Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitaci髇 de las emisiones a la atm髎fera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combusti髇 medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protecci髇 de la atm髎fera

Ficha:
  • 觬ganoMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentaci髇 y Medio Ambiente
  • Publicado en BOE n鷐. 311 de 23 de Diciembre de 2017
  • Vigencia desde 24 de Diciembre de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa s髄ida le駉sa.

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(2)

300 mg/Nm3 en el caso de instalaciones que quemen paja.

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(3)

400 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calor韋ico procedentes de hornos de coque (industria sider鷕gica).

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(4)

El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa s髄ida le駉sa.

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(5)

300 mg/Nm3 en el caso de instalaciones que quemen paja.

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(6)

1.100 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia t閞mica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.

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(7)

Hasta el 1 de enero de 2030, 850 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia t閞mica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW que quemen fuel髄eo pesado.

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(8)

400 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calor韋ico procedentes de hornos de coque y 200 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calor韋ico procedentes de altos hornos (industria sider鷕gica).

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(9)

170 mg/Nm3 en el caso de biog醩.

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(10)

50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia t閞mica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.

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(11)

60 mg/Nm3 en el caso de biog醩.

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(12)

130 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calor韋ico procedentes de hornos de coque, y 65 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calor韋ico procedentes de altos hornos (industria sider鷕gica).

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(13)

1.850 mg/Nm3 en los casos siguientes: i) motores di閟el cuya fabricaci髇 empezara antes del 18 de mayo de 2006, ii) motores de dos combustibles en modo l韖uido.

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(14)

250 mg/Nm3 en el caso de motores con una potencia t閞mica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.

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(15)

250 mg/Nm3 en el caso de motores con una potencia t閞mica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW; 225 mg/Nm3 en el caso de motores con una potencia t閞mica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.

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(16)

380 mg/Nm3 en el caso de motores de dos combustibles en modo gas.

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(17)

Los valores l韒ite de emisi髇 solo son aplicables por encima de una carga del 70 %.

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(18)

20 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia t閞mica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 20 MW.

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(19)

El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa s髄ida le駉sa.

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(20)

Hasta el 1 de enero de 2025, 1.700 mg/Nm3 en el caso de instalaciones que formen parte de una peque馻 red aislada o de una microrred aislada.

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(21)

400 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calor韋ico procedentes de hornos de coque, y 200 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calor韋ico procedentes de altos hornos (industria sider鷕gica).

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(22)

100 mg/Nm3 en el caso de biog醩.

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(23)

500 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia t閞mica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.

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(24)

Hasta el 1 de enero de 2025, 450 mg/Nm3 cuando quemen fuel髄eo pesado que contenga entre 0,2 % y 0,3 % N y 360 mg/Nm3 cuando quemen fuel髄eo pesado que contenga menos de 0,2 % N en el caso de instalaciones que formen parte de una peque馻 red aislada o de una microrred aislada.

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(25)

50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia t閞mica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW; 30 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia t閞mica nominal total superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.

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(26)

50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia t閞mica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.

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(27)

Hasta el 1 de enero de 2025, 590 mg/Nm3 en el caso de motores di閟el que formen parte de una peque馻 red aislada o de una microrred aislada.

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(28)

40 mg/Nm3 en el caso de biog醩.

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(29)

Los motores que funcionen entre 500 y 1.500 horas al a駉 podr醤 quedar exentos del cumplimiento de esos valores l韒ite de emisi髇 en caso de que apliquen medidas primarias para limitar las emisiones de NOx y cumplan los valores l韒ite de emisi髇 establecidos en la nota 4 a pie de p醙ina.

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(30)

Hasta el 1 de enero de 2025 en instalaciones que formen parte de una peque馻 red aislada y de una microrred aislada, 1.850 mg/Nm3 en el caso de motores de dos combustibles en modo l韖uido y 380 mg/Nm3 en el caso de motores de dos combustibles en modo gas; 1.300 mg/Nm3 en el caso de motores di閟el con ≤ 1.200 rpm con una potencia t閞mica nominal total inferior o igual a 20 MW y 1.850 mg/Nm3 en el caso de motores di閟el con una potencia t閞mica nominal total superior a 20 MW; 750 mg/Nm3 en el caso de motores di閟el con > 1.200 rpm.

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(31)

225 mg/Nm3 en el caso de los motores de dos combustibles en modo l韖uido.

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(32)

225 mg/Nm3 en el caso de motores di閟el con una potencia t閞mica nominal total inferior o igual a 20 MW con ≤ 1.200 revoluciones por minuto (rpm).

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(33)

190 mg/Nm3 en el caso de los motores de dos combustibles en modo gas.

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(34)

Estos valores l韒ite de emisi髇 solo son aplicables por encima de una carga del 70 %.

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(35)

Hasta el 1 de enero de 2025, 550 mg/Nm3 para instalaciones que formen parte de una peque馻 red aislada o de una microrred aislada.

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(36)

Hasta el 1 de enero de 2025, 75 mg/Nm3 para los motores di閟el que sean parte de una peque馻 red aislada o de una microrred aislada.

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(37)

20 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia t閞mica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.

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(38)

El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa s髄ida le駉sa.

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(39)

300 mg/Nm3 en el caso de instalaciones que quemen paja.

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(40)

400 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calor韋ico procedentes de hornos de coque (industria sider鷕gica).

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(41)

El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa s髄ida le駉sa.

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(42)

300 mg/Nm3 en el caso de instalaciones que quemen paja.

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(43)

1.100 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia t閞mica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.

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(44)

400 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calor韋ico procedentes de hornos de coque y 200 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calor韋ico procedentes de altos hornos (industria sider鷕gica).

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(45)

170 mg/Nm3 en el caso de biog醩.

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(46)

50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia t閞mica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.

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(47)

60 mg/Nm3 en el caso de biog醩.

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(48)

130 mg/Nm3, en el caso de gases de bajo poder calor韋ico procedentes de hornos de coque, y 65 mg/Nm3, en el caso de gases de bajo poder calor韋ico procedentes de altos hornos (industria sider鷕gica).

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(49)

1.850 mg/Nm3 en los casos siguientes:

i) motores di閟el cuya fabricaci髇 empezara antes del 18 de mayo de 2006,

ii) motores de dos combustibles en modo l韖uido.

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(50)

250 mg/Nm3 en el caso de motores con una potencia t閞mica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.

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(51)

250 mg/Nm3 en el caso de motores con una potencia t閞mica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW; 225 mg/Nm3 en el caso de motores con una potencia t閞mica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.

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(52)

380 mg/Nm3 en el caso de motores de dos combustibles en modo gas.

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(53)

Los valores l韒ite de emisi髇 solo son aplicables por encima de una carga del 70 %.

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(54)

El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa s髄ida le駉sa.

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(55)

400 mg/Nm3, en el caso de gases de bajo poder calor韋ico procedentes de hornos de coque, y 200 mg/Nm3, en el caso de gases de bajo poder calor韋ico procedentes de altos hornos (industria sider鷕gica).

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(56)

100 mg/Nm3 en el caso de biog醩

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(57)

500 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia t閞mica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.

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(58)

Hasta el 1 de enero de 2025, 450 mg/Nm3, cuando quemen fuel髄eo pesado que contenga entre 0,2 % y 0,3 % N, y 360 mg/Nm3, cuando quemen fuel髄eo pesado que contenga menos de 0,2 % N en el caso de instalaciones que formen parte de una peque馻 red aislada o de una microrred aislada.

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(59)

50 mg/Nm3, en el caso de instalaciones con una potencia t閞mica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW; 30 mg/Nm3, en el caso de instalaciones con una potencia t閞mica nominal total superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.

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(60)

50 mg/Nm3, en el caso de instalaciones con una potencia t閞mica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.

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(61)

40 mg/Nm3, en el caso de biog醩.

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(62)

Los motores que funcionen entre 500 y 1.500 horas al a駉 podr醤 quedar exentos del cumplimiento de esos valores l韒ite de emisi髇 en caso de que apliquen medidas primarias para limitar las emisiones de NOx y cumplan los valores l韒ite de emisi髇 establecidos en la nota 3.

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(63)

Hasta el 1 de enero de 2025, en instalaciones que formen parte de una peque馻 red aislada o de una microrred aislada, 1.850 mg/Nm3, en el caso de motores de dos combustibles en modo l韖uido, y 380 mg/Nm3, en el caso de motores de dos combustibles en modo gas; 1.300 mg/Nm3, en el caso de motores di閟el con ≤ 1.200 rpm y con una potencia t閞mica nominal total inferior o igual a 20 MW, y 1.850 mg/Nm3, en el caso de motores di閟el con una potencia t閞mica nominal total superior a 20 MW; 750 mg/Nm3, en el caso de motores di閟el con > 1 200 rpm.

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(64)

225 mg/Nm3, en el caso de los motores de dos combustibles en modo l韖uido.

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(65)

225 mg/Nm3, en el caso de motores di閟el con una potencia t閞mica nominal total inferior o igual a 20 MW con ≤ 1 200 revoluciones por minuto (rpm).

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(66)

190 mg/Nm3, en el caso de los motores de dos combustibles en modo gas.

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(67)

Estos valores l韒ite de emisi髇 solo son aplicables por encima de una carga del 70 %.

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(68)

Hasta el 1 de enero de 2025, 200 mg/Nm3 para instalaciones que formen parte de una peque馻 red aislada o de una microrred aislada.

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(69)

Hasta el 1 de enero de 2025, 50 mg/Nm3 para los motores di閟el que sean parte de una peque馻 red aislada o de una microrred aislada.

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