Resolución de 3 de mayo de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales.
- Órgano MINISTERIO DE ECONOMIA
- Publicado en BOE núm. 113 de 11 de Mayo de 2001
- Vigencia desde 15 de Mayo de 2001


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Comentarios a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (2.ª Edición)
LibrosDesde 85,96 €(IVA Inc.)Más info.Comentarios a la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 2.ª edición
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Derecho administrativo vivo
LibrosDesde 37,54 €(IVA Inc.)Más info.Actualidad Administrativa
Periódicos y Revistas445,12 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Norma afectada por
-
- Norma posterior
-
R Política Energética y MInas 3 Ago. 2001 (nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Res. 3 mayo 2001 sustituída por Res. 3 agosto 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales («B.O.E.» 18 agosto).

La Orden de 12 de febrero de 2001 por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural para usos domésticos y comerciales y gases manufacturados por canalización, establece, en su apartado segundo, que el coste unitario de la materia prima (Cmp) se calculará mensualmente de acuerdo con la fórmula del apartado primero, y el precio de referencia se modificará siempre que las variaciones del Cmp supongan una modificación al alza o a la baja superior al 2 por 100 de dicho precio.
En el apartado cuarto de la citada Orden se indica que la variación porcentual del nuevo precio medio de referencia vigente se aplicará a los términos fijos y de energía de las tarifas vigentes, y en el apartado quinto se indica cómo se calcula el precio de transferencia a las empresas autorizadas para la distribución y suministro de gas natural por canalización.
En cumplimiento de lo indicado anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de gas natural y gases manufacturados para usos domésticos y comerciales, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero.- Desde las cero horas del día 15 de mayo de 2001, el precio de referencia, el precio de transferencia y las tarifas de venta aplicables a los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales, según modalidades de suministro, excluidos impuestos, serán los que se indican a continuación:
- 1. Precio medio de referencia: 8,1854 pesetas/termia.
- 2. Precio de transferencia a las empresas autorizadas a la distribución y suministro de gas natural por canalización: 3,4097 pesetas/termia.
-
3. Tarifas de combustibles gaseosos por canalización para suministros domésticos y comerciales:
Referencias de aplicación Término fijo Término energía Termia/año Kwh/año Pesetas/año Euro/año Pesetas/termia Cents/Kwh 1. Tarifas para usos domésticos: D1: Usuarios de pequeño consumo: Hasta 5.000 5.813 5.148 30,940 8,323 4,3025 D2: Usuarios de consumo medio: Superior a 5.000 5.813 11.952 71,833 6,966 3,6010 D3: Usuarios de gran consumo: Superior a 50.000 58.132 126.900 762,684 4,666 2,4120 2. Tarifas para usos comerciales: C1: Usuarios de pequeño consumo: Hasta 40.000 46.506 10.320 62,024 8,323 4,3025 C2: Usuarios de consumo medio: Superior a 40.000 46.506 64.680 388,735 6,966 3,6010 C3: Usuarios de gran consumo: Superior a 120.000 139.517 340.560 2.046,807 4,666 2,4120
Segundo.- Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural y gas manufacturado por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o en su caso, de otras Resoluciones u Orden anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.
Tercero.- Las empresas autorizadas para la distribución y suministro de gas natural y gas manufacturado por canalización para usos domésticos y comerciales adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de los clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gas natural a que se refiere la presente Resolución.