Resolución de 16 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, relativa a la Objeción de España a la reserva formulada por Omán al Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, sobre la participación de niños en conflictos armados (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 92, de 17 de abril de 2002), hecho en Nueva York el 25 de mayo de 2000.
- Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
- Publicado en BOE núm. 21 de 25 de Enero de 2006
- Vigencia desde 14 de Febrero de 2006.


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Comentarios a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (2.ª Edición)
LibrosDesde 85,96 €(IVA Inc.)Más info.Comentarios a la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 2.ª edición
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Derecho administrativo vivo
LibrosDesde 37,54 €(IVA Inc.)Más info.Actualidad Administrativa
Periódicos y Revistas445,12 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
«El Gobierno del Reino de España ha examinado las reservas hechas por el Sultanato de Omán el 17 de septiembre de 2004 al adherirse al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 25 de mayo de 2002 (sic).
El Gobierno del Reino de España observa que el Protocolo facultativo se somete a las reservas formuladas por el Sultanato de Omán a la Convención sobre los Derechos del Niño. Las reservas a la Convención incluyen una reserva general a todas las disposiciones de la Convención que no sean conformes con la ley islámica o con la legislación en vigor en Omán y una reserva que somete la aplicación de las disposiciones de la Convención a los límites impuestos por los recursos materiales disponibles.
El Gobierno del Reino de España considera que las reservas mencionadas, que subordinan todas las disposiciones del Protocolo facultativo a su conformidad con la ley islámica y la legislación en vigor en Omán, a las que se hace una referencia general, sin precisar su contenido, así como los límites impuestos por los recursos materiales disponibles, no permiten determinar con claridad en qué medida Omán ha aceptado las obligaciones derivadas del Protocolo facultativo y, en consecuencia, tales reservas suscitan dudas sobre el compromiso del Sultanato de Omán con el objeto y el fin del Protocolo facultativo.
El Gobierno del Reino de España considera que las reservas del Sultanato de Omán al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados son incompatibles con el objeto y el fin del Protocolo facultativo.
El Gobierno del Reino de España recuerda que, de conformidad con el Derecho Internacional Consuetudinario tal y como ha sido codificado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, las reservas incompatibles con el objeto y fin de un tratado no están permitidas.
En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta las reservas formuladas por el Sultanato de Omán al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
Esta objeción no impide la entrada en vigor del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados entre el Reino de España y el Sultanato de Omán.»
La presente Objeción de España fue depositada ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 2 de diciembre de 2005.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid,
16 de enero de 2006.-
El Secretario General Técnico,
Francisco Fernández Fábregas.