Decreto Foral 81/2020 de 25 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia y se establece la convocatoria de solicitud de participación en el sistema de adjudicación del Fondo de Suelo Agrario en el año 2020
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO NATURAL
- Publicado en BOB núm. 168 de 02 de Septiembre de 2020
- Vigencia desde 03 de Septiembre de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Objetivos y finalidad
- Artículo 3 Ámbito de aplicación
- Artículo 4 Fondo de Suelo Agrario
- Artículo 5 Oficina de Intermediación e Intervención de Suelo Agrario
- Artículo 6 Cesión temporal de fincas rústicas al Fondo de Suelo Agrario
- Artículo 7 Efectos de la cesión de fincas rústicas al Fondo de Suelo Agrario
- Artículo 8 Régimen de adjudicación
- Artículo 9 Adjudicación de las fincas rústicas a terceras personas
- Artículo 10 Garantía de la renta a la persona titular
- Artículo 11 Efectos del acceso a la propiedad por parte de la persona beneficiaria de la cesión
- Artículo 12 Causas y procedimiento para la resolución de las cesiones
- Artículo 13 Supuestos de subrogación
- Artículo 14 Aprobación de los precios
- Artículo 15 Comisión Técnica de Precios y Valoración
- Artículo 16 Informes
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
La conservación y mejora de los suelos agrícolas y el mantenimiento de las explotaciones agrícolas-ganaderas, en un entorno de falta de tierra y escasez de suelo disponible sobre todo para aquellas personas que desarrollan o quieren desarrollar su actividad en un modelo extensivo, ligado a la tierra, constituye un motivo de preocupación para la Diputación Foral de Bizkaia. Muchas explotaciones agrarias podrían verse abocadas a una incertidumbre constante para una razonable viabilidad si no disponen de una base territorial suficiente.
Hay muchas explotaciones agrarias que tienen interés en aumentar su base territorial; incorporando tierras de labranza o prados para su producción y tener menos dependencia de compras exteriores complementarias. El aumento de tamaño de las explotaciones ganaderas, hortícolas, invernaderos o viñedo entre otras, puede permitir que estas sean económicamente viables.
Las personas que se dedican a actividades agrarias tienen muchas dificultades para conseguir nuevas fincas mediante compra, entre otros motivos, por los altos precios de la tierra. Tampoco hay un mercado de alquiler ágil de fincas para la producción agraria. Cada vez con más frecuencia, vemos cómo al lado de una explotación en activo, con interés en ampliar fincas para trabajarlas, hay parcelas en grave situación de abandono con riesgo de incendios o de plagas y enfermedades fitosanitarias, además de no producir nada. Una finca inculta, es un problema para el conjunto de la sociedad. Su puesta en valor puede producir riqueza para el propietario y el agricultor, con el uso de buenas prácticas agrarias siendo medioambientalmente sostenible para la sociedad.
Es preciso establecer medidas para hacer frente a los problemas enunciados. Además, es necesario promover la incorporación de mujeres y personas jóvenes al sector agrario y el relevo generacional, así como el reconocimiento profesional, la permanencia y evolución en igualdad de condiciones de las mujeres del sector agrario y la incorporación de los agricultores y las agricultoras a iniciativas de asociación o agrupación. La Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, prevé en sus artículos 13 y 14 la creación de Fondos de suelo agrario en cada Territorio Histórico. La gestión y administración de los bienes y derechos de los bienes y derechos de estos fondos de suelo corresponderá a las oficinas de intermediación e intervención de suelo agrario que se constituyan, según dispone el siguiente artículo 15.
En este marco se aprobó el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 28/2010, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia, modificado posteriormente mediante Decreto Foral 32/2013, de 5 de marzo y 167/2013, de 3 de diciembre.
Mediante Decreto 193/2012, de 2 de octubre, de conservación y fomento del uso del suelo agrario en la Comunidad Autónoma del Euskadi, se establecen medidas de intervención pública previstas en el Titulo II de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria con la finalidad de evitar el abandono y la perdida de superficies agrarias útiles y de promover un uso continuado y adecuado de dichos suelos para la actividad agraria, que inciden directamente en esta materia.
En el momento actual, en función de la experiencia en la aplicación de esta normativa, se considera necesario modificar los criterios de valoración recogidos en el Artículo 8. Régimen de adjudicación Se incorporan nuevos factores baremables para evaluar de la forma más justa posible las solicitudes que se presenten contra este Decreto Foral. Por otro lado se incluyen distintos perfiles de personas solicitantes y se establecen distintas puntuaciones mínimas para acogerse al reparto de los lotes y se procede a la adaptación del texto a la administración electrónica.
Estas razones aconsejan sustituir el actual Decreto Foral 101/2018, de 24 de julio, del Fondo de Suelo Agrario, por un nuevo texto que recoja su completa regulación en Bizkaia.
Es competente la Diputación Foral de Bizkaia para la creación y gestión del Fondo de Suelo Agrario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.b.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, en los términos contenidos en la Ley 17/2008, de 23 de diciembre.
El presente Decreto incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En este sentido, en su tramitación se incorpora el «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género» al que hace referencia el artículo 2 del citado Decreto Foral.
En su virtud y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64 de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural y previa deliberación de la Diputación Foral en su reunión de veinticinco de agosto de dos mil veinte.
DISPONGO:
Artículo 1 Objeto
Es objeto del presente Decreto Foral la regulación del Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia y de la gestión y administración de los bienes y derechos que se integren en este Fondo.
Artículo 2 Objetivos y finalidad
1. El objetivo de este Decreto Foral es el aseguramiento de las condiciones necesarias para facilitar tierra a cuantas personas deseen dedicarse a la agricultura en explotaciones agrarias en base a tierra, existentes o de nueva creación, facilitando la extensificación.
2. El presente Decreto Foral tiene como finalidad:
- a) Asegurar la continuidad de las explotaciones agrarias, como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural y como instrumento para la pervivencia del máximo número de personas en la agricultura familiar.
- b) Promover la incorporación de mujeres y personas jóvenes al sector agrario y alimentario y a las iniciativas de asociación o agrupación.
- c) Promover el reconocimiento profesional, la permanencia y evolución en igualdad de condiciones de las mujeres del sector agrario y alimentario, así como su incorporación a las iniciativas de asociación o agrupación.
- d) Potenciar y preservar, en su caso, un dimensionamiento estructural de las explotaciones que coadyuve a su viabilidad económica.
- e) Promover el desarrollo de una agricultura medioambientalmente sostenible, así como la transición agroecológica, que a su vez servirá para aumentar la viabilidad económica de las explotaciones agrarias. Intervenir para poner en valor las tierras con aptitud agraria.
- f) Recuperar y/o frenar la pérdida de superficie agraria útil.
- g) Mejorar y ampliar la base territorial de las explotaciones.
- h) Evitar la grave situación de abandono, riesgo de incendios, plagas y enfermedades fitosanitarias y daños a colindantes en alguna tierra con aptitud agrícola.
Artículo 3 Ámbito de aplicación
Las disposiciones establecidas en este Decreto Foral serán de aplicación respecto de las fincas rústicas en todo el Territorio Histórico de Bizkaia, especialmente en las fincas incluidas en suelo calificado de alto valor agrológico en los Planes de Ordenación Territorial Sectorial del espacio rural vasco.
Artículo 4 Fondo de Suelo Agrario
1. El Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia se configura como un instrumento en el que figurarán integradas todas las fincas rústicas vinculadas a los destinos especificados en este Decreto Foral, independientemente de su titularidad.
2. Podrán formar parte del Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia:
- a) Los bienes y derechos de naturaleza rústica que la Diputación Foral de Bizkaia adscriba al Departamento competente en materia agraria, conforme a la Norma Foral 3/2006, de 16 de noviembre, de Patrimonio del Territorio Histórico de Bizkaia y disposiciones de desarrollo, para su gestión a través del Servicio que ejerza las funciones de Oficina de Intermediación e Intervención de Suelo Agrario.
- b) Los bienes y derechos de naturaleza rústica que la Comunidad Autónoma del País Vasco le ceda de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre.
- c) Las fincas rústicas o explotaciones agrarias, o derechos sobre las mismas, cedidas para su uso y aprovechamiento por la Comunidad Autónoma de Euskadi, los Ayuntamientos o cualquier entidad pública o privada.
- d) Las fincas rústicas o explotaciones agrarias, o derechos sobre las mismas, cedidas para su uso y aprovechamiento por sus titulares.
- e) Los bienes y derechos de naturaleza rústica, fincas rústicas o explotaciones agrarias adquiridos en virtud de cualquier título válido en derecho.
3. El Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia tendrá como función fundamental alcanzar la movilización de las superficies agrarias útiles en desuso, favoreciendo de este modo el redimensionamiento de las explotaciones.
4. La Oficina de Intermediación e Intervención de Suelo Agrario tendrá, sobre los bienes y derechos adscritos, el derecho de uso y aprovechamiento de los mismos, para su gestión y formalización de los contratos de adjudicación.
Artículo 5 Oficina de Intermediación e Intervención de Suelo Agrario
1. Para el cumplimiento de los fines establecidos en este Decreto Foral y, en concreto, la administración de los bienes y derechos del Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia, se constituye el Servicio de Desarrollo Rural en Oficina de Intermediación e Intervención de Suelo Agrario, adscrita al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural.
2. El Servicio de Desarrollo Rural tendrá como objetivo principal, en el ámbito de este Decreto Foral, la gestión de los bienes y derechos incorporados al Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia en cuanto a su uso y aprovechamiento, Podrían establecerse encomiendas de gestión con Bizkaiko Basalan Akziozko Baltzua, A.B. (S.A.), como medio propio y servicio técnico de la Diputación Foral de Bizkaia para la gestión de las rentas y cannon de los lotes adjudicados y aquellos proyectos promovidos por el Servicio de Desarrollo Rural, como pueden ser la mejora y acondicionamiento de los terrenos con cargo a la cuenta contemplada en el artículo 9.4 del presente Decreto Foral.
En particular, las funciones del Servicio Desarrollo Rural serán las siguientes:
- a) Captación de la demanda y oferta del fondo del suelo agrario.
- b) Evaluación agronómica de los parcelas.
- c) Asignación de los Lotes al Fondo del suelo agrario.
- d) Registro de solicitudes y documentación.
- e) Gestión de las solicitudes.
- f) Proceso de valoración de solicitudes.
- g) Propuesta de adjudicación de los lotes.
- h) Gestión de los contratos.
- i) Control y seguimiento de los lotes adjudicados.
- j) Registros permanentes actualizados.
- k) Solicitud y gestión de la documentación.
El Servicio de Desarrollo Rural, actuando de oficio conforme a la Ley de Política Agraria y Alimentaria, podrá mantener un registro actualizado indicando la procedencia de los terrenos, su titularidad y destino de aquellos terrenos infrautilizados que se encuentren en el Territorio Histórico de Bizkaia, clasificados por términos municipales.
3. Se encomienda, además, al Servicio de Desarrollo Rural el establecimiento de servicio de recogida de ofertas y publicidad de demanda de suelo agrario en cada comarca. Igualmente, ofertará servicios de asesoría y tramitación para la conclusión de contratos de arrendamientos y permutas de fincas rústicas entre particulares.
Asimismo se encomienda al Servicio de Desarrollo Rural los trabajos conducentes a favorecer los procesos de permutas voluntarias y permutas forzosas de fincas rústicas en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre.
4. La información y presentación de solicitudes relativas a bienes y derechos del Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia y demás funciones del apartado anterior, se deberá realizar en el Servicio de Desarrollo Rural.
El Servicio de Desarrollo Rural realizará el seguimiento de la utilización del suelo declarado como infrautilizado y gestionará el suelo incorporado al Fondo en cesión temporal de uso conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 17/2008.
5. Mediante los correspondientes Convenios de Colaboración con la Diputación Foral de Bizkaia las Asociaciones de Desarrollo Rural ejercerán por un lado la función principal para la captación de personas interesadas y captación de posibles tierras que se puedan adscribir en el Fondo del Suelo Agrario, y así mismo toda persona interesada se podrá dirigir a dicha Asociación para posibles consultas respecto al Fondo, en las cuales se dispondrá de toda la información respecto de los lotes de la convocatoria y otras cuestiones respecto de misma. Serán estas asociaciones las que trasladen al Servicio de Desarrollo Rural todas las inquietudes, demandas y ofertas registradas durante todo el año. En relación a las convocatorias, el solicitante deberá formalizar la solicitud oficial en el Servicio de Desarrollo Rural, pero podrá solicitar apoyo para el cumplimiento de la solicitud en la Asociación correspondiente. Teniendo en cuenta lo anterior, estas serían las principales funciones a recoger en el convenio a suscribir:
Artículo 6 Cesión temporal de fincas rústicas al Fondo de Suelo Agrario
1. Las Entidades Públicas, de acuerdo con su legislación en materia de patrimonio, así como los particulares, podrán ceder a la Diputación Foral de Bizkaia, a través del Servicio de Desarrollo Rural en cuanto Oficina de Intermediación e Intervención de Suelo Agrario, previa aceptación expresa por parte del mismo, la gestión del uso y aprovechamiento de las fincas rústicas de las que sean titulares para su integración en el Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia.
2. Previamente a su integración en el Fondo el Servicio de Desarrollo Rural realizará la evaluación agronómica de la parcela y la propuesta de mejoras necesarias.
3. La cesión de la gestión de una finca rústica a favor del Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia conlleva la autorización para que la Diputación Foral de Bizkaia, directamente, ceda su uso y aprovechamiento a terceras personas por un período de cinco años, sin perjuicio del consentimiento a que hace referencia el artículo 9 del presente Decreto Foral.
4. La cesión de terrenos de titularidad pública o privada se realizará mediante contrato suscrito por la persona cedente y la Diputación Foral de Bizkaia, donde se determinarán las condiciones, los derechos y obligaciones de las partes, las causas y los efectos de resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
La aportación de terrenos de titularidad pública al fondo de Suelo Agrario se realizará mediante contrato específico para cada caso, conforme a las normas de patrimonio respectivas, de conformidad en cualquier caso con lo dispuesto en las normas reguladoras de los Fondos de Suelo Agrario y en este Decreto Foral en cuanto no contradigan aquellas».
5. El propietario o titular podrá solicitar el rescate de la aportación al Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia en cualquier momento, mientras no estén adjudicados los terrenos a terceras personas, en cuyo caso no podrá hacerlo hasta la extinción de la misma. La petición será resuelta por la Oficina de Intermediación e Intervención de Suelo Agrario en el plazo no superior a un mes.
6. Los bienes aportados continuarán, en su caso, inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de la persona que tenga la condición de propietario.
7. Los propietarios aportantes de fincas al Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia procederán a poner a disposición de este, a petición del Servicio de Desarrollo Rural y a efectos de consulta, todos los documentos que tengan que ver con la propiedad de dichas fincas.
8. El Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia no aceptará cesiones gratuitas cuando ello pueda implicar la asunción de gravámenes, cargas o afecciones que excedan del valor de la cesión.
9. La cesión de uso y explotación de bienes propiedad de la Diputación Foral de Bizkaia o que hayan sido cedidos a la misma por cualquier título, y sean susceptibles de uso agrícola, se efectuará mediante adscripción al Departamento competente en materia agraria por resolución del órgano competente y conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes de la Norma Foral de Patrimonio para su puesta a disposición a terceros por el Servicio de Desarrollo Rural en tanto Oficina de Intermediación de Suelo Agrario
Artículo 7 Efectos de la cesión de fincas rústicas al Fondo de Suelo Agrario
1. La cesión de la gestión del uso y aprovechamiento de las fincas rústicas al Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia se entenderá sin perjuicio de que la persona propietaria o titular pueda seguir realizando la explotación de las mismas, así como el cultivo, mejoras y demás actuaciones que considere precisas, y no la exime de efectuar las labores de conservación y mantenimiento, en tanto la Diputación Foral de Bizkaia no disponga su posterior adjudicación a terceras personas.
2. Cualquier actuación que afecte de manera singular a las características de la explotación o finca cuya gestión fue cedida y a su valor habrá de ser comunicada al Servicio de Desarrollo Rural con una antelación mínima de treinta días naturales, para su conocimiento, salvo supuestos de fuerza mayor u otras circunstancias imprevisibles, que habrán de comunicarse en la mayor brevedad después de su acontecimiento.
3. No podrá solicitarse la resolución del contrato de cesión de la gestión del uso y aprovechamiento de una finca al Fondo de Suelo Agrario en caso de vigencia de la adjudicación del contrato de cesión firmado con terceras personas.
4. Finalizado el período pactado contractualmente, el Servicio de Desarrollo Rural garantizará para la persona propietaria o titular el rescate de la finca en las mismas condiciones de uso en que se ha entregado.
5. Durante el período de la aportación al Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia podrán producirse alteraciones de dominio o titularidad de la finca aportada, siempre que lleven implícita la subrogación del pacto contractual con terceras personas.
6. El Servicio de Desarrollo Rural mantendrá un registro permanentemente actualizado, indicando la procedencia de los bienes, la titularidad y su destino actual, de todos aquellos inmuebles y derechos reales que integren el Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia, a disposición del Departamento Foral de Sostenibilidad y Medio Natural y de los interesados que lo soliciten, sometiéndose, en todo caso, a la normativa vigente respecto a la protección de datos.
7. Previamente a la adjudicación de fincas y derechos anual, el Servicio de Desarrollo Rural y referido a cada parcela procederá a incluir en el correspondiente expediente:
- a) Cédula urbanística municipal que acredite que la parcela se encuentra en suelo no urbanizable y es susceptible del uso o destino agrario.
- b) Informe expreso de conformidad para la continuación de la tramitación del expediente correspondiente.
- c) Evaluación de la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del presente Decreto Foral.
Artículo 8 Régimen de adjudicación
1. Los bienes y derechos incorporados al Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia podrán tener alguno de los destinos siguientes:
- a) Asentamiento de mujeres y personas jóvenes dedicadas a la agricultura.
- b) Creación de nuevas explotaciones agrarias para evitar el éxodo rural.
- c) Ampliación de las explotaciones agrarias ya existentes.
- d) Creación de agroaldeas o polígonos de parcelas con capacidad para soportar actividades agrarias.
- e) Ampliación de la base territorial de Cooperativas Agrarias.
- f) Conservación de especies animales o vegetales.
- g) Conservación del patrimonio natural.
2. Podrán solicitar la adjudicación de fincas del fondo inscritas de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia:
- a) Personas inscritas en el programa Gaztenek con el proceso de Monitorización aprobado por la Comisión de Evaluación del mismo.
- b) Personas jóvenes que estando en la fase de instalación y que en su Plan de Empresa se haya previsto la ampliación de la base territorial
- c) Personas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia regulado mediante Decreto 203/2011, de 27 de septiembre.
Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Vecindad administrativa en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- b) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- c) No encontrarse incurso en un procedimiento de reintegro o sancionador. En su caso, la adjudicación de fincas a las personas beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones en materia agraria concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia se halle todavía en tramitación.
El Servicio de Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural mediante el Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia, a través de los servicios de interoperabilidad expuestos, reallizará las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas participantes requeridos para la tramitación administrativa que obren en poder de la Administración. Si por causas técnicas la interoperabilidad no fuera posible el Servicio de Desarrollo Rural podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación.
Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
- a) Plan de empresa.
- b) Documentación que acredite la Formación agraria y experiencia.
- c) Documentación que acredite el modelo de producción:
- 1) Producción ecológica certificada.
- 2) Producción integrada o programas de calidad certificada.
- 3) Producción agraria para su transformación en la explotación.
- 4) Producción agraria para su comercialización a través de circuitos cortos.
- 5) Comercialización a través de cooperativa de productores/as, agrupación de productores/as o sat de comercialización reconocida.
En el caso de personas que se instalen por primera vez será necesario presentar la declaración jurada de los compromisos adquiridos según el modelo de producción.
3. Cuando corresponda, mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural se procederá a la convocatoria de solicitud de participación en el sistema de adjudicación del Fondo de Suelo Agrario en los términos establecidos en el presente Decreto Foral.
Se publicarán en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia las fincas que se incluyen en la convocatoria por Lotes junto con las fichas individuales de los lotes detallando las características. También se publicará el formulario de la solicitud que tendrán que presentar junto con la documentación requerida en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
En la solicitud se indicarán los datos de las personas solicitantes, parcelas o lotes incluidos en la convocatoria que se solicitan y se consignarán de aquellas circunstancias del apartado siguiente que concurran en su caso. La solicitante aportará además, toda la documentación mencionada anteriormente.
El Servicio de Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural mediante el Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia, a través de los servicios de interoperabilidad expuestos, realizará las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas solicitantes requeridos para la tramitación administrativa de estas ayudas que obren en poder de la Administración. Si por causas técnicas la interoperabilidad no fuera posible el Servicio de Desarrollo Rural podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación, todo ello según los términos previsto del artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en relación al artículo 6.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como a lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LO 3/2018).
El Servicio de Desarrollo Rural podrá requerir a las personas solicitantes cuanta información sea relevante en relación con las solicitudes.

4. Las solicitudes presentadas sobre bienes y derechos del Fondo de Suelo Agrario serán valoradas con arreglo a los siguientes criterios:
- a) Solicitante:
- 1) Personas en fase de Monitorización en el procedimiento Gaztenek aprobado por la Comisión de Evaluación: 60 puntos.
- 2) Persona joven que estando en la fase de instalación y que en su Plan de Empresa se haya previsto la ampliación de la base territorial: 45 puntos.
En caso de no cumplir lo anterior:
- b) Finalidad:
- c) Características: Modelo productivo:
- 1) Producción ecológica certificada: 5 puntos.
- 2) Producción integrada o programas de calidad certificada: 5 puntos.
- 3) Producción agraria para su transformación en la explotación (al menos el 50% de la producción): 5 puntos.
- 4) Producción agraria para su comercialización a través de circuitos cortos (al menos el 50% de la producción): 5 puntos.
- 5) Producción agraria para su comercialización (más del 50% de su producción) a través de una cooperativa de productores/as u una agrupación de productores/as o SAT de comercialización reconocida: 5 puntos.
- 6) Titular solicitante empadronado en el mismo municipio: 20 puntos.
- 7) Colindancia de la explotación con los terrenos: 15 puntos.
- 8) Municipio de empadronamiento y explotación en la misma comarca, definida a nivel de Desarrollo Rural: 10 puntos.
- d) Plan de empresa-experiencia/formación:
- e) Otros criterios:
- 1) En el caso de que la titularidad del lote cedido al Fondo de Suelo Agrario fuera la de un Ayuntamiento, las personas solicitantes empadronadas en la misma serán valoradas con: 20 puntos.
- 2) Las personas solicitantes, como titulares de una explotación agraria, que hayan sido expropiadas en un periodo inferior al de 3 años previa a la convocatoria serán valoradas con: 20 puntos.
El incumplimiento de lo establecido en la memoria de aprovechamiento y/o proyecto previsto en caso de que el solicitante fuese adjudicatario de una finca o lote del Fondo de Suelo Agrario será considerado causa de resolución incluida en el artículo 12.1.a) de este Decreto Foral.
5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Selección prevista en este Decreto Foral procederá al examen y evaluación de las solicitudes presentadas y formulará propuesta de selección de las personas adjudicatarias de fincas y derechos del Fondo de Suelo Agrario de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo.
La principal función de la Comisión de Valoración será valorar las solicitudes en base a la puntuación aplicada según los criterios. Esta comisión está compuesta por:
- - El/la Jefe de Servicio de Desarrollo Rural.
- - Una persona Jefe/a de Sección.
- - Un Personal Técnico de las Asociaciones de Desarrollo Rural a propuesta de estas.
- - Una Persona Técnico Funcionaria de Carrera del Servicio de Desarrollo Rural.
No podrán ser consideradas aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de:
- 1) Personas inscritas en el programa Gaztenek con el proceso de Monitorización aprobado por la Comisión de Evaluación del mismo: 100 puntos.
- 2) Personas jóvenes que estando en la fase de instalación y que en su Plan de Empresa se haya previsto la ampliación de la base territorial: 80 puntos.
- 3) Personas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias, REA; del Territorio Histórico de Bizkaia, regulado mediante Decreto 203/2011, de 27 de septiembre: 50 puntos.
En caso de empate entre uno o varios proyectos se establecerán los siguientes criterios de preferencia:
- 1) Mejor puntuación del Plan de Empresa, experiencia y formación.
- 2) Creación de nuevas explotaciones agrarias.
- 3) Persona solicitante empadronada en el municipio en donde se ubica el lote.
- 4) En el caso de personas inscritas en el REA, la persona de menor edad.
En el supuesto de que queden vacantes parcelas o lotes a reparto en una convocatoria y existan personas solicitantes que habiendo superado el mínimo de puntuación no hayan solicitado las mismas, la Comisión de Selección podrá proponer asignar las mencionadas parcelas a aquellas solicitantes que las acepten en orden a la puntuación obtenida.
6. La adjudicación de fincas y derechos del Fondo de Suelo Agrario tendrá lugar mediante Orden Foral del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural.
7. Los bienes y derechos integrantes del Fondo de Suelo Agrario podrán adjudicarse a terceras personas en régimen de cesión temporal de uso o aprovechamiento.
Los bienes y derechos de titularidad de entes públicos sólo pueden cederse a terceras personas para el uso y aprovechamiento de los mismos por tiempo determinado, en régimen de autorización o concesión.
El Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural a través del Servicio de Desarrollo Rural podrá adjudicar los bienes y derechos privados integrantes del Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia a terceras personas para el uso y aprovechamiento de los mismos por tiempo determinado, en régimen de arrendamiento, sin perjuicio de otras fórmulas admisibles en derecho. La adjudicación de bienes y derechos de titularidad patrimonial de entidades públicas solo podrá hacerse en régimen de arrendamiento.
La adjudicación del uso y aprovechamiento de bienes demaniales integrados en el fondo se efectuará mediante Autorización o Concesión del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural (redundante), a la vista de los informes establecidos en este Decreto Foral.
El uso y aprovechamiento de todos los bienes y derechos quedará necesariamente vinculado a los fines establecidos en el apartado primero de este Artículo. Será, en cualquier caso, causa de resolución del contrato el incumplimiento del destino de la finca.
8. No podrá concurrir a nueva convocatoria de adjudicación de fincas al Fondo de Suelo Agrario aquellas personas titulares de explotación que hayan sido beneficiarias de dos fincas o lotes en convocatorias anteriores, siempre que las adjudicaciones se
encuentren vigentes, excepto cuando queden lotes sin adjudicar, limitándose en estos casos a un máximo de 3 lotes por explotación.
Artículo 9 Adjudicación de las fincas rústicas a terceras personas
1. Las fincas rústicas integrantes del Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia podrán ser adjudicadas a terceras personas para su uso y aprovechamiento, mediante contrato de arrendamiento rústico o autorización o concesión por tiempo determinado.
2. La adjudicación del uso y aprovechamiento de bienes demaniales se efectuará mediante autorización o concesión del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural en las condiciones generales y pliego de condiciones que se acuerden de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Norma Foral de Patrimonio y en este Decreto Foral.
3. El contrato de arrendamiento señalado en el apartado primero de este artículo será formalizado por el órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia y la tercera persona. Las cláusulas del contrato habrán de contener las determinaciones siguientes:
- a) El plazo de vigencia, que no podrá ser superior a treinta años.
- b) Las condiciones, las causas y efectos de resolución o caducidad.
- c) El precio tipo será establecido por El Servicio de Desarrollo Rural, no pudiendo ser nunca diferente a los valores que, para ese año, haya establecido el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, previo informe de la Comisión Técnica de Precios y Valoración, a no ser que exista mutuo acuerdo entre el/la propietario/a y el/la cesionario/a para la fijación de un precio inferior.
- d) La renta o canon que figure en el contrato será actualizable anualmente por referencia al respectivo índice anual de precios de consumo.
4. Los ingresos del Fondo de Suelo Agrario figurarán en una cuenta independiente de Basalan, S.A. y su destino será exclusivamente para el cumplimiento de los fines del presente Decreto Foral.
Basalan, S.A. informará al Servicio de Desarrollo Rural sobre el estado de esta cuenta. Anualmente Basalan, S.A. deberá presentar informe sobre el empleo de fondos de la misma.
5. Los contratos de adjudicación, así como las sucesivas prórrogas, habrán de ser comunicadas para su conocimiento, en su caso, a la persona titular de la finca con una antelación mínima de un mes antes de la entrada en vigor del contrato suscrito.
6. Los contratos de adjudicación a terceras personas por un período superior a cinco años, incluidas las prórrogas o renovaciones, requerirá, en su caso, el consentimiento expreso de la persona titular de la finca rústica, sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral de Patrimonio para los bienes y derechos de titularidad Foral.
7. Será responsabilidad de las personas adjudicatarias la obtención de toda clase de autorizaciones, licencias y permisos que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
8. El adjudicatario podrá realizar, con acceso a las ayudas públicas en su caso, obras básicas de acondicionamiento en las fincas cedidas, consistentes en accesos, desbroces, cierres, puntos de agua y drenajes.
Artículo 10 Garantía de la renta a la persona titular
En el caso de las fincas rústicas cedidas por el propietario para su gestión al Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia, la sociedad Basalan, S.A., reembolsará periódicamente a la persona titular de la finca rústica el importe que corresponda en concepto de renta por la adjudicación a terceros, de acuerdo con lo establecido en el contrato de adjudicación, garantizando su percepción con independencia del cumplimiento o incumplimiento de la relación contractual por la persona beneficiaria de la adjudicación, en tanto no se produzca la resolución del contrato con esta persona adjudicataria y hasta el tope de la fianza constituida en virtud del mismo.
Artículo 11 Efectos del acceso a la propiedad por parte de la persona beneficiaria de la cesión
Si en el período de vigencia del contrato la persona beneficiaria de la cesión accediera a la propiedad de la finca por algún título, quedará extinguida la relación contractual objeto de este Decreto Foral, rescatándose simultáneamente la finca o explotación por la nueva persona titular.
Artículo 12 Causas y procedimiento para la resolución de las cesiones
1. Las adjudicaciones otorgadas por la Diputación Foral de Bizkaia, a través del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, sobre los bienes integrados en el Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia podrán ser resueltas previa tramitación de expediente contradictorio con audiencia de la persona beneficiaria de la cesión, en el que se acredite la existencia de alguna de las causas de resolución previstas en la normativa reguladora del negocio jurídico de que se trate. Serán además causas de resolución:
- a) El incumplimiento del destino de la finca especificado en el contrato de entre los contemplados en el artículo 8 de este Decreto Foral.
- b) La declaración firme en vía administrativa de la finca como inculta, abandonada o en estado de grave abandono.
- c) El Servicio de Desarrollo Rural establecerá el Plan anual de inspecciones para garantizar el cumplimiento del destino de los terrenos adjudicados.
2. Será competente para la tramitación del expediente de resolución de la adjudicación El Servicio de Desarrollo Rural. Antes de la declaración de resolución, se ofrecerá a la persona beneficiaria de la cesión la posibilidad de cumplir sus obligaciones en el plazo que se determine previamente durante la tramitación de dicho expediente contradictorio.
3. En la resolución que declare resuelta la cesión, se efectuará la liquidación de la misma con valoración expresa y desglosada de las mejoras útiles y subsistentes realizadas por la persona beneficiaria de la cesión, a los efectos de su pago, con deducción de los daños y perjuicios existentes en la finca, y se fijará el plazo máximo en el cual habrá de proceder al desalojo, que no podrá ser superior a dos meses y comenzará a contar al día siguiente al de la recepción de la notificación si no existe cosecha pendiente y, si existe, al del siguiente a ser recogida.
Artículo 13 Supuestos de subrogación
1. Los derechos de uso y aprovechamiento sobre fincas rústicas incorporadas al Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia son indivisibles.
2. En el supuesto de fallecimiento, jubilación o cese en la actividad agraria de la persona cesionaria, los derechos de uso y aprovechamiento serán transmisibles a favor de las personas siguientes y en el orden que se establece:
- a) El cónyuge o persona que estuviera conviviendo con ella en el momento en que se produzca el hecho; en este último caso siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la Ley 2/2003, de 7 de mayo.
- b) Los hijos/as y descendientes que tengan dedicación directa y personal a la explotación, con preferencia, si fueran varios, del elegido por aquella o, en su defecto, por elección mayoritaria entre ellos y, a falta de la misma, al que viniera cooperando habitualmente en el cultivo de la explotación, y si fuesen más de uno, será preferido el que hubiese cooperado durante más tiempo y, en su defecto, por el de mayor edad.
3. La persona que sea la nueva cesionaria deberá ser mayor de edad o emancipada y reunir o estar en situación de adquirir las condiciones determinantes del contrato, subrogándose en su título, con las mismas condiciones, derechos y obligaciones, previa autorización del Servicio de Desarrollo Rural.
4. El plazo para realizar la subrogación será de seis meses desde que se ha producido el hecho causante, correspondiendo el pago de la renta durante dicho plazo a la persona que sea la nueva cesionaria.
Artículo 14 Aprobación de los precios
Los valores de los precios a que se hace referencia en el presente Decreto Foral serán aprobados por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, como valores de referencia máximos previo informe de la Comisión Técnica de Precios y Valoración.
Artículo 15 Comisión Técnica de Precios y Valoración
1. A los efectos referidos, se crea la Comisión Técnica de Precios y Valoración, adscrita al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, con la composición y funciones que se señalan en el presente Decreto Foral.
2. Forman parte de la Comisión Técnica de Precios y Valoración:
- a) Una presidencia, que será la persona titular del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural o la Directora General de Agricultura.
- b) Una vocalía nombrada por el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas, área de Catastro.
- c) Una vocalía nombrada por la Asociación de Municipios Vascos.
- d) Dos vocalías nombradas una por cada una de las organizaciones profesionales agrarias.
- e) Una vocalía del Servicio de Desarrollo Rural.
3. El Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural podrá nombrar hasta tres representantes en la Comisión Técnica de Precios y Valoración, con derecho a voz pero sin voto, expertos o asesores en la materia.
4. En la secretaría, con derecho a voz pero sin voto, actuará un funcionario o funcionaria del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural.
5. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados. La presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate, para la adopción de acuerdos.
Artículo 16 Informes
1. La Comisión Técnica de Precios y Valoración recibirá previamente las solicitudes de tierras y los informes sobre adjudicaciones de fincas y derechos, precios y valores que elabore el Servicio de Desarrollo Rural del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural emitirá informe no vinculante al respecto.
2. La Comisión Técnica de Precios y Valoración emitirá un informe anual preceptivo para la fijación por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de los precios a aplicar, en el cual constará:
- a) El precio tipo en los contratos de cesiones determinado por zonas geográficas en función de parámetros como productividad, ubicación, configuración geofísica y aquellos otros que técnicamente se consideren.
- b) Aquellas otras consideraciones y recomendaciones que estime oportunas respecto a la gestión del Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia y de su sociedad gestora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera
La aportación de fincas rústicas de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia al Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia se realizará mediante la adscripción de bienes susceptibles de este uso, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 3/2006, en cuanto Oficina de Intermediación e Intervención de Suelo Agrario y conllevará la autorización para su uso y aprovechamiento a terceras personas y demás condiciones establecidas en el artículo 6 y concordantes de este Decreto Foral.
Disposición Adicional Segunda
EL Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural podrá eximir de la actualización de la renta en los casos de adjudicación de terrenos de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia, en el supuesto de evolución desfavorable de las macromagnitudes Agrarias del Sector Agrario de Bizkaia.
Disposición Adicional Tercera
El artículo 6, apartado 2 y 3, será aplicable también a todos los contratos de cesión de terrenos de titularidad pública al Fondo de Suelo Agrario suscritos entre la diputación Foral de Bizkaia y las Entidades propietarias del mismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En lo que respecta al año 2020, se establece que la convocatoria para tomar parte en el sistema de adjudicación de Fincas del Fondo del Suelo Agrario, queda abierta y se dispone del plazo de un mes para realizar las correspondientes solicitudes desde la publicación del presente Decreto Foral.
Las de solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto Foral en el «Boletín Oficial de Bizkaia» en los siguientes lugares:
- 1. En el Registro del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural (Alda. Rekalde, 30, 3.º, 48009-Bilbao), dentro del horario de funcionamiento del citado registro (de 8:30 a 13:30 horas, de lunes a viernes).
- 2. En el Registro Central de la Diputación Foral de Bizkaia (calle Diputación, 7, planta baja, edificio de cristal de la Biblioteca Foral, trasera del Palacio Foral, 48009-Bilbao), de 8:30 a 13:30 horas de lunes a viernes y de 16:00 a 17:30 horas de lunes a jueves.
- 3. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Foral 140/2004, de 18 de agosto, de la Diputación Foral, de modificación del Decreto Foral 120/1992, de 17 de noviembre, por el que se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de los registros de documentos de la Diputación Foral de Bizkaia.
- 4. Asimismo, podrán utilizarse los medios de presentación previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentar la solicitud en la Oficina de Correos, deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Postales, en virtud del cual «las solicitudes se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión».
En relación con lo señalado en el párrafo anterior, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- 1. Si en la solicitud presentada no se ha hecho constar la fecha y lugar de su admisión por la oficina de Correos, será considerada a todos los efectos como fecha de presentación, la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada cualquiera de los registros de la Diputación Foral de Bizkaia.
Igualmente y en relación con el artículo 14.2 de la de la Ley 39/2015, podrán presentarse las solicitudes y efectuar la tramitación correspondiente a este Decreto Foral a través de medios electrónicos accediendo a la página www.ebizkaia.eus
DISPOSICIONES DEROGATORIA
Quedan derogado el Decreto Foral 101/2018, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
LE0000625824_20180727
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera Desarrollo normativo
Se faculta a la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural para dictar las disposiciones y actos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en este Decreto Foral.
Disposición Final Segunda Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».