estado en el Departamento, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por persona designada por la Abogacía General del Estado.
- c) Un funcionario representante de la Intervención Delegada, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por persona designada por la Intervención General de la Administración del Estado.
- d) Un representante de la Secretaría General con la categoría, al menos, de Jefe de Servicio.
- 3. Secretario: Un funcionario de la Secretaría General con la categoría, al menos, de Jefe de Sección.
Tercero.- Cuando la singularidad del expediente así lo aconseje se podrá constituir por este Organismo una Mesa de Contratación específica.
Cuarto.- Queda derogada la Resolución del Director general del Instituto Nacional de Administración Pública de fecha 10 de octubre de 2001.
LE0000161360_20011027
Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».