Resoluci髇 de 13 de enero de 2000, de la Secretar韆 General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicaci髇 del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 7 de enero de 2000, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Urbanos.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
  • Publicado en BOE n鷐. 28 de
  • Vigencia desde 22 de Febrero de 2000.
Versiones/revisiones:
(1)

Poblaci髇 de derecho. A los efectos de generaci髇 de residuos la poblaci髇 de hecho, sumando turismo, viajeros, etc., se estima, en t閞minos de habitantes-equivalentes, en un 5-6 por 100 m醩, con tendencia creciente.

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(2)

Este coeficiente de generaci髇 est calculado en base a la poblaci髇 de derecho de cada Comunidad Aut髇oma (Padr髇 1996), sin tener en cuenta la poblaci髇 estacional ni la no censada (inmigraci髇, etc.).

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(3)

En el Plan Director Territorial de Gesti髇 de Residuos Urbanos de Andaluc韆, aprobado el 26 de octubre de 1999, se estima en 3.147.394 toneladas/a駉 los residuos urbanos generados, lo que, tomando en consideraci髇 el censo de 1996, equivale a 1,19 kilos/habitante/d韆.

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(4)

De acuerdo con los datos correspondientes a 1998, incluidos en la propuesta de revisi髇 de noviembre de 1999 del Plan de residuos urbanos de la Comunidad Aut髇oma de las Islas Baleares, la poblaci髇 de hecho de las islas es de 1.460.000 habitantes, y la generaci髇 de residuos urbanos de 602.000 toneladas/a駉, lo que equivale a 1,13 kilos/habitante/d韆 (2,17 kilos/habitante/d韆 si s髄o se consideran los 761.000 habitantes de derecho).

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(5)

La generaci髇 real de residuos urbanos per c醦ita es probablemente inferior a la indicada, ya que la poblaci髇 de hecho en esta Comunidad Aut髇oma es superior a la de derecho.

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(6)

Seg鷑 las estimaciones m醩 recientes y ajustadas de la Generalidad de Catalu馻 la cantidad de residuos urbanos generados en 1996 fue de 2.919.723 toneladas, lo que equivale a 1,31 kilogramos/habitante/d韆.

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(7)

Fuente: Traperos de Ema鷖 (Plan de Res韉uos de la Comunidad Foral de Navarra).

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(8)

ANEABE.

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(9)

ANFABRA.

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(10)

Cerveceros de Espa馻.

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(11)

La mitad, aproximadamente, en barriles.

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(12)

Asociaci髇 de Vinos de Mesa.

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(13)

Seg鷑 los datos m醩 recientes suministrados por ASPAPEL correspondientes a los a駉s 1997 y 1998, las tasas de recuperaci髇 fueron del 42,9 por 100 y 43,4 por 100, respectivamente. En 1998 el 44 por 100 de la materia prima utilizada por la industria papelera en Espa馻 era papel recuperado; de ellas 2,6 millones de toneladas proced韆n de Espa馻 y 815.000 toneladas de importaci髇.

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(14)

Hogares y peque駉s comercios.

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(15)

Papeles higi閚icos, libros, papeles pintados, de fumar, bituminados, para alimentaci髇, etc.

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(16)

La mayor韆 en la Comunidad Aut髇oma de Catalu馻, que valoriz energ閠icamente 37.822 toneladas, seg鷑 su reciente estimaci髇.

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(17)

Vertido realizado en un vertedero autorizado administrativamente. La mayor韆 de ellos no cumplen lo exigido por la nueva Directiva de Vertido.

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(18)

Vertido realizado en un vertedero no autorizado administrativamente. Ninguno cumple las normas de control ecol骻ico.

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(19)

Incluye las cantidades recicladas en el a駉 1996 de cada uno de los materiales, con la salvedad de que en la fracci髇 de papel-cart髇 s髄o se incluye la parte de origen dom閟tico excluyendo la parte industrial.

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(20)

Corresponde a la cantidad de residuos urbanos que entraron en las plantas de compostaje en el a駉 1996, incorporando, por tanto, el rechazo que se genera en las mismas. Aunque no se dispone de informaci髇 cuantificada sobre esta fracci髇 de rechazo, su volumen podr韆 ser del orden de la mitad de los residuos urbanos que entran en las plantas de compostaje. Si se acepta esta cifra, el tanto por ciento real de compostaje en 1996 habr韆 sido del orden del 7 por 100.

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(21)

La mayor韆 en la Comunidad Aut髇oma de Catalu馻. Algunas estimaciones recientes elevan esta cifra a las 664.830 toneladas/a駉.

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(22)

Canal HORECA: Hosteler韆, Restauraci髇 y 獵atering.

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(23)

En volumen.

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(24)

Vinos de mesa, exceptuando vinos con denominaci髇 de origen y asimilados.

Nota: Se entender por envase reutilizable el reutilizado al menos diez veces.

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(25)

Se entiende por Dom閟tico-municipal y otros dom閟ticos lo definido en la p醙ina 14 de este Plan.

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(26)

Vertidos realizados en vertederos con autorizaci髇 administrativa. La mayor韆 no cumplen la nueva Directiva de Vertido, 99/31/CEE.

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(27)

Vertidos realizados en vertederos que cumplen la nueva Directiva 99/31/CEE.

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(28)

Vertidos realizados en vertederos que ni est醤 autorizados ni cumplen la Directiva 99/31/CEE.

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(29)

La cantidad de 1996 corresponde a los residuos urbanos que entraron en las plantas de compostaje incorporando, por tanto, el rechazo que se genera en las mismas; en consecuencia las cantidades realmente compostadas fueron inferiores. En los a駉s 2001 y 2006 se incluyen los objetivos de biometanizaci髇.

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(30)

En valorizaci髇 energ閠ica se han considerado las siguientes cantidades de residuos urbanos (seg鷑 datos de los correspondientes Planes Auton髆icos):

- Catalu馻: 504.895 Tm/2001.

- Pa韘 Vasco: 207.405 Tm/2001.

- Ceuta: 32.000 Tm/2001. El acuerdo para la construcci髇 de esta planta es de 1993. Sin embargo, est en revisi髇 el Plan de residuos urbanos de esta Comunidad Aut髇oma, que no contempla ninguna planta incineradora.

- Melilla: 32.850 Tm/2001.

- Baleares: 266.774 Tm/2001 y 300.000 Tm/2005.

- Madrid: 200.000 Tm/2001.

- Para Canarias y Galicia se estiman 300.000 Tm/2001 y 500.000 Tm/2005, respectivamente.

Para el c醠culo de las cantidades a valorizar energ閠icamente en el 2006 se han aceptado las siguientes hip髏esis:

- Canarias, Catalu馻, Ceuta, Madrid, Melilla y Pa韘 Vasco: Se ha supuesto un incremento total del volumen incinerado del 80 por 100 en el per韔do 2001/2006.

- Baleares y Galicia: El mismo volumen que en el 2005.

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