Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino para el periodo 2006/2009.
- Órgano MINISTERIO DE FOMENTO
- Publicado en BOE núm. 153 de 28 de Junio de 2006
- Vigencia desde 18 de Julio de 2006


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Actualidad Administrativa
Periódicos y Revistas445,12 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Norma afectada por
-
- Norma posterior
-
R Fomento 5 Oct. 2010 (acuerdo Consejo de Ministros 20 Ago. 2010, Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino para el periodo 2010/2018)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Véase Res. 5 octubre 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de agosto de 2010 por el que se aprueba el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino para el periodo 2010/2018, que será objeto de revisión en el año 2013, con efecto a partir del 2014, en base al escenario presupuestario en esa fecha («B.O.E.» 25 noviembre).

El Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de mayo de 2006, a propuesta de la Ministra de Fomento, previo sometimiento a la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, celebrada el 14 de marzo de 2006, adoptó el Acuerdo que figura como Anexo a esta Resolución, por el que se aprueba el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino, para el periodo 2006/2009, cuya publicación en el Boletín Oficial del Estado, dispongo.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino para el periodo 2006/2009
El artículo 87 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que el salvamento de la vida humana en la mar y la lucha contra la contaminación del medio marino constituye un servicio público, que se prestará por la Administración General del Estado, así como por las restantes Administraciones Públicas competentes, de acuerdo con el principio de coordinación instrumentado a través de los planes y programas correspondientes.
De acuerdo con el artículo citado corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento, aprobar el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino; Plan que deberá cubrir los siguientes objetivos básicos:
Coordinar la actuación de los distintos medios capaces de realizar operaciones de búsqueda, salvamento de vidas humanas y lucha contra la contaminación marina, pertenecientes a las diversas Administraciones Públicas, así como a otras Instituciones públicas y privadas.
Implantar un sistema de control de tráfico marítimo que cubra la totalidad de las costas españolas, mediante el establecimiento de Centros coordinadores regionales y locales.
Potenciar los medios de salvamento y lucha contra la contaminación del medio marino ya existentes.
Formar al personal especializado responsable de la dirección y coordinación de las operaciones de búsqueda, salvamento y lucha contra la contaminación del medio marino.
En cumplimiento de este mandato, con objeto de alcanzar los objetivos básicos reseñados, por el Consejo de Ministros se aprobaron los Planes Nacionales de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de Lucha contra la Contaminación del Medio Marino, con vigencia durante los periodos 1994-1997; 1998-2001 y 2002-2005.
La finalización del plazo de vigencia del último de los Planes citados, unida al mandato del artículo 87 de la Ley 27/1992, a efectos de cumplimentar las obligaciones exigidas por la Ley y por diversos acuerdos y convenios internacionales suscritos al efecto, obligan a proceder a la elaboración y aprobación de un nuevo Plan.
En este sentido se ha elaborado el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de Lucha contra la Contaminación del Medio Marino, con vigencia para el cuatrienio 2006/2009, que partiendo de la experiencia adquirida en la aplicación de los anteriores planes, procede a la coordinación y desarrollo de los medios de salvamento y lucha contra la contaminación existentes, desde una perspectiva de mejora y potenciación de las estructuras; de los procedimientos; y de los medios materiales y humanos disponibles, de forma que se pueda continuar desarrollando la política aplicable en este ámbito sin soluciones de continuidad.
Para ello, en el Plan se establece el marco para el desarrollo de un conjunto de programas y actuaciones, con sujeción a los siguientes principios:
Incremento de los medios de salvamento y lucha contra la contaminación, mediante la ampliación de los actualmente existentes incorporando otros más modernos, mejor equipados y adaptados a las necesidades, mediante la adquisicicón (sic) de nuevos buques, helicópteros y unidades aéreas de ala fija.
Potenciación de la red de bases logísticas, como elemento que contribuya a mejorar la rapidez de respuesta ante los eventos que puedan producirse, así como la adquisición de nuevo material y equipos de lucha contra la contaminación.
El incremento de los recursos humanos y materiales de la Administración marítima periférica y la mejora, modernización y ampliación del equipamiento de los Centros de Coordinación de Salvamento.
La ampliación de los programas de formación de los profesionales del salvamento marítimo y de la lucha contra la contaminación y de prevención de estos eventos mediante la ampliación y mejora de las infraestructuras existentes para la formación, y la implantación y mejora de programas de formación y de investigación.
El establecimiento de un programa específico dirigido a la seguridad de la flota pesquera para mejorar la seguridad de los buques y las tripulaciones que la integran.
La potenciación y los procedimientos relacionados con la coordinación con otras Administraciones Públicas y con los países del entorno geográfico español, dando prioridad al aprovechamiento integral y eficaz de los procedimientos y de los medios propios de las distintas administraciones.
El Plan fue presentado y debatido en la reunión de la Comisión Nacional de Salvamento celebrada en Madrid el 14 de marzo de 2006.
En su virtud, en su reunión del día 5 de mayo de 2006, a propuesta de la Ministra de Fomento, el Consejo de Ministros
ACUERDA
1. Aprobar el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino para el periodo 2006/2009.
2. Elevar el Plan que se aprueba a las Comunidades Autónomas competentes para la acomodación de los planes que en esta materia aprueben las citadas Administraciones Territoriales, en los términos fijados en el apartado 2 del artículo 87 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.