Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevenci髇 y control integrados de la contaminaci髇

Ficha:
  • 觬ganoMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE
  • Publicado en BOE n鷐. 251 de 19 de Octubre de 2013
  • Vigencia desde 20 de Octubre de 2013. Revisi髇 vigente desde 26 de Enero de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

Hasta el 1 de enero de 2016, el 髍gano competente podr autorizar exenciones respecto del valor l韒ite de NOx para los hornos Lepol y los hornos rotatorios largos, siempre y cuando la autorizaci髇 fije un valor l韒ite de emisi髇 total de NOx no superior a 800 mg/Nm3.

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(2)

En caso de combusti髇 de lignito pulverizado.

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(3)

El valor l韒ite de 450 mg/Nm3 para la combusti髇 de residuos de destilaci髇 y de conversi髇 del refino de petr髄eo crudo para su propio consumo en instalaciones de combusti髇 de una potencia t閞mica nominal total no superior a 500 MW, y cuya autorizaci髇 sustantiva inicial de construcci髇 se haya concedido antes del 27 de noviembre de 2002 o cuyos titulares presentaron una solicitud completa para la concesi髇 de tal autorizaci髇 sustantiva antes de dicha fecha, siempre que la instalaci髇 se haya puesto en funcionamiento no m醩 tarde del 27 de noviembre de 2003.

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(4)

300 mg/Nm3 para dichas instalaciones de combusti髇, de una potencia t閞mica nominal total no superior a 500 MW y cuya autorizaci髇 sustantiva inicial de construcci髇 se haya concedido antes del 27 de noviembre de 2002 o cuyos titulares hubieran presentado una solicitud completa para la concesi髇 de tal autorizaci髇 sustantiva antes de dicha fecha, siempre que la instalaci髇 se haya puesto en funcionamiento no m醩 tarde del 27 de noviembre de 2003.

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(5)

El gas natural es metano de origen natural que no tenga m醩 del 20% (en volumen) de inertes y otros constituyentes.

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(6)

75 mg/Nm3 en los siguientes casos, cuando el rendimiento de la turbina de gas se determina en condiciones ISO para carga base:

  • 1. Turbinas de gas utilizadas en sistemas combinados de calor y electricidad con un rendimiento global superior al 75%.
  • 2. Turbinas de gas utilizadas en instalaciones de ciclo combinado cuyo rendimiento el閏trico global medio anual sea superior al 55%.
  • 3. Turbinas de gas para unidades motrices mec醤icas.
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(7)

Para las turbinas de gas de ciclo 鷑ico que no entran en ninguna de las categor韆s mencionadas en la nota (2), pero que tengan un rendimiento superior al 35% –determinado en condiciones ISO para carga base– el valor l韒ite de emisi髇 de NOx ser de 50 *η/35 siendo η el rendimiento de la turbina de gas expresado en porcentaje, determinado en condiciones ISO para carga base.

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(8)

Un valor l韒ite de emisi髇 de 50 mg/Nm3 para la combusti髇 de residuos de destilaci髇 y de conversi髇 procedentes del refino de petr髄eo crudo para su propio consumo, en instalaciones de combusti髇 y cuya autorizaci髇 sustantiva inicial de construcci髇 se haya concedido antes del 27 de noviembre de 2002 o cuyos titulares hayan presentado una solicitud completa para la concesi髇 de tal autorizaci髇 sustantiva antes de dicha fecha, siempre que la instalaci髇 se haya puesto en funcionamiento en fecha no posterior al 27 de noviembre de 2003.

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(9)

En caso de combusti髇 en lecho fluido.

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(10)

En caso de combusti髇 en lecho fluido circulante o a presi髇.

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(11)

En caso de combusti髇 de lignito pulverizado.

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(12)

Para las turbinas de gas de ciclo 鷑ico que tengan un rendimiento superior al 35% –determinado en condiciones ISO para carga base–, el valor l韒ite de emisi髇 de NOx ser de 50 *η/35, siendo η el rendimiento de la turbina de gas expresado en porcentaje, determinado en condiciones ISO para carga base.

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(13)

En el caso de la biomasa y la turba.

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(14)

Para las instalaciones de combusti髇 que utilicen pizarra bituminosa, el 韓dice m韓imo de desulfuraci髇 ser del 95%.

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