Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

Ficha:
  • Órgano JEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE núm. 312 de
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2000
Versiones/revisiones:
(1)

Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas podrán adecuar los módulos de personal complementario de educación especial a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

La cuantía del componente del módulo de «Otros gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional de primero y segundo grados, ciclos formativos de grado medio y superior, bachillerato unificado polivalente y curso de orientación universitaria, así como el nuevo bachillerato regulado en la LOGSE, será incrementada en 157.476 pesetas en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del personal de administración y servicios.

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