Real Decreto 739/2012, de 27 de abril, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2012.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE núm. 108 de
  • Vigencia desde 06 de Mayo de 2012
Versiones/revisiones:
(1)

Plazas sin titulación universitaria previa. Del total de 248 plazas ofertadas para los cuerpos generales, infantería de marina y guardia civil, hasta un máximo de 12 lo serán en las condiciones recogidas en la disposición transitoria novena del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

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(2)

De estas 24 plazas, 10 se ofertarán según lo dispuesto en la Disposición adicional sexta punto 1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

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(3)

Plazas sin titulación previa de Técnico Superior. Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de promoción del apartado nota (l) en el cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo II de este real decreto.

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(4)

Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de promoción que figuran en el anexo II de este real decreto.

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(5)

Para militares de carrera en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

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(6)

Para promoción interna y promoción de militares de complemento, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta punto 4 y en el artículo 62 punto 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. De entre las plazas asignadas a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, excepto la asignada al Cuerpo Militar de Intervención, y de las asignadas a los Cuerpos de Ingenieros e Intendencia de los Ejércitos, excepto la asignada a la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, se reservará una plaza en cada Cuerpo para el ingreso por promoción por cambio de Cuerpo, según lo establecido en el punto 4 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 35/2010. En el caso de la Escala de Oficiales el Cuerpo Militar de Sanidad se reservará una plaza en cada especialidad fundamental excepto en las de Medicina y Odontología. Las plazas reservadas para ingreso por promoción por cambio de Cuerpo que no se cubran se acumularán a las ofertadas para ingreso por promoción interna y viceversa.

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(7)

Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

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(8)

Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formación en la escala, cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo I de este real decreto. De las 54 plazas asignadas a militares de carrera y de las 54 plazas asignadas a militares de tropa y marinería se reservarán 4 y 4, respectivamente, en las condiciones de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

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(9)

Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formación en la escala, cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo I de este real decreto.

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(10)

Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formación en la escala, cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo I de este real decreto. De las 14 plazas asignadas a militares de carrera y de las 13 plazas asignadas a militares de tropa y marinería se reservarán 2 y 2 respectivamente, en las condiciones de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

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(11)

Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formación en la escala, cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo I de este real decreto. De las 4 plazas asignadas a militares de carrera y de las 3 plazas asignadas a militares de tropa y marinería se reservarán 1 y 1, respectivamente, en las condiciones de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

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(12)

Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formación en la escala, cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo I de este real decreto. De las 15 plazas asignadas a militares de carrera y de las 15 plazas asignadas a militares de tropa y marinería se reservarán 3 y 3, respectivamente, en las condiciones de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

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(13)

De estas 28 plazas, 15 se ofertarán según lo dispuesto en la Disposición adicional sexta punto 1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

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(14)

Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

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(15)

De las 150 plazas asignadas al Cuerpo General se reservarán 45 en las condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6. del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. Las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del que se deducen.

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