Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Ficha:
- Órgano MINISTERIO DEL INTERIOR
- Publicado en BOE núm. 138 de 08 de Junio de 2009
- Vigencia desde 08 de Diciembre de 2009. Esta revisión vigente desde 31 de Diciembre de 2013
Versiones/revisiones:


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Sistema renal
Exploración (1) | Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios | Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas | ||
Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC (art. 45.1a) (2) | Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1 , D1 + E, D, D + E (art. 45.1b y 2) (3) | Grupo 1 (4) | Grupo 2 (5) | |
6.1 Nefropatías. | No se permiten aquellas en las que, por su etiología, tratamiento o manifestaciones, puedan poner en peligro la conducción de vehículos. | Ídem grupo 1. | Los enfermos sometidos a programas de diálisis, con informe favorable de un nefrólogo, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia, reduciendo, a criterio facultativo, el período de vigencia. | No se admiten. |
6.2 Transplante renal. | No se admite el transplante renal. | No se admite el transplante renal. | Los sometidos a transplante renal, transcurridos más de seis meses de antigüedad de evolución sin problemas derivados de aquél, con informe favorable de un nefrólogo, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia con período de vigencia establecido a criterio de facultativo. | Los sometidos a transplante renal, transcurridos más de seis meses de antigüedad de evolución sin problemas derivados de aquél, en casos excepcionales, debidamente justificados mediante informe favorable de un nefrólogo, podrán obtener o prorrogar permiso con período de vigencia máximo de un año. |