Orden DEF/3098/2003, de 24 de octubre, por la que se señala la zona de seguridad para la instalación militar acuartelamiento Zarco del Valle en el término municipal de Madrid (Distrito de Fuencarral-El Pardo).
- Órgano: Ministerio de Defensa.
- Publicado en BOE núm. 267 de 7 de noviembre de 2003
- Vigencia desde 8 de noviembre de 2003. Esta revisión vigente desde 8 de noviembre de 2003.


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Por existir en la Región Militar Centro la instalación militar denominada Acuartelamiento Zarco del Valle, situada en el término municipal de Madrid (distrito Fuencarral-El Pardo), se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Centro, dispongo:
A los efectos prevenidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, la instalación militar denominada Acuartelamiento Zarco del Valle, situada en el término municipal de Madrid (distrito Fuencarral-El Pardo) se considera incluido en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 del citado Reglamento.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 del citado Reglamento, se establece una zona próxima de seguridad, definida por el espacio comprendido entre el perímetro que delimita la instalación militar y el polígono determinado por los siguientes puntos de coordenadas UTM, Huso 30:
1 | 434732 | 4485399,79 |
2 | 434488,14 | 4485706,50 |
3 | 434577,63 | 4485779,50 |
4 | 434599,60 | 4486078,90 |
5 | 434710,20 | 4486042,80 |
6 | 435021,32 | 4485924,46 |
7 | 435081,73 | 4485893,29 |
8 | 435133,41 | 4485849,08 |
9 | 435167,19 | 4485813,35 |
10 | 435246,51 | 4485701,52 |
11 | 435332,61 | 4485578,85 |
12 | 435328,66 | 4485402,58 |
13 | 435226,38 | 4485258,96 |
14 | 435172,49 | 4485217,68 |
15 | 435122,52 | 4485018,82 |
16 | 435026,26 | 4484992,07 |
17 | 434913,22 | 4485002,46 |
18 | 434739,61 | 4485384,52 |
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de octubre de 2003.
Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.