Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/2309 de la Comisi髇, de 13 de diciembre de 2017, por el que se efect鷄n deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2017 a causa de la sobrepesca practicada en a駉s anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/1345

Ficha:
  • 觬gano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 331 de
  • Vigencia desde 21 de Diciembre de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

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(2)

Reglamento (UE) n. 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Uni髇 las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 366 de 20.12.2014, p. 1).

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(3)

Reglamento (UE) 2015/2072 del Consejo, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar B醠tico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 1221/2014 y (UE) 2015/104 (DO L 302 de 19.11.2015, p. 1).

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(4)

Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Uni髇 y, en el caso de los buques pesqueros de la Uni髇, en determinadas aguas no pertenecientes a la Uni髇, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (DO L 22 de 28.1.2016, p. 1).

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(5)

Reglamento (UE) 2016/73 del Consejo, de 18 de enero de 2016, por el que se fijan, para 2016, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces aplicables en el mar Negro (DO L 16 de 23.1.2016, p. 1).

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(6)

Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar B醠tico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 (DO L 295 de 29.10.2016, p. 1).

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(7)

Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Uni髇 las posibilidades de pesca en 2017 y 2018 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas y se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (DO L 344 de 17.12.2016, p. 32).

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(8)

Reglamento (UE) 2016/2372 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 352 de 23.12.2016, p. 26).

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(9)

Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Uni髇 y, en el caso de los buques pesqueros de la Uni髇, en determinadas aguas no pertenecientes a la Uni髇 (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).

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(10)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/1345 de la Comisi髇, de 18 de julio de 2017, por el que se efect鷄n deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2017 debido a la sobrepesca practicada en a駉s anteriores (DO L 186 de 19.7.2017, p. 6).

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(11)

Comunicaci髇 de la Comisi髇 - Directrices relativas a la deducci髇 de cuotas en aplicaci髇 de lo dispuesto en el art韈ulo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n. 1224/2009 (2012/C 72/07) (DO C 72 de 10.3.2012, p. 27).

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(12)

https://www.iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-e/2013-05-e.pdf

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(13)

Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicaci髇 de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, despu閟 de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el art韈ulo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2015 a 2016 de conformidad con el art韈ulo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3), el art韈ulo 5 bis del Reglamento (UE) n. 1221/2014 del Consejo (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16) y el art韈ulo 18 bis del Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1) o la reasignaci髇 y deducci髇 de las posibilidades de pesca de conformidad con los art韈ulos 37 y 105 del Reglamento (CE) n. 1224/2009 del Consejo.

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(14)

Seg鷑 lo establecido en el art韈ulo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicar醤 deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

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(15)

Seg鷑 lo establecido en el art韈ulo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n. 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

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(16)

La letra 獳 indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los a駉s 2014, 2015 y 2016. La letra 獵 indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la poblaci髇 a un plan plurianual.

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(17)

Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2016 con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2226, modificado por el Reglamento (UE) 2017/162, ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.

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(18)

Cantidades que pudieron deducirse de la misma poblaci髇 gracias a un intercambio de posibilidades de pesca acordado de conformidad con el art韈ulo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n. 1380/2013.

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(19)

Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicaci髇 de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, despu閟 de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el art韈ulo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2015 a 2016 de conformidad con el art韈ulo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3), el art韈ulo 5 bis del Reglamento (UE) n. 1221/2014 del Consejo (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16), y el art韈ulo 18 bis del Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1) y el art韈ulo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n. 1380/2013 o la reasignaci髇 y deducci髇 de las posibilidades de pesca de conformidad con los art韈ulos 37 y 105 del Reglamento (CE) n. 1224/2009.

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(20)

Seg鷑 lo establecido en el art韈ulo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicar醤 deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

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(21)

Seg鷑 lo establecido en el art韈ulo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n. 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

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(22)

La letra “A” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los a駉s 2014, 2015 y 2016. La letra “C” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la poblaci髇 a un plan plurianual.

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(23)

Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2016 con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2226, modificado por el Reglamento (UE) 2017/162, ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.

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(24)

Deducciones para 2017

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(25)

Deducciones para 2017 que podr韆n aplicarse en la pr醕tica considerando la cuota disponible el d韆 de entrada en vigor del presente Reglamento.

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(26)

No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.

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(27)

A petici髇 de B閘gica, se permiten desembarques adicionales de hasta un 10 % de la cuota de T/B de conformidad con el art韈ulo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n. 847/96.

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(28)

Debe deducirse de SAN/234_1R (zona 1r de gesti髇 del lanz髇).

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(29)

A petici髇 de Espa馻, la deducci髇 prevista para 2017 de 2 269 354 kg se distribuir homog閚eamente a lo largo de dos a駉s (2017 y 2018).

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(30)

De los cuales 2 427 kg se deducen de la cuota WHM/ATLANT para 2017 y 147 665 kg se deducen, alternativamente, de la cuota SWO/AN05N para 2017.

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(31)

Debe deducirse de POK/2C3A4.

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(32)

Las cantidades inferiores a una tonelada no se toman en consideraci髇.

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