Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protecci髇 de la atm髎fera

Ficha:
  • 觬ganoJEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE n鷐. 275 de 16 de Noviembre de 2007
  • Vigencia desde 17 de Noviembre de 2007. Revisi髇 vigente desde 24 de Diciembre de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

Los equipos que formen parte 韓tegramente de instalaciones incluidas en el 醡bito de aplicaci髇 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones T閞micas en los Edificios pertenecer醤 al grupo B cuando su P.t.n. < 50 MWt y >20 MWt, al grupo C cuando su P.t.n. < =20 MWt y >= 1 MWt y no estar醤 asignados a ning鷑 grupo cuando su P.t.n. < 1 MWt.

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(2)

Las actividades pertenecientes al grupo B pasar醤 a considerarse como grupo A, las pertenecientes a grupo C pasar醤 a considerarse grupo B y las actividades sin grupo pasar醤 a considerarse grupo C a criterio del 髍gano competente de la comunidad aut髇oma, en el caso en que se utilicen sustancias peligrosas o la actividad se desarrolle a menos de 500 m de alguno de los siguientes espacios:

- n鷆leos de poblaci髇,

- espacios naturales protegidos de acuerdo al art韈ulo 27 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incluidas sus zonas perif閞icas de protecci髇,

- espacios pertenecientes a la Red Natura 2000,

- 醨eas protegidas por instrumentos internacionales

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(3)

Se considerar un umbral de 1 tonelada al a駉 en aquellos casos en los que se empleen mezclas que, debido a su contenido en compuestos org醤icos vol醫iles clasificados como carcin骻enos, mut醙enos o t髕icos para la reproducci髇, tengan asignados las siguientes frases de riesgo o indicaciones de peligro, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificaci髇, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas:

- R40, R45, R46, R49, R60 o R61 (hasta 1 de diciembre de 2010)

- H341, H351, H340, H350, H350i, H360D o H360F o las frases de riesgo R40, R45, R46, R49, R60, R61 o R68 (del 1 de diciembre de 2010 al 1 de julio de 2015)

- H341, H351, H340, H350, H350i, H360D o H360F (A partir del 1 de julio de 2015)

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(4)

Los umbrales especificados se refieren a instalaciones de ganader韆 intensiva y a la parte intensiva de las instalaciones con ganader韆 mixta (intensiva + extensiva).

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(5)

A criterio del 髍gano competente de la comunidad aut髇oma, en el caso en que la actividad se desarrolle a menos de 500 m de un n鷆leo de poblaci髇 las actividades pertenecientes al grupo C pasar醤 a considerarse como grupo B

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