Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2041 de la Comisión de 11 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585 en lo que respecta al número de muestras que debe tomar y analizar cada Estado miembro teniendo en cuenta la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
- Órgano COMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 420 de 14 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 03 de Enero de 2021. Revisión vigente desde 03 de Enero de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
-
- 3/1/2021
-
Regl. 2021/601 UE, de 13 Abr. (programa plurianual coordinado de control 2022, 2023 y 2024 para garantizar límites máximos de residuos de plaguicidas n y sobre los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición)
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-
Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585, modificado por la presente disposición, ha sido derogado por el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/601 de la Comisión de 13 de abril de 2021 relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2022, 2023 y 2024 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas n y sobre los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos («D.O.U.E.L.» 14 abril).

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1) , y en particular su artículo 29, apartado 2,
Visto el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2) ,
Considerando lo siguiente:
- (1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585 de la Comisión (3) establece en su anexo II el número de muestras por Estado miembro que deben tomarse a efectos del programa de control establecido en dicho Reglamento a fin de garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas y evaluar el grado de exposición de los consumidores a los residuos de plaguicidas.
- (2) La retirada del Reino Unido de la Unión y el final del período transitorio el 31 de diciembre de 2020 hacen que sean necesarias adaptaciones para garantizar que el programa siga siendo representativo del mercado de la Unión y que el número total de muestras siga siendo suficiente para cumplir los objetivos de dicho programa.
- (3) El Reino Unido contribuyó en el pasado con una cantidad importante de muestras, proporcional al tamaño de su población. En lo sucesivo, el número de muestras que debe recoger el Reino Unido debe referirse a Irlanda del Norte y adaptarse al tamaño de la población de este territorio.
- (4) El número de muestras recogidas por los Estados miembros también debe adaptarse en consecuencia para mantener un número total de muestras suficiente a los efectos del considerando 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585.
- (5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585 en consecuencia.
- (6) Para que los Estados miembros puedan cumplir sus obligaciones de análisis, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
- (7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
En el punto 5 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585, el cuadro se sustituye por el siguiente:
BE | 15 |
BG | 15 |
CZ | 15 |
DK | 12 |
DE | 106 |
EE | 12 |
IE | 12 |
EL | 15 |
ES | 55 |
FR | 78 |
HR | 12 |
IT | 75 |
CY | 12 |
LV | 12 |
LT | 12 |
LU | 12 |
HU | 15 |
MT | 12 |
NL | 20 |
AT | 15 |
PL | 51 |
PT | 15 |
RO | 22 |
SI | 12 |
SK | 12 |
FI | 12 |
SE | 15 |
Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte (4) | 12 |
NÚMERO TOTAL DE MUESTRAS: 683 |
- (3)
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585 de la Comisión, de 27 de abril de 2020, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2021, 2022 y 2023 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 135 de 29.4.2020, p. 1).
- Ver Texto
- (4)
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, el presente Reglamento se aplica al Reino Unido y en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.
- Ver Texto