Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P鷅lico de la Comunidad de Madrid para el a駉 2017

Ficha:
  • 觬gano CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO
  • Publicado en BOCM n鷐. 297 de
  • Vigencia desde 15 de Diciembre de 2017. Revisi髇 vigente desde 31 de Agosto de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

Plazas que, en los t閞minos previstos en la disposici髇 transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto B醩ico del Empleado P鷅lico, est醤 dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, han venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

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(2)

Plazas que, estando dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres a駉s anteriores a 31 de diciembre de 2016, en los sectores y servicios establecidos en el art韈ulo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio.

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(3)

Plazas que, en los t閞minos previstos en la disposici髇 transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto B醩ico del Empleado P鷅lico, est醤 dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, han venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

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(4)

Plazas que, estando dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres a駉s anteriores a 31 de diciembre de 2016, en los sectores y servicios establecidos en el art韈ulo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio.

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(5)

Plazas que, en los t閞minos previstos en la disposici髇 transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto B醩ico del Empleado P鷅lico, est醤 dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, han venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

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(6)

Plazas que, estando dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres a駉s anteriores a 31 de diciembre de 2016, en los sectores y servicios establecidos en el art韈ulo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio.

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(7)

Plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

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(8)

Plazas que, en los t閞minos previstos en la disposici髇 transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto B醩ico del Empleado P鷅lico, est醤 dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, han venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

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(9)

Plazas que, estando dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres a駉s anteriores a 31 de diciembre de 2016, en los sectores y servicios establecidos en el art韈ulo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio.

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(10)

Plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

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(11)

Plazas que, estando dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres a駉s anteriores a 31 de diciembre de 2016, en los sectores y servicios establecidos en el art韈ulo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio.

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