Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluaci髇 para el registro, autorizaci髇 y comercializaci髇 de biocidas

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE n鷐. 247 de
  • Vigencia desde 16 de Octubre de 2002. Revisi髇 vigente desde 24 de Septiembre de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

La pureza indicada en este ep韌rafe es el grado de pureza m韓imo de la sustancia activa utilizada para la evaluaci髇 realizada de conformidad con el art韈ulo 11. La sustancia activa en el biocida comercializado puede tener una pureza igual o diferente, si se demuestra que es t閏nicamente equivalente a la sustancia evaluada.

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(2)

En el caso de los biocidas que contengan m醩 de una sustancia activa a los que se aplique la disposici髇 transitoria primera de este real decreto, el plazo de vencimiento de las condiciones de inclusi髇, es el de la 鷏tima de sus sustancias activas incluidas en el presente anexo. En el caso de los biocidas para los que la primera autorizaci髇 se haya concedido despu閟 de la fecha correspondiente a 120 d韆s antes de la fecha l韒ite inicial de vencimiento de las condiciones de inclusi髇, y para los que se haya presentado una solicitud completa de reconocimiento mutuo de conformidad con el art韈ulo 4, apartado 1, dentro de los 60 d韆s de la concesi髇 de la primera autorizaci髇, el plazo de vencimiento de las condiciones de inclusi髇, en relaci髇 con dicha solicitud se ampl韆 a 120 d韆s a partir de la fecha de recepci髇 de la solicitud completa de reconocimiento mutuo. En el caso de los biocidas para los que un Estado miembro haya propuesto establecer una excepci髇 al reconocimiento mutuo de conformidad con el art韈ulo 4, apartado 4, el plazo de vencimiento de las condiciones de inclusi髇, se ampl韆 a 30 d韆s a partir de la fecha de adopci髇 de la decisi髇 de la Comisi髇 de conformidad con el art韈ulo 4, apartado 4, p醨rafo segundo de la Directiva 98/8/CE.

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(3)

A efectos de la aplicaci髇 de los principios comunes del anexo VI, el contenido y las conclusiones de los informes de evaluaci髇 se pueden consultar en el sitio Web de la Comisi髇: http://ec.europa.eu/comm/environment/biocides/index.htm.

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(4)

En el caso de los biocidas que contengan m醩 de una sustancia activa a los que se aplique la disposici髇 transitoria primera de este real decreto, el plazo de vencimiento de las condiciones de inclusi髇, es el de la 鷏tima de sus sustancias activas incluidas en el presente anexo. En el caso de los biocidas para los que la primera autorizaci髇 se haya concedido despu閟 de la fecha correspondiente a 120 d韆s antes de la fecha l韒ite inicial de vencimiento de las condiciones de inclusi髇, y para los que se haya presentado una solicitud completa de reconocimiento mutuo de conformidad con el art韈ulo 4, apartado 1, dentro de los 60 d韆s de la concesi髇 de la primera autorizaci髇, el plazo de vencimiento de las condiciones de inclusi髇, en relaci髇 con dicha solicitud se ampl韆 a 120 d韆s a partir de la fecha de recepci髇 de la solicitud completa de reconocimiento mutuo. En el caso de los biocidas para los que un Estado miembro haya propuesto establecer una excepci髇 al reconocimiento mutuo de conformidad con el art韈ulo 4, apartado 4, el plazo de vencimiento de las condiciones de inclusi髇, se ampl韆 a 30 d韆s a partir de la fecha de adopci髇 de la decisi髇 de la Comisi髇 de conformidad con el art韈ulo 4, apartado 4, p醨rafo segundo de la Directiva 98/8/CE.

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(5)

A efectos de la aplicaci髇 de los principios comunes del anexo VI, el contenido y las conclusiones de los informes de evaluaci髇 se pueden consultar en el sitio web de la Comisi髇: http://ec.europa.eu/comm/environment/biocides/index.htm

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(6)

La pureza indicada en este ep韌rafe es el grado de pureza m韓imo de la sustancia activa utilizada para la evaluaci髇 realizada de conformidad con el art韈ulo 11. La sustancia activa en el biocida comercializado puede tener una pureza igual o diferente, si se demuestra que es t閏nicamente equivalente a la sustancia evaluada.

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(7)

En el caso de los biocidas que contengan m醩 de una sustancia activa a los que se aplique la disposici髇 transitoria primera de este real decreto, el plazo de vencimiento de las condiciones de inclusi髇, es el de la 鷏tima de sus sustancias activas incluidas en el presente anexo. En el caso de los biocidas para los que la primera autorizaci髇 se haya concedido despu閟 de la fecha correspondiente a 120 d韆s antes de la fecha l韒ite inicial de vencimiento de las condiciones de inclusi髇, y para los que se haya presentado una solicitud completa de reconocimiento mutuo de conformidad con el art韈ulo 4, apartado 1, dentro de los 60 d韆s de la concesi髇 de la primera autorizaci髇, el plazo de vencimiento de las condiciones de inclusi髇, en relaci髇 con dicha solicitud se ampl韆 a 120 d韆s a partir de la fecha de recepci髇 de la solicitud completa de reconocimiento mutuo. En el caso de los biocidas para los que un Estado miembro haya propuesto establecer una excepci髇 al reconocimiento mutuo de conformidad con el art韈ulo 4, apartado 4, el plazo de vencimiento de las condiciones de inclusi髇, se ampl韆 a 30 d韆s a partir de la fecha de adopci髇 de la decisi髇 de la Comisi髇 de conformidad con el art韈ulo 4, apartado 4, p醨rafo segundo de la Directiva 98/8/CE.

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(8)

A efectos de la aplicaci髇 de los principios comunes del anexo VI, el contenido y las conclusiones de los informes de evaluaci髇 se pueden consultar en el sitio web de la Comisi髇: http://ec.europa.eu/comm/environment/biocides/index.htm

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(9)

La pureza indicada en este ep韌rafe es el grado de pureza m韓imo de la sustancia activa utilizada para la evaluaci髇 realizada de conformidad con el art韈ulo 11. La sustancia activa en el biocida comercializado puede tener una pureza igual o diferente, si se demuestra que es t閏nicamente equivalente a la sustancia evaluada.

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(10)

En el caso de los biocidas que contengan m醩 de una sustancia activa a los que se aplique la disposici髇 transitoria primera de este real decreto, el plazo de vencimiento de las condiciones de inclusi髇, es el de la 鷏tima de sus sustancias activas incluidas en el presente anexo. En el caso de los biocidas para los que la primera autorizaci髇 se haya concedido despu閟 de la fecha correspondiente a 120 d韆s antes de la fecha l韒ite inicial de vencimiento de las condiciones de inclusi髇, y para los que se haya presentado una solicitud completa de reconocimiento mutuo de conformidad con el art韈ulo 4, apartado 1, dentro de los 60 d韆s de la concesi髇 de la primera autorizaci髇, el plazo de vencimiento de las condiciones de inclusi髇, en relaci髇 con dicha solicitud se ampl韆 a 120 d韆s a partir de la fecha de recepci髇 de la solicitud completa de reconocimiento mutuo. En el caso de los biocidas para los que un Estado miembro haya propuesto establecer una excepci髇 al reconocimiento mutuo de conformidad con el art韈ulo 4, apartado 4, el plazo de vencimiento de las condiciones de inclusi髇, se ampl韆 a 30 d韆s a partir de la fecha de adopci髇 de la decisi髇 de la Comisi髇 de conformidad con el art韈ulo 4, apartado 4, p醨rafo segundo de la Directiva 98/8/CE.

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(11)

A efectos de la aplicaci髇 de los principios comunes del anexo VI, el contenido y las conclusiones de los informes de evaluaci髇 se pueden consultar en el sitio web de la Comisi髇: http://ec.europa.eu/comm/environment/biocides/index.htm.

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(12)

Deben presentarse estos datos respecto de la sustancia activa purificada de especificaci髇 declarada.

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(13)

Deben presentarse estos datos respecto de la sustancia activa de especificaci髇 declarada.

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(14)

El ensayo de irritaci髇 ocular no ser necesario cuando se haya demostrado que la sustancia activa puede tener propiedades corrosivas.

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(15)

La toxicidad a largo plazo y la carcinogenicidad de una sustancia activa podr醤 no solicitarse cuando se demuestre de modo concluyente que dichos ensayos no son necesarios.

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(16)

Si, en circunstancias excepcionales, se declarara que este ensayo no es necesario, deber justificarse plenamente dicha declaraci髇.

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(17)

El ensayo de irritaci髇 ocular no ser necesario cuando se haya demostrado que la sustancia activa puede tener propiedades corrosivas.

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(18)

Estos datos deber醤 facilitarse para la sustancia activa purificada cuya especificaci髇 se indique.

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(19)

Estos datos deber醤 facilitarse para la sustancia activa cuya especificaci髇 se indique.

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