Decreto Foral 42/2014, del Consejo de Diputados, de 1 de agosto, que aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de recursos hídricos agrícolas derogando parte del Decreto Foral 21/2012, de 20 de marzo
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOTHA núm. 92 de 18 de Agosto de 2014
- Vigencia desde 19 de Agosto de 2014. Revisión vigente desde 19 de Agosto de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
ANEXO I
. Bases reguladoras de las ayudas para la Gestión de Recursos Hídricos Agrícolas en el Territorio Histórico de Álava
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Línea de las ayudas
- Artículo 3 Beneficiarias
- Artículo 4 Gastos subvencionables
- Artículo 5 Requisitos específicos
- Artículo 6 Elaboración de Proyectos
- Artículo 7 Forma y Cuantía de las ayudas contempladas. Compatibilidad de las ayudas
- Artículo 8 Contratación de las obras
- Artículo 9 Ejecución y publicidad de las mejoras
- Artículo 10 Pago de las ayudas
- Artículo 11 Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes
- Artículo 12 Tramitación, resolución y notificación
- Artículo 13 Órgano colegiado de valoración y criterios de selección de las ayudas
- Artículo 14 Efectos y obligaciones de los beneficiarios y las beneficiarias
- Artículo 15 Revisión de las ayudas
- Artículo 16 Reintegro y correcciones
- Artículo 17 Financiación
- Derogado por

Por Decreto Foral 92/2008, de 28 de octubre, se aprobó el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés en el marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013 para las medidas y en los términos regulados en el Anexo 1 al citado Decreto Foral, dentro de los límites establecidos en el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus posteriores modificaciones, en el Reglamento (CE) número 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento y sus posteriores modificaciones, así como en el Decreto Marco 133/2008 de Gobierno Vasco.
Este Decreto Foral para adaptarlo a nuevas necesidades surgidas en su interpretación y aplicación, a las modificaciones aprobadas por la Normativa Europea o para puntualizar y concretar aspectos confusos del mismo, fue modificado por los siguientes Decretos Forales: 29/2009, de 24 de marzo, 71/2009, de 27 de octubre, 22/2010, de 1 de junio, 56/2010, de 16 de noviembre y 28/2011, de 5 de abril, aprobándose finalmente el texto refundido del Plan de Ayudas la Sector Agrario Alavés por Decreto Foral 21/2012, de 20 de marzo, que recogía todas las modificaciones.
Por Decreto Foral número 12/2013, del Consejo de Diputados de 26 de marzo, se modificó el citado Texto Refundido ante la conveniencia de establecer de forma independiente las bases reguladoras de las ayudas a caminos rurales, dadas las grandes diferencias existentes entre esta línea de ayudas con las otras reguladas en el Texto Refundido, lo que dificultaba en gran manera su correcta aplicación, derogando parcialmente el Decreto Foral anterior.
Por Decreto Foral 14/2013, del Consejo de Diputados de 7 de mayo, se modifica nuevamente el Decreto Foral 21/2012 de 20 de marzo, con el objeto de introducir en su articulado mejoras que faciliten y agilicen su aplicación en cada convocatoria anual.
Al no haberse aprobado el nuevo Plan de Desarrollo Rural para el Período 2014-2020, se han establecido normas para el periodo transitorio mediante la aprobación del Reglamento de Ejecución (UE) número 335/2013 de la Comisión de 12 de abril de 2013 que modifica el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 que establece disposiciones transitorias para el año 2014, relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y modifica varios Reglamentos, por Decreto Foral 9/2014, del Consejo de Diputados de 25 de febrero, se modifican nuevamente las bases reguladoras del Plan de ayudas al sector agrario alavés para adaptarlas a las directrices europeas para este periodo transitorio, aprovechando además el citado Decreto para regular de forma independiente las bases reguladoras de ayudas a las explotaciones agrarias, ante la buena experiencia obtenida en otras líneas de ayudas inicialmente recogidas en el Decreto Foral 21/2012, de 20 de marzo, que aprueba el Texto Refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés.
El artículo 2 del citado Decreto Foral establece las líneas de ayudas que regula, clasificadas en dos grandes grupos, por un lado, ayudas al amparo del Plan de Desarrollo Rural sostenible 2007-2013 y por otro, ayudas financiadas íntegramente con cargo a los Presupuestos de Diputación Foral de Álava.
Dentro de las líneas de ayudas contempladas en el citado Decreto Foral se encuentran las destinadas a la gestión de Recursos Hídricos Agrícolas, cuyas condiciones, requisitos, beneficiarios y características nada tienen que ver con las del resto de ayudas a pesar de que todas estén incluidas en el Plan de Desarrollo Rural 2007-2013, lo que aconseja su regulación en un Decreto de bases independiente, al igual que se ha hecho con otras líneas de ayuda, lo que redundará en una más clara, eficaz y ágil aplicación e interpretación de estas ayudas.
En estas nuevas bases, a diferencia de las existentes hasta ahora, se pretende regular los aspectos más generales, dejando para cada convocatoria anual la concreción de los aspectos variables como son, además de los plazos y lugares de presentación de las solicitudes y los créditos que se reservan, el porcentaje de ayuda a conceder, los criterios de selección de las ayudas y la inversión mínima a subvencionar.
Asimismo este nuevo Decreto de Bases sirve para adaptarlas a la nueva Ley de Contratos del Sector Público cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y a la Ley 4/2012, de 29 de octubre, de medidas para la prevención y lucha contra el fraude.
Vistos los informes preceptivos, a propuesta del Diputado Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Aprobar las bases de concesión de ayudas para la gestión de recursos hídricos agrícolas según lo dispuesto en el Anexo I a este Decreto Foral.
Segundo. Aprobar para el año 2014 la convocatoria de ayudas para Gestión de Recursos Hídricos Agrícolas con arreglo al siguiente detalle:
- - Lugar y plazo de presentación de solicitudes: En el Registro General de la Excma. Diputación Foral de Álava y en los registros auxiliares que hayan suscrito convenio con ésta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOTHA del presente Decreto Foral, finalizando dicho plazo en la fecha correlativa del mes siguiente que coincida con el ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste finalizará el primer día hábil siguiente.
- - Las Comunidades de Regantes podrán presentar como máximo dos solicitudes contemplando en cada una de las mismas una actuación. Deberán señalar expresamente la solicitud que consideren prioritaria.
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- Reserva de crédito: 856.600,00 euros, con cargo a la partida 40.1.01.46.00.761.00.03 "Subvenciones Modernización Regadíos" del Presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para el año 2014 en las siguientes anualidades:
- - 356.600,00 euros en la anualidad 2014, referencia de contraído.14.1.14.105.2892/000
- - 500.000,00 euros en la anualidad 2015, referencia de contraído.14.3.15.105.63/000
Dicho crédito podrá ser incrementado con cuantías adicionales dentro de los límites establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/200, de 21 de julio, así como por el incremento de crédito que por cualquier motivo pueda producirse en la partida presupuestaria.
-
- Criterios de Selección y porcentajes de las ayudas:
Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos se valorarán de acuerdo a los criterios que figuran a continuación:
Para la concesión de las ayudas se establecen los siguientes tramos de prioridades en base a la puntuación global obtenida. El porcentaje de ayuda de cada tramo se aplicará sobre el presupuesto subvencionable, con el límite del crédito disponible. Una vez alcanzado dicho límite se procederá a denegar el resto de solictudes. Las concesiones de ayudas correspondientes al último tramo de puntuación que agote el crédito disponible se realizarán prorrateando el remanente disponible en función del presupuesto subvencionable
TRAMO | PUNTUACIÓN | PORCENTAJE |
1º | Entre 40 y 50 puntos | 90 por ciento |
2º | Entre 35 y 39 puntos | 80 por ciento |
3º | Entre 30 y 34 puntos | 75 por ciento |
4º | Entre 25 y 29 puntos | 70 por ciento |
5º | Entre 21 y 24 puntos | 65 por ciento |
6º | Entre 11 y 20 puntos | 60 por ciento |
7º | Entre 0 y 10 puntos | 50 por ciento |
Una vez resuelta la convocatoria, si se generase crédito por renuncia de las que resultaron beneficiarias o por cualquier otra causa se asignará, sin necesidad de nueva convocatoria, a la siguiente de la lista que reúna los requisitos y que no haya resultado beneficiaria por falta de crédito, siguiendo el orden que haya resultado de la aplicación de los criterios de Selección anteriormente establecidos.
Tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto Foral y en particular los artículos 45 a 49 ambos inclusive del Decreto Foral 21/2012, de 20 de marzo, que aprueba el texto refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés y cuantas referencias a la línea de ayudas destinadas a la gestión de recursos hídricos agrícolas se hace en el citado Decreto Foral.
Cuarto. Facultar al Diputado Foral de Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral y del Decreto Foral 12/2013, del Consejo de Diputados de 26 de marzo.
Quinto. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA.
Anexo I
Bases reguladoras de las ayudas para la Gestión de Recursos Hídricos Agrícolas en el Territorio Histórico de Álava
Artículo 1 Objeto
Estas ayudas tienen por objeto mejorar las condiciones de trabajo, seguridad y la calidad de vida de las y los agricultores elevando su nivel de bienestar y haciendo posible una mayor rentabilidad de sus explotaciones agrarias, potenciando la diversificación productiva y la competitividad de las mismas a través del desarrollo y mejora de las infraestructuras agrarias.
Artículo 2 Línea de las ayudas
2.1 La línea de ayudas establecida en el presente Decreto Foral está incluida en el Eje 1 del Reglamento 1698/2006 del Consejo de 20 de septiembre, para la mejora y desarrollo de Infraestructuras (Título II, Capítulo II) y comprenden la línea correspondiente a la "Gestión de Recursos Hídricos Agrícolas".
2.2 Se incluyen en esta línea de ayudas las inversiones destinadas a la Modernización, Consolidación o Mejora de Regadíos de aquellas zonas declaradas de interés para el Territorio Histórico de Álava o de interés general, estén incluidas en el Plan Nacional de Regadíos, en el correspondiente Plan Hidrológico de Cuenca vigente y/o en el Real Decreto 287/2006, que regula las obras urgentes con objeto de obtener un adecuado ahorro de agua que palie los daños producidos por la sequía, Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008, así como en otras normativas estatales que se aprueben o en los planes de actuación definidos por la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Diputación Foral de Álava.
Artículo 3 Beneficiarias
3.1 Serán beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral, las Comunidades de Regantes, legalmente constituidas o que se encuentren en fase de constitución, que realicen las inversiones o a las que vayan a transferirse como titulares y adjudicatarias finales las actuaciones e inversiones subvencionadas.
3.2 En el caso de ayudas para obras o actuaciones en zonas declaradas de interés general por Ley podrán ser beneficiarias bien las Comunidades de Regantes que realicen o por cuenta de quien se realicen estas actuaciones e inversiones, o bien la propiedad o cultivadores y cultivadoras de los terrenos situados en Álava a los que vayan destinadas las ayudas. En el caso de que la ayuda se conceda a la Comunidad de Regantes irá destinada exclusivamente a disminuir la aportación correspondiente a aquellos terrenos.
Artículo 4 Gastos subvencionables
4.1 Serán subvencionables:
- 4.1.1 Los gastos necesarios para la modernización, consolidación o mejora del regadío, incluidos los costos de expropiaciones de bienes y derechos, proyectos y estudios necesarios así como todos aquellos costos derivados de la elaboración e implantación y mantenimiento de los Planes de Emergencia y de Explotación.
- 4.1.2 La redacción de Proyectos y documentos necesarios, Dirección de Obra, Estudio de Seguridad y Salud, o en su caso el Estudio Básico de Seguridad y Salud y cuantos otros estudios sean necesarios que definan el proyecto, cuando el Departamento de Agricultura no disponga de personal técnico para llevar a cabo estas actuaciones.
- 4.1.3 La Implantación y mejora de los equipos eléctricos vinculados a las instalaciones eléctricas presentes en los sistemas de riego.
- 4.1.4 La Implantación de tecnologías de comunicaciones.
- 4.1.5 Los gastos de mejora en la gestión de agua.
- 4.1.6 La Mejora en las infraestructuras hidráulicas existentes.
- 4.1.7 La Modificación del sistema de bombeo, transporte y distribución.
- 4.1.8 Los gastos realizados en Documentos previos y honorarios vinculados al proyecto de regadío.
- 4.1.9 El Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el beneficiario de la subvención lo abona efectivamente. En ningún caso, se considera gasto subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación.
- 4.1.10 Otros gastos por actuaciones vinculadas con la modernización y mejora del regadío dentro de las establecidas en el PDRS (2008-2013) de la CAPV.
4.2 No serán auxiliables:
- 4.2.1. Los trabajos propios.
- 4.2.2 La ocupación temporal ni la constitución de servidumbres de acueducto sobre las fincas inscritas en la Comunidad de Regantes o sobre aquellas otras no incluidas en el regadío pero pertenecientes a propietarios y propietarias que hayan aportado fincas a la Comunidad de Regantes de la zona. Los propietarios y propietarias que posteriormente aporten a la Comunidad fincas inicialmente no incluidas, deberán devolver a la Diputación Foral de Álava el importe que hayan recibido por la ocupación temporal o por la constitución de servidumbres.
- 4.2.3 Los costes de los proyectos, estudios y dirección de obra cuando éstos sean realizados por cuenta de las entidades beneficiarias, salvo lo dispuesto en el artículo 4.1.2.
- 4.2.4 Los importes destinados a los daños ocasionados en las cosechas por la ejecución de las obras ni la reposición de elementos del regadío como consecuencia de actos vandálicos salvo que se acredite disponer de una póliza de seguro adecuada y en vigor en el momento de ocurrir el acto.
- 4.2.5 La misma actuación en un plazo de 6 años desde la concesión de una ayuda, salvo daños causados por desastres naturales.
Artículo 5 Requisitos específicos
5.1 En los casos en los que se considere necesario será preciso suscribir un Convenio entre Diputación Foral de Álava y la Comunidad de Regantes beneficiaria y destinataria final de las obras que regule la aportación que les corresponde y otros aspectos relativos al Proyecto. En este caso la ejecución de las obras será contratada por la Diputación.
5.2 Este Convenio será suscrito con anterioridad al inicio por parte de la Diputación del correspondiente procedimiento de contratación. Para su firma la Comunidad de Regantes deberá aportar Certificado de una Entidad Financiera que incluya:
- - Importe total disponible del crédito que solicita la Comunidad de Regantes beneficiaria.
- - Obligación de la Entidad Financiera de abonar a la Diputación Foral de Álava, en el plazo de diez días siguientes a la notificación que reciba de ésta, la parte que corresponde aportar a la Comunidad de Regantes beneficiaria de cada una de las certificaciones de obra emitidas y firmadas por técnicos de la Diputación Foral de Álava, Director de Obra y empresa adjudicataria.
- - Obligación de la Entidad Financiera de abonar intereses legales si el plazo de pago de la parte de las certificaciones que corresponde financiar a la Comunidad de Regantes beneficiaria se sobrepasa en un período doble del anteriormente fijado.
Asimismo en el citado Convenio se regularán y establecerán los siguientes extremos:
- - Importe del Presupuesto de ejecución y demás actuaciones que se financian, así como porcentajes de financiación pública y privada.
- - Situación, si procede, de la concesión de permisos de la Confederación Hidrográfica correspondiente y de la tramitación Medioambiental.
- - Disponibilidad de los terrenos y licencias.
- - Procedimiento de contratación y forma de pago al contratista adjudicatario.
- - Comisión de Seguimiento del Convenio.
- - Responsabilidades exigibles a la Comunidad de Regantes beneficiaria como consecuencia del Convenio y la realización de las obras.
- - Aspectos relacionados con la titularidad de las obras.
- - Cualquier otro extremo que se considere conveniente para la buena ejecución del Proyecto.
5.3 El Departamento de Agricultura podrá condicionar la concesión de la ayuda a una Comunidad de Regantes, cuando el interés general lo exija, a la integración en otra Comunidad de Regantes o a la constitución de una Comunidad General. Igualmente, podrá condicionar la concesión de la ayuda a la constitución con otra u otras Comunidades de una Junta Central de Usuarios usuarias, con la finalidad de proteger sus derechos e intereses frente a terceros y ordenar y vigilar el uso coordinado de sus instalaciones y aprovechamientos.
5.4 Las Comunidades de Regantes dispondrán de los terrenos que sea necesario ocupar definitivamente, así como de las autorizaciones necesarias para la ocupación temporal y servidumbres, motivado por el paso de tuberías y obras anejas, tales como arquetas, partidores, etc.
5.5. La aportación de las Comunidades de Regantes en la financiación de los proyectos regulados en este artículo no podrá ser inferior al 10 por ciento, concretándose por otra parte en el Convenio regulador, el porcentaje de participación económica de la Diputacion Foral de Álava, en concordancia con el porcentaje de ayuda que les corresponda en la convocatoria en la que se apruebe ésta.
Artículo 6 Elaboración de Proyectos
6.1 Los proyectos de obras de Modernización, Consolidación o Mejora de regadíos serán elaborados por la Diputación Foral de Álava o por la Comunidad de Regantes, mediante contratación de los mismos conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
6.2 La Dirección de Obra podrá ser llevada por técnicos del Departamento de Agricultura.
6.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, las obras cuyos beneficiarios sean Comunidades de Regantes tendrán la consideración de obras locales.
Artículo 7 Forma y Cuantía de las ayudas contempladas. Compatibilidad de las ayudas
7.1 Las ayudas a conceder por la Excma. Diputación Foral de Álava, consistirán en subvención directa en los porcentajes sobre la inversión aprobada que se establezcan en cada convocatoria anual, hasta un máximo del 90 por ciento, de lo cual se deduce que las inversiones consideradas a efecto de estas ayudas requerirán una aportación mínima neta del 10 por ciento de su valor por parte de las Comunidades de Regantes que se beneficien del regadío en cuestión.
7.2 Las actuaciones e inversiones para obras o actuaciones en regadío de aquellas zonas que hayan sido declaradas de interés general por ley o de interés para el territorio y reciban ayuda de otra Administración Pública, podrán recibir una subvención complementaria de la que aporte la otra Administración Pública hasta equiparar la ayuda total recibida a la establecida en el párrafo anterior.
7.3. Por tanto, el importe total de las ayudas compatibles en ningún caso podrá exceder del 90 por ciento de la inversión, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 8 Contratación de las obras
Cuando no exista convenio o se acuerde otra cosa, las Comunidades de Regantes beneficiarias, realizarán la contratación de las obras de conformidad a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para lo que el Departamento de Agricultura asesorará convenientemente, debiendo remitir a éste, previamente a la adjudicación, copia del expediente completo de licitación seguido al efecto salvo que se trate de contrato menor. En el caso del contrato menor bastará con notificar en cualquier momento previo a la primera certificación que se ha seguido este procedimiento y adjuntar la oferta correspondiente.
8.1 Analizado el expediente de contratación, el Servicio de Secretaría Técnica de Agricultura emitirá informe de conformidad o disconformidad al respecto, notificándolo a la beneficiaria quien, salvo en el contrato menor, procederá a continuar con el expediente hasta su adjudicación. Esta será notificada al Departamento de Agricultura acompañada de copia del contrato firmado con el adjudicatario y demás documentación que acompaña a éste, o en su caso a la subsanación de los defectos.
8.2 En el caso de que se produzca baja en el precio del contrato, el Departamento de Agricultura, procederá a ajustar la subvención concedida admitiéndose como máximo un incremento de obra del 10 por ciento.
8.3 El importe de las subvenciones se calculará sobre la oferta económica más ventajosa salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 83.2 del Reglamento que se justifique adecuadamente el motivo de no elegir la oferta más favorable económicamente.
8.4 Las Entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en este Capítulo, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, deberán mantener las inversiones en buenas condiciones de uso y funcionamiento durante un período mínimo de 6 años desde la concesión de la ayuda, procediendo caso contrario al reintegro de ésta y los intereses legales generados desde la fecha de pago.
Artículo 9 Ejecución y publicidad de las mejoras
A- Ejecución de las mejoras.
9.1 Las inversiones, mejoras o actuaciones subvencionadas deberán iniciarse, salvo autorización de inicio previo en el mismo año de concesión de la ayuda y ejecutarse en los plazos establecidos en la correspondiente resolución, perdiendo el derecho a la ayuda caso de no hacerlo, no pudiendo solicitar para las mismas inversiones en el plazo de 3 años, cuando se trate a causa imputable a la beneficiaria, o no haya renunciado de forma expresa a la ayuda concedida con anterioridad a la finalización del plazo concedido para la ejecución.
9.2 La Comunidad de Regantes, cuando ejecute las obras bajo la Dirección de personal técnico propio, lo comunicará al Departamento de Agricultura así como la fecha en la que se vaya a proceder al levantamiento del acta de comprobación del replanteo o iniciación de las obras.
9.3 La recepción, certificación final y liquidación de las obras contará en todo caso con la presencia y autorización de personal técnico del Departamento de Agricultura que comprobará la obra realmente ejecutada a efectos del abono de la subvención concedida.
B- Publicidad de las ayudas.
Las beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Decreto y que sean cofinanciadas por FEADER deberán cumplir las medidas de publicidad de dicha participación financiera establecidas en el Reglamento (CE) 1974/2006 y que consisten en:
- - Para acciones que supongan inversiones subvencionables que superen un coste total de 50.000,00 euros, la beneficiaria colocará una placa explicativa, en la que figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25 por ciento del tamaño de la misma. Además contendrá la bandera europea de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del Anexo VI de dicho Reglamento junto con el lema "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales".
- - En infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000,00 euros se instalará una valla publicitaria con el mismo contenido y características que el indicado en el guión anterior.
- - En inversiones cuyo importe sea inferior a 50.000,00 euros se pondrán pegatinas o adhesivos.
Artículo 10 Pago de las ayudas
10.1 El pago de las ayudas se realizará a las Comunidades de Regantes beneficiarias previa presentación de la siguiente documentación:
- - Solicitud de pago de la ayuda presentada en el Registro General.
- - Facturas correspondientes a la inversión y/o certificaciones de obra realizada. Las facturas deberán ser originales o copias compulsadas, se controlarán mediante un sello indicativo de que han sido subvencionadas por Diputación y el FEADER y cuyo pago deberá estar debidamente acreditado.
10.2 La acreditación de pago de las facturas se realizará mediante las correspondientes transferencias bancarias u otra documentación de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil. En el caso de transferencia telemática, el documento que la acredite deberá estar debidamente estampillado por la Entidad Bancaria.
10.3 En todo caso, los gastos superiores a 2.500,00 euros deberán acreditarse mediante transferencia bancaria u otro título bancario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de medidas para la prevención y lucha contra el fraude.
10.4. Las beneficiarias de las ayudas previstas en este Decreto, pueden ceder sus derechos de cobro a favor de los contratistas adjudicatarios o proveedores, de tal forma que éstos reciban directamente el importe de ayuda que corresponda a cada pago.
10.5 El pago de la subvención podrá realizarse como anticipo, a justificar mediante la acreditación del pago al adjudicatario en el plazo de tres meses desde el abono por Diputación a la entidad, transcurrido dicho plazo sin justificar el anticipo se deberá reintegrar el importe anticipado incrementado con los intereses legales aplicables desde el momento del pago.
10.6 Las ayudas previstas en este Decreto Foral, podrán dividirse a efectos de pago hasta en tres anualidades, si existiera crédito de compromiso y las condiciones presupuestarias lo exigieran.
10.7 Aquellas ayudas cuyo pago se haya periodificado en más de una anualidad se abonarán en los años previstos, y con cargo a los Presupuestos en los que se consignó la ayuda.
10.8 Las certificaciones de obra y correspondientes facturas de aquellos expedientes en los que se haya tramitado una petición de autorización para el inicio de la mejora, inversión o actuación auxiliable con anterioridad a la concesión de la ayuda, deberán tener fecha posterior a la de autorización.
Artículo 11 Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes
11.1 Anualmente se aprobará la correspondiente convocatoria de esta línea de ayudas que incluirá:
- * El porcentaje de ayuda a conceder sobre el presupuesto aprobado.
- * La partida presupuestaria y crédito que se reserva para su resolución.
- * El plazo y lugar de presentación de solicitudes de ayudas.
- * Los criterios ponderados de valoración de las ayudas y orden de prelación de las mismas. En base a dicha prelación, se procederá a proponer la concesión de ayudas, con el límite fijado en la Convocatoria dentro del crédito disponible. Una vez alcanzado dicho límite se procederá a proponer la denegación de las solicitudes restantes. Se podrá establecer el porrateo entre las solcitudes del grupo o tramo donde se agote el crédito.
11.2 La solicitud de ayuda se presentará, salvo autorización de inicio previo, con anterioridad al inicio de las inversiones objeto de ayuda. Se formalizará en impreso normalizado y se acompañará de la siguiente documentación:
- - Certificado del Acuerdo de la Comunidad de Regantes en el que se apruebe solicitar la ayuda.
- - Copia del NIF.
- - Descripción de la inversión, detalle de los conceptos y finalidad por la que se solicita la ayuda, junto con su presupuesto. Sólo podrá prescindirse de la descripción cuando la inversión quede perfectamente definida en el impreso de solicitud y el presupuesto que debe adjuntarse.
- - Cada solicitud deberá contener una sola actuación indicando necesariamente en la casilla correspondiente si la solicitante la considera como prioritaria.
- - Cuando la solicitante disponga de proyecto de obras realizado por técnico competente, ejemplar del mismo.
- - A efectos de consideración de superficie en el criterio de valoración "Superficie a considerar en la modernización", las comunidades que deseen que se tenga en cuenta alguna superficie, han de aportar un certificado con la relación de parcelas de uso agrícola actualmente incluidas en la Comunidad de Regantes. Esta relación incluirá municipio, polígono, parcela y superficie a considerar en base a identificación catastral (o SIGPAC) actual. (Esta información deberá presentarse en soporte informático según formato normalizado descargable desde la web de la Diputación Foral de Álava).
11.3 Podrá autorizarse el inicio de la mejora, inversión o actuación auxiliable cuando ésta sea solicitada expresamente con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, por no encontrarse abierto el plazo oficial de presentación de solicitudes o abierto éste, con anterioridad a la resolución de la convocatoria y justificando los motivos.
11.4 La autorización de inicio previo se realizará por el Servicio de Desarrollo Agrario por escrito y de ella no se deriva automáticamente, resolución favorable a la concesión de ayuda.
11.5 Las Comunidades de Regantes solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, excluidos los sábados, contado desde la fecha de requerimiento para completar la solicitud con la documentación que le sea requerida. Caso de no hacerlo en dicho plazo, la ayuda será desestimada.
Artículo 12 Tramitación, resolución y notificación
12.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los expedientes serán instruidos por el Servicio que por razón de la materia tenga encomendada la tramitación. A propuesta del Órgano colegiado de valoración serán resueltos por el Órgano Foral correspondiente en base a la normativa vigente La resolución pone fin a la vía administrativa, procediendo contra la misma Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con arreglo a la Normativa que lo regula, sin perjuicio de poder interponer recurso potestativo de reposición.
12.2 A efectos de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que el silencio administrativo es desestimatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 13 Órgano colegiado de valoración y criterios de selección de las ayudas
Se establece el siguiente órgano colegiado de valoración:
- · La jefatura del Servicio de Desarrollo Agrario.
- · Una persona técnica de la Sección de Infraestructura Rural y Oficina del Regante, adscrita a dicho Servicio de Desarrollo Agrario.
- · La jefatura del Servicio de Secretaría Técnica de Agricultura.
- · La jefatura de la Sección de Gestión Administrativa.
Las ayudas previstas en el presente Decreto Foral se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose en la convocatoria anual los criterios de prioridad y selección de las ayudas.
Artículo 14 Efectos y obligaciones de los beneficiarios y las beneficiarias
14.1 Las beneficiarias de las subvenciones contempladas en el presente Decreto Foral quedarán sometidas a la normativa establecida en la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y al resto de las disposiciones establecidas en la Normativa Europea, estatal y autonómica que sea de aplicación, estando obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su caso, el Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8 i) de la citada Norma Foral.
14.2 Las beneficiarias de las ayudas, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, deberán mantener las inversiones en buenas condiciones de uso y funcionamiento durante un período mínimo de 6 años desde la concesión de la ayuda, procediendo caso contrario al reintegro de ésta y los intereses legales generados desde la fecha de pago.
Artículo 15 Revisión de las ayudas
En todo caso serán revisadas las ayudas siempre que se alteren las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión.
Artículo 16 Reintegro y correcciones
Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, así como la minoración de la ayuda o de los pagos que corresponda percibir en anualidades futuras en los casos previstos en el artículo 13 de la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava y en aquellos otros en que el reintegro total o parcial o la minoración venga impuesta por la normativa de la aplicación de la ayuda. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.
El reintegro total o parcial o la minoración de la subvención o de los pagos de ésta, se determinará por Orden Foral del Departamento de Agricultura a la vista del informe de inspección o control, propuesta de reintegro o minoración y audiencia del beneficiario.
El procedimiento de reintegro total o parcial o la minoración de la ayuda o de los pagos de ésta será independiente del procedimiento sancionador que pueda incoarse por la comisión de las infracciones previstas en la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero.
Artículo 17 Financiación
Los recursos económicos destinados a estas ayudas procederán de los créditos presupuestarios del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava y en su caso, de los fondos comunitarios del FEADER en un porcentaje del 36 o del 75 por ciento hasta agotar la asignación financiera para obras de infraestructura rural o nuevos retos, en su caso, dentro del plan de Desarrollo Rural.
La parte de las ayudas financiadas por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, tendrán como límite las cuantías establecidas en cada convocatoria.
La parte de las ayudas procedentes del FEADER serán abonadas a la Diputación Foral de Álava por medio de su Organismo Pagador, siendo ingresadas en las partidas presupuestarias correspondientes del Departamento de Agricultura a través de la cuenta abierta a tales fines a nombre de dicho Departamento.
En caso de que las ayudas contempladas en este Decreto no cuenten con la cofinanciación comunitaria prevista, serán consideradas como ayudas nacionales. En tal caso, esas ayudas serán financiadas íntegramente con fondos procedentes de los créditos presupuestarios del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.