Recomendación 2022/C 243/03 del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa a las cuentas de aprendizaje individuales

Ficha:
  • ÓrganoCONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEC núm. 243 de 27 de Junio de 2022
  • Vigencia desde 16 de Junio de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 326 de 26.10.2012, p. 391.

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(2)

DO C 428 de 13.12.2017, p. 10.

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(3)

DO C 504 de 14.12.2021, p. 9.

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(4)

Conclusiones del Consejo de 8 de junio de 2020 sobre la readaptación profesional y la formación complementaria como base para aumentar la sostenibilidad y la empleabilidad, en el contexto del apoyo a la recuperación económica y la cohesión social (ST 8682/20).

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(5)

Veinticuatro Estados miembros han implantado sistemas de permisos de formación y doce Estados miembros son signatarios del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la licencia pagada de estudios (a fecha de marzo de 2022).

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(6)

Los derechos de formación podrían, por ejemplo, permitir actividades de formación reconocidas por valor de 30 horas al año para todos y 50 horas para los más necesitados.

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(7)

La Comunicación de la Comisión de 5 de mayo de 2021 titulada «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa», se refiere a catorce ecosistemas industriales que podrían recibir un apoyo específico, también para el desarrollo de las capacidades de su mano de obra actual y futura.

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(8)

DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

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(9)

Véase la página 10 del presente Diario Oficial.

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(10)

Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).

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(11)

Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60).

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(12)

Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).

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(13)

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

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(14)

Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1).

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(15)

DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

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(16)

Se invita a los Estados miembros a compatibilizar este registro con el modelo europeo de aprendizaje, un modelo de datos destinado a normalizar la manera en que se comparten y presentan los datos sobre aprendizaje. El modelo europeo de aprendizaje puede utilizarse en diferentes contextos de aprendizaje, por ejemplo para describir las oportunidades de aprendizaje, las cualificaciones, las credenciales y la acreditación. Se basa en los campos de datos descritos en el anexo VI de la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (DO C 189 de 15.6.2017, p. 15).

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(17)

De conformidad con los requisitos de accesibilidad contemplados en la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70).

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(18)

Dichos portales deben establecerse de conformidad con los principios de la Comunicación de la Comisión de 23 de marzo de 2017 sobre un Marco Europeo de Interoperabilidad.

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