Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
  • Publicado en BOE núm. 245 de 12 de Octubre de 2022
  • Vigencia desde 13 de Octubre de 2022. Revisión vigente desde 25 de Enero de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

el caso del espárrago, el primer año es improductivo, por lo que las semanas son las transcurridas desde el 1 de enero del año siguiente a la plantación y no desde la fecha de plantación.

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(2)

el caso del tomate, únicamente se podrá percibir compensación hasta el 31 de mayo.

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(3)

arándano, frambuesa y mora semanas desde la primera recolección.

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